DFL 5 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1989, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Promulgacion: 20-AGO-1992 Publicación: 09-MAR-1993
Versión: Última Versión - 21-JUL-1996
Materias: Establecimientos Educacionales, Subvención del Estado, D.F.L. no. 2, 1989,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=3695&f=1996-07-21
El Artículo 9° de la Ley N° 19.267, publicada en el "Diario Oficial" de 27 de Noviembre de 1993, otorgó, por una sola vez, en el mes de diciembre de 1993, una subvención complementaria a la subvención educacional que, conforme a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, corresponda a los establecimientos educacionales del sector municipal y a los establecimientos particulares subvencionados, cuyo monto será equivalente a $ 50.000.- por cada trabajador que desempeñe en ellos labores no regidas por la ley N° 19.070 y que tenga contrato vigente a lo menos desde el 1° de junio de 1993. Estos recursos deberán ser utilizados por los sostenedores de dichos establecimientos en la concesión, por una sola vez, de una bonificación no imponible a sus trabajadores que reúnan las condiciones antes señaladas. Dicha bonificación no constituirá ingreso, remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.
El inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 19.267 mencionada, dispuso que "El Ministerio de Educación fijará internamente, los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al objetivo señalado en los incisos anteriores. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Ver la Ley N° 19.359, publicada en el "Diario Oficial" de 31 de Diciembre de 1994, que otorgó una subvención extranordinaria, por una sola vez a los establecimientos educacionales regidos por el presente decreto con fuerza de ley, que se pagará dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 1995, y que corresponderá a un monto en pesos por alumno en cada nivel y modalidad de enseñanza, de acuerdo a la tabla que señala.
El Artículo 2° de la Ley N° 19.410, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de Septiembre de 1995, ordenó modificar el presente decreto con fuerza de ley, a contar del 1 de enero de 1995, en la forma que se indica, con excepción del Numeral 1 de este artículo, cuya vigencia será a contar desde el día 1 del mes siguiente a la publicación de esta ley.
1996,Art.
único
El D.S. N° 166, del Ministerio de Educación, publicado en el " Diario Oficial" de 27 de Abril de 1996, fijó, a contar del 1° de marzo de 1996, los valores unitarios mensuales de la subvención por alumno, para cada nivel y modalidad de enseñanza.
El Decreto Supremo N° 288, del Ministerio de Educación, publicado en el "Diario Oficial" de 20 de Julio de 1996, reglamentó la entrega del aporte para 1996, de grupos diferenciales de 1° a 4° año de la Enseñanza Básica.
El Decreto Supremo N° 288, del Ministerio de Educación, publicado en el "Diario Oficial" de 20 de Julio de 1996, reglamentó la entrega del aporte para 1996, de grupos diferenciales de 1° a 4° año de la
Enseñanza Básica.
Art. 11 del artículo anterior se aplicará a todos los establecimientos educacionales que se encuentren
El artículo 11 y la letra e) del artículo transitorio de la Ley N° 19.398, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de Agosto de 1995, incorporaron el presente artículo al a contar del 1° del mes siguiente al de su publicación.
El Artículo 10 de la Ley N° 19.278, publicada en el "Diario Oficial" de 13 de Diciembre de 1993, dispuso que, para los efectos de la aplicación de la misma, y hasta el mes de Febrero de 1996, se pagará una subvención adicional a todos los establecimientos educacionales regidos por el presente decreto con fuerza de ley. El valor unitario mensual por alumno, por cada nivel y modalidad de enseñanza, se fijará en unidades de subvención educacionales (U.S.E.), mediante un decreto conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda. Esta subvención adicional se pagará conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 13 y 14 de dicho decreto con fuerza de ley, con los incrementos señalados en su artículo 12, cuando corresponda.
Ver, asimismo, el artículo 11 de la ley N° 19.278 citada.
Ver, también, el artículo 13 de la Ley N° 19.410, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de Septiembre de 1995, respecto del pago de una subvención adicional especial a los establecimientos educacionales, a contar del 1° de enero de 1995 y el 1° de enero de 1996, respectivamente.
Art.2°, 1)
El Artículo 10 de la Ley N° 19.247, publicada en el "Diario Oficial" de 15 de Septiembre de 1993, ordenó que las modificaciones dispuestas por el artículo 9° de la misma ley, tendrán vigencia a contar del 1° de Marzo de 1994.
El Artículo 8° Transitorio de la Ley N° 19.247, publicada en el "Diario Oficial" de 15 de septiembre de 1992, dispuso que, para el año 1993, las fechas señaladas en los incisos primero y segundo del presente artículo, serán el 30 de septiembre y el 25 de octubre, respectivamente.
Art.2°, 2)
Art.2°, 3)