Resolucion 449 EXENTA LLAMA A INSCRIPCION DE POSTULANTES PARA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL (LLAMADO 1993) FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO, SU FORMA DE DISTRIBUCION REGIONAL Y POR TIPO DE POSTULACION, FIJA;REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE DEBERAN CUMPLIR PARA SU INSCRIPCION

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 26-FEB-1993 Publicación: 06-MAR-1993

Versión: Única - 06-MAR-1993

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=38953&f=1993-03-06


    LLAMA A INSCRIPCION DE POSTULANTES PARA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL (LLAMADO 1993); FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO, SU FORMA DE DISTRIBUCION REGIONAL Y POR TIPO DE POSTULACION, FIJA REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE DEBERAN CUMPLIR PARA SU INSCRIPCION
    Santiago, 26 de Febrero de 1993.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 449 exenta.- Visto: El D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la atención del Sector Rural, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3°, 6°, 8°, 18, 19, 32 y 33; la resolución N° 477, de este Ministerio, de fecha 10 de diciembre de 1990, publicada en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 1990; la resolución exenta N° 0131, de fecha 20 de enero de 1993, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo,
    dicto la siguiente Resolución:

  1°.- Llámase a inscripción de postulantes para la asignación del Subsidio Habitacional para la atención del Sector Rural, de conformidad a las disposiciones del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986.
  2°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 19 y 32 del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, se aplicarán las siguientes normas que regirán para este llamado a inscripción:
    a) Fíjase en el equivalente a 888.000 (ochocientas ochenta y ocho mil) Unidades de Fomento (U.F.), los recursos presupuestarios que se destinarán al financiamiento del subsidio directo para el presente llamado a inscripción, distribuidos de la siguiente forma, según región de postulación, entendiéndose por región de postulación, aquella a la que se refiere el inciso primero del artículo 19 del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986:
  ______________________________________________________
  |Región de Postulación  Monto de recursos destinados |
  |                                (U.F.)              |
  |    I                          7.370              |
  |    II                        1.780              |
  |    III                        3.010              |
  |    IV                        79.030              |
  |    V                        59.760              |
  |    VI                      132.220              |
  |    VII                      126.900              |
  |    VIII                    126.900              |
  |    IX                      206.640              |
  |    X                        65.800              |
  |    XI                        21.580              |
  |    XII                        1.420              |
  |    R.M.                      55.590              |
  |____________________________________________________|
  |    TOTAL                    888.000              |
  |____________________________________________________|
    Dichos recursos regionales se distribuirán por tipo de postulación, atendiendo al porcentaje de postulantes que se inscriban durante el "período de postulación", en cada región y tipo de postulación (individual o colectiva), en relación al total de postulantes inscritos en la respectiva región.
    Lo anterior es sin perjuicio de las redistribuciones que pudieren practicarse como consecuencia de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986.
    b) Este llamado a inscripción se efectuará por tipo de postulación a nivel regional, y el subsidio que obtenga el postulante seleccionado deberá ser aplicado al financiamiento de una vivienda nueva y terminada, definitiva, segura e higiénica, emplazada en cualquier lugar del territorio nacional de la misma región de postulación, excluidas las áreas urbanas de las localidades de más de 2.500 habitantes, según el Censo de Población efectuado en 1982, que corresponde al último del cual se dispone de datos con anterioridad a la fecha de este llamado, y las áreas de expansión urbana. No obstante lo anterior, el subsidio que obtenga el postulante en este llamado, podrá aplicarse en las localidades urbanas de más de 2.500 habitantes y en las áreas de expansión urbana que a continuación se indican:
-------------------------------------------------------
Región      Localidades urbanas de más de 2.500
              habitantes y áreas de expansión urbana en
              que se podrá aplicar el subsidio
              habitacional para viviendas rurales
              correspondientes al llamado efecutado en
              1993.
-------------------------------------------------------
I Región de  Pozo Almonte (Pozo Almonte)
Tarapacá    Area de expansión urbana denominada Alto
              Hospicio, de la comuna de Iquique.
IV Región de Las siguientes localidades o poblados de
Coquimbo    la comuna de La Serena: Alfalfares,
              Algarrobito, Altovalsol, Bellavista,
              Ceres, Coquimbito, El Rosario, El
              Romero, Gabriela Mistral, Islón,
              Las Rojas, Nueva Esperanza y poblados
              menores emplazados en la zona Z-R-I-7,
              Sector del Valle de Elqui del Plan
              Regulador Intercomunal La Serena-
              Coquimbo (D.S. N° 66, V. y U., de 1992).
              Las siguientes localidades o poblados
              de la comuna de Coquimbo: Loteo de
              Donaciones Cantera Alta, Totoralillo y
              villorrios del sector Pan de Azúcar.
V Región de  Artificio              (La Calera)
Valparaíso  Almendral              (San Felipe)
              Cabildo                (Cabildo)
              Calle Larga            (Calle Larga)
              Casablanca            (Casablanca)
              Catemu                (Catemu)
              El Melón              (Nogales)
              Hijuelas              (Hijuelas)
              La Cruz                (La Cruz)
              La Ligua: El área urbana correspondiente
              a las Zonas B, C y D establecidas por el
              Plan Regulador Comunal aprobado por D.S.
              N° 325 (V. y U.), de 1980.
              Limache: El área urbana correspondiente a
              las Zonas H1 y H2 establecidas por el Plan
              Regulador Comunal aprobado por D.S. N°
              188 (V. y U.), de 1984.
              Llay Llay: El área urbana correspondiente
              a las Zonas H2 y H3 establecidas por el
              Plan Regulador Comunal aprobado por D.S.
              N° 01 (V. y U.), de 1985.
              Nogales            (Nogales)
              Olmué              (Olmué)
              Placilla            (Valparaíso)
              Putaendo            (Putaendo)
              Rinconada          (Rinconada)
              San Esteban        (San Esteban)
              San Pedro          (Quillota)
              Santa María        (Santa María)
              Valle Hermoso      (La Ligua)
VI Región del
Libertador
General
Bernardo
O'Higgins    Auquinco            (Chépica)
              Chépica              (Chépica)
              Coya                (Machalí)
              Gultro              (Olivar)
              La Punta            (Mostazal)
              Las Cabras          (Las Cabras)
              Lo Miranda          (Doñihue)
              Malloa              (Malloa)
              Olivar Alto          (Olivar)
              Pelequén            (Malloa)
              Peralillo            (Peralillo)
              Pichidegua          (Pichidegua)
              Quinta de Tilcoco    (Quinta de Tilcoco)
              Rosario              (Rengo)
VIII Región  Santa Juana          (Santa Juana)
del Bío Bío  Sector Playa Colcura, de Lota.
              Los siguientes sectores del área urbana
              de Tomé, aprobada por D.S. N° 143
              (V. y U.), de 1982:
              - Sector Alto Cementerio (S6-S3) limitado
                por Av. Werner-eje imaginario
                prolongación calle E. Molina G. hacia el
                Poniente; línea imaginaria paralela a
                Av. Werner a una distancia de 100 m.
                hacia el Poniente y camino de acceso
                Villa Colchagua hasta empalmar con
                Werner;
              - Sector Alto Frutillar (S3-S5-S6)
                limitado por Límite Urbano; línea
                imaginaria paralela al tramo EF del
                Límite Urbano a una distancia de 290 m.
                hacia el Sur, Línea imaginaria paralela
                a Vicente Palacios y Lord Cochrane a
                una distancia de 100 m. hacia el Oriente
                hasta intersección con el tramo FG del
                Límite Urbano; Límite Urbano (parte
                tramo FG); línea imaginaria
                perpendicular a Lord Cochrane que pasa
                por acceso Sur Línea de FF.CC.; Línea
                imaginaria paralela a calle Lord
                Cochrane ubicada a 50 m. hacia el
                Poniente; Línea imaginaria paralela
                a calle Rancho Blanco a una distancia
                de 50 m. hacia el Sur; línea
                imaginaria paralela a prolongación
                calle H. Vera a una distancia de 50 m.
                hacia el Nor Poniente; línea imaginaria
                paralela a V. Palacios ubicada a 100 m.
                hacia el Poniente hasta su intersección
                en el tramo DE del Límite Urbano
                vigente.
                Los siguientes sectores del área urbana
                de Dichato que se encuentra en
                aprobación:
                Sector Vegas de Coliumo (ZC3-ZEx3)
                limitado por tramo 22-23 del Límite
                Urbano; tramo 23-24 del Límite Urbano;
                prolongación Av. Coliumo; línea
                perpendicular a Av. Coliumo levantada
                a 225 m. del punto 24 hacia el Norte;
                línea paralela a Av. Coliumo a 50 m.
                hacia el Oriente; prolongación camino
                a Fundo San Carlos; camino Fundo San
                Carlos y prolongación Límite Urbano
                tramo 23-22 hacia el Sur; Sector
                Caleta Rere (ZC3) en el sector
                Coliumo;
              - Sector Caleta del Medio de Coliumo
                (ZC3).
                Los siguientes sectores del área
                urbana de Hualqui aprobado por D.S.
                N° 111 (V. y U.), de 1982:
              - Sector Pariquillo (SZ) limitado por
                Límite Urbano tramos AB-BC y CD, y
                camino Hualqui Concepción;
              - Sector Las Granjas (S5-S3) limitado por
                calle Bombero Perret; Límite Urbano
                parte tramo JK, tramo KL, tramo LU y
                y parte tramo LM; calles Bulnes,
                Colón, Carrera, Errázuriz,
                San Martín, Irarrázabal, Valdivia hasta
                La Araucana; hasta su intersección
                con B. Perret.
                Pemuco              (Pemuco)
                Yungay              (Yungay)
                Coihueco            (Coihueco)
                El Carmen          (El Carmen)
              El área urbana de la ciudad de Quirihue,
              aprobada por D.S. N° 117 (V. y U.), de
              1987, con excepción del área comprendida
              entre las calles Cochrane, Cortés,
              O'Higgins y Ortiz de Rozas.
              El área urbana de la ciudad de Coelemu,
              aprobada por D.S. N° 6868 (V. y U.), de
              1989, con excepción del área comprendida
              entre las calles A. Pinto, José Matus,
              Samuel Bombbach y Antonio Matta.
              El área urbana de la ciudad de Quillón,
              aprobada por D.S. N° 26 (V. y U.), de
              1989, con excepción de área que rodea
              la laguna limitada por Avda. B.
              O'Higgins (Ruta 148), tramo 8.9; 9.10;
              10.11; 11.12; 12.13; 13.14; 14.15;
              15.16; parte tramo 16.17 en 250 m.
              hacia el Poniente; perpendicular al
              tramo 16.17 levantada en punto anterior
              con una longitud de 750 m. hacia el
              Norte; perpendicular al Camino "a la
              laguna" levantada 275 m. hacia el Sur;
              Camino "a la laguna" hasta la
              intersección de Av. O'Higgins.
              Curanilahue          (Curanilahue)
              Los Alamos          (Los Alamos)
              El siguiente sector del área urbana
              de Lebu, aprobada por D.S. N° 217
              (V. y U.), de 1982:
              - Sector definido por el polígono limitado
                por el río Lebu; Carrera Pinto; Blanco
                Encalada; Almirante Latorre; línea
                férrea hasta prolongación calle M.
                Bulnes; prolongación A. Prat hasta
                intersección con prolongación eje calle
                I. C. Martínez; calle I.C. Martínez
                hasta intersección con Límite Urbano;
                Límite Urbano (parte del tramo G-H).
              Parte del Sector ZC3 del área urbana
              definida en el Plano Regulador de la
              Comuna de Cañete, aprobado por resolución
              N° 9, del 20.04.89, publicada en el
              Diario Oficial del 01.03.90, definido por
              el siguiente polígono: río Tucapel; línea
              férrea Lebu Los Sauces hasta prolongación
              calle Laurent calle Diego Portales
              prolongación Lautaro (calle O'Higgins)
              hasta una distancia de 80 m. al Norte de
              su intersección con P. Laurent y línea
              imaginaria perpendicular a prolongación
              Lautaro levantada en este punto hasta
              la calle 27 de Abril en una longitud de
              175 m., calle 27 de Abril, M. Rodríguez,
              bajada Tucapel hasta su intersección con
              río Tucapel.
              Negrete            (Negrete)incluyendo
                                          Coigüe.
              Monte Aguila      (Cabrero)
              Cabrero, a excepción del área comprendida:
              General Cruz, línea paralela Avda. Vial
              ubicada a 60 m. hacia el Sur. Prat y
              línea paralela a Zañartu ubicada a 80 m.
              hacia el Norte.
              Huepil            (Tucapel)
              San Rosendo        (San Rosendo)
              Santa Bárbara, en área comprendida por
              Zenteno, C. Henríquez, Camino Los Mayos,
              Canal Quillaileo, Calle Nueva, brazo del
              río Bío Bío (Límite Urbano).
IX Región de Los Sauces          (Los Sauces)
La Araucanía Longuimay            (Lonquimay)
              Renaico              (Renaico)
              Vilcún              (Vilcún)
X Región de  Futrono              (Futrono)
Los Lagos    Corral              (Corral)
              Máfil                (Máfil)
              Mariquina            (Mariquina)
              Entre Lagos          (Puyehue)
              Río Negro            (Río Negro)
              Los Muermos          (Los Muermos)
              Maullín              (Maullín)
              Fresia              (Fresia)
              Calbuco              (Calbuco)
              Frutillar            (Frutillar)
              Quellón              (Quellón)
              Chaitén              (Chaitén)
    c) Sólo podrán postular a este llamado las personas que acrediten, en la forma que se indica más adelante, poseer derechos sobre un terreno ubicado en algún lugar del territorio nacional en que esté autorizado aplicar el Subsidio Habitacional a que se refiere esta resolución, de acuerdo a lo expresado en la letra anterior, terreno que además debe cumplir con las características, condiciones y requisitos que se señalan más adelante.
    d) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, el "período de postulación" para este llamado se extenderá desde el 15 de marzo de 1993 y hasta el 28 de abril de 1993, ambas fechas inclusive, período durante el cual los SERVIU entregarán a los interesados los formularios para la solicitud de inscripción, les proporcionarán la información que éstos requieran sobre la materia y, procederán, dentro del mismo período, a la recepción de las solicitudes correspondientes y de los antecedentes que deben acompañarse a ellas.
    3°.- Para inscribirse en este llamado, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos establecidos en el D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986:
    a) Deberá acreditar que posee derechos sobre un terreno ubicado en las áreas en que puede aplicarse este Subsidio, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del número 2° de esta resolución, sea éste un sitio de carácter habitacional o bien un predio explotable que no exceda del equivalente a 12 hectáreas de riego básico.
    b) La propiedad o la posesión de derechos sobre el sitio o predio a que se refiere la letra anterior, deberá ser acreditada al momento de la inscripción, mediante la entrega de alguno de los siguientes documentos, según sea el caso:
    1.- Copia de inscripción de dominio, extendida en algunos de los siguientes términos: A) a nombre del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores; B) a nombre de una cooperativa de vivienda, cuando postulen sus socios a través de ella; C) a nombre de los comuneros, tratándose de una comunidad en la que sus miembros postulan en forma colectiva, y D) a nombre de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica; o
    2.- Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales, o por el Servicio Agrícola y Ganadero, o por el SERVIU correspondiente, o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que acredite que la propiedad se encuentra en trámite de saneamiento o regularización de sus títulos en favor del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores, o en favor de una cooperación, o de una comunidad, o de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica, en estos tres últimos casos para el solo efecto de postular en forma colectiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986; o
    3.- Promesa de compraventa o de donación o escritura de cesión de derechos del terreno, firmada ante Notario, en favor del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores; o a favor de una cooperativa de vivienda cuando postulen sus socios a través de ella, o de los miembros de una comunidad o de otro tipo de grupo organizado, que postulen colectivamente, en estos tres últimos casos de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del reglamento indicado; o
    4.- Certificado emitido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario que acredite la calidad "indígena" o de "ocupante" de una "reserva", del postulante, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17.729, sobre Protección de Indígenas, y la superficie de terreno que el postulante ocupa en la reserva; o
    5.- Certificado otorgado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario que acredite que el postulante es ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad, legítima o ilegítima, o colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive de un titular de dominio de los señalados en el artículo 26 de la ley N° 17.729 y, además, la procedencia de autorizar la constitución de un derecho real de uso en favor del postulante en los términos que señalan los incisos primero y segundo del artículo 26 bis de la Ley N° 17.729; o
    6.- Certificado emitido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario que acredite la procedencia de autorizar la constitución de un derecho real de uso en favor del postulante en los términos que señalan los incisos segundo y cuarto del artículo 26 bis de la ley N° 17.729.
    En el caso de acreditar derechos en la forma que señala el número 3 de esta letra b), se deberá entregar, además, copia de inscripción de dominio del sitio o predio a favor del promitente vendedor o donante o del cedente.
    En el caso de postular en las condiciones que señalan los números 5 y 6 de esta letra b), los postulantes que resulten seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional, deberán presentar al SERVIU respectivo, Certificado expedido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en que se acredite que se ha determinado en terreno mediante mensura la superficie de las hijuelas sobre las cuales se autoriza constituir el correspondiente derecho de uso, en caso de que esta formalidad no se hubiere cumplido al postular, debiendo en todo caso acreditarse la constitución del derecho real de uso conforme a las normas del Código Civil al presentar a cobro el Certificado de Subsidio.
    4°.- Las solicitudes de inscripción al Subsidio Habitacional de que trata la presente resolución deberán contener las menciones y datos que señala el presente número, las cuales deberán ser consignadas por el postulante bajo su declaración jurada en el formulario correspondiente que le proporcionará el SERVIU, debiendo acompañarse a dicha solicitud, o exhibirse en el acto de la inscripción, los documentos que en cada caso se indica:
    a) Individualización completa del postulante, que se acreditará acompañando fotocopia de su Cédula Nacional de Identidad.
    b) Domicilio actual completo del postulante.
    c) Estado civil del postulante e identificación del cónyuge, en su caso, señalando su nombre, apellidos, Cédula Nacional de Identidad, o en su defecto, Rol Unico Tributario, debiendo acompañar fotocopia del documento respectivo. El estado civil del postulante se acreditará acompañando fotocopia de la hoja correspondiente de la Libreta de Familia o del Certificado de Matrimonio. En el caso que la postulación corresponda a la de un padre o madre soltero o viudo, que tenga a su cargo hijos que cumplan los requisitos para integrar su grupo familiar; o a la de una mujer jefa de hogar debido a que su marido se encuentra impedido física o síquicamente, se deberá especificar tal situación, la que se acreditará respectivamente, acompañando certificado de nacimiento de los hijos en que conste el nombre de sus padres y certificado en que conste el impedimento que lo afecta, extendido por el Servicio de Salud correspondiente en su caso; en el caso de postulantes viudos, esta circunstancia se acreditará acompañando fotocopia de las hojas de la Libreta de Familia en que conste el matrimonio y la inscripción de la defunción del cónyuge, o certificados de matrimonio y de defunción del cónyuge, debiendo acompañarse, además, documentos mediantes los cuales se acredite a los hijos que integran el grupo familiar, en los términos antes indicados; y, en el caso de mujer jefa de hogar debido a que su marido se encuentra impedido física o síquicamente, además de los documentos que comprueben su estado civil casada y la identidad de su cónyuge, deberá acompañarse cerficado en que conste el impedimento que afecta a su cónyuge, extendido por el Servicio de Salud correspondiente.
    d) Miembros que componen el grupo familiar del postulante. Sólo se considerarán miembros del grupo familiar, al postulante mismo, a su cónyuge; a sus hijos menores de 18 años o que cumplan esa edad durante el año 1993; a sus hijos mayores de 18 años, impedidos física o síquicamente; y a los padres del postulante reconocidos como carga familiar de éste que viven con él y a sus expensas. Para estos efectos deberá indicar los nombres y apellidos completos y año de nacimiento de cada uno de los hijos y padres invocados dentro del grupo familiar, lo anterior se acreditará acompañando fotocopia de las hojas correspondientes de la Libreta de Familia en que esté registrada la partida de nacimiento de los hijos o de los certificados de nacimiento respectivos en que conste el nombre de uno de sus padres a lo menos, siempre que éste sea el del postulante o su cónyuge, y además, con certificado en que conste el impedimento que lo afecta, extendido por el Servicio de Salud correspondiente en su caso; y, tratándose de los padres, con la copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante, y declaración jurada de que viven con él y a sus expensas.
    e) Indicar si el postulante o su cónyuge tienen derechos en comunidad sobre una vivienda.
    f) En el caso de que el postulante o su cónyuge hubieren obtenido un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, y dicha vivienda o infraestructura sanitaria hubiere sido objeto de expropiación o demolición ordenada por la autoridad pública, o hubiere resultado totalmente destruida por catástrofes, el postulante deberá presentar certificado extendido por la autoridad competente que hubiere ordenado la expropiación o demolición, o certificado expedido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, en que conste que la vivienda o infraestructura sanitaria de su propiedad, o de propiedad de su cónyuge, se encuentra en tal situación, con indicación de la fecha aproximada en que se produjo la catástrofe.
    g) Monto de subsidio que solicita el postulante, expresado en Unidades de Fomento (U.F.), el que debe corresponder sólo a una de las siguientes cantidades: 150 U.F.; 130 U.F.; ó 110 U.F.
    h) Comuna y localidad o área correspondiente a la ubicación del sitio o predio sobre el cual el postulante acredita dominio o derechos, y en el que se emplazará la vivienda, debiendo indicarse, además, la situación precisa a que corresponde o en que se encuentra el sitio o predio cuyo dominio o derechos se acreditan, la cual deberá ser alguna de las previstas en el número 3° de la presente resolución. La región en que se encuentra ubicado este sitio o predio se considerará como región de postulación para los efectos de selección de beneficiarios, en relación a los recursos asignados a cada región.
    i) Para acreditar el dominio o los derechos sobre el sitio o predio a que alude la letra anterior, así como para determinar el puntaje que por este concepto corresponda, el postulante deberá presentar al SERVIU respectivo, dentro del "período de postulación" a que se refiere la letra d) del número 2° de esta resolución, el o los documentos probatorios pertinentes, conforme se indica en la letra b) del número 3° de esta resolución, de acuerdo a la situación que corresponda, debiendo adjuntar el original o fotocopia de dicho(s) documento(s) a su solicitud de inscripción, o a la solicitud colectiva, según fuere el caso.
    j) Para acreditar la disponibilidad de ahorro en dinero, éste deberá estar depositado en una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda abierta a nombre del postulante, y deberá acompañar a su solicitud certificado original extendido por la respectiva entidad bancaria o sociedad financiera, que acredite la fecha de la apertura de la cuenta; el ahorro total acumulado expresado en Unidades de Fomento, incluidos capital e intereses devengados, la fecha a la cual se refiere la información, la cual para el llamado dispuesto en la presente resolución deberá estar referida al 28 de febrero de 1993.
    k) Completar la información sobre situación socioeconómica y habitacional del postulante, conforme a lo que se señala en la respectiva solicitud de postulación y de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 477, de este Ministerio, de 1990.
    5°.- En los casos de postulación colectiva de que trata el reglamento, sea de socios de una cooperativa de vivienda, o de personas naturales que integran una comunidad, o de integrantes de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica, los representantes de la cooperativa, o de la comunidad, o del grupo organizado, en su caso, deberán indicar en formulario que proporcionará el SERVIU, los datos y menciones que a continuación se señalan, y acompañar los documentos que en cada caso se indica, adjuntando además las solicitudes individuales de cada uno de los socios, comuneros o integrantes que postulan por su intermedio al subsidio habitacional, en formularios que proporcionará el SERVIU, los cuales deberán cumplir en cada caso con las exigencias señaladas en los números precedentes:
    a) Individualización completa de la cooperativa, comunidad o grupo organizado, y su domicilio; individualización completa y cargo de los representantes legales de la cooperativa o grupo organizado, o de los mandatarios de la comunidad, en su caso, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad. Deberá señalarse, además, en el caso de las cooperativas o de grupos organizados, el número del decreto supremo que autorizó su existencia o mediante el cual se le concedió personalidad jurídica, en su caso y fecha de su publicación en el Diario Oficial. Tratándose de otro tipo de grupos organizados que tengan personalidad jurídica deberá señalarse, además, la Institució n o Servicio que concedió dicha personalidad jurídica.
    b) Deberá acompañarse Certificado de vigencia de la cooperativa o de la personalidad jurídica del grupo organizado, extendido por el organismo competente con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación al SERVIU, con indicación de la actual composición de su Consejo de Administración y de los representantes legales designados; si no estuvieren individualizados en el certificado mencionado, se aceptará que se acompañe fotocopia de la escritura en que conste su designación. Además, tratándose de cooperativas, se acompañará certificado expedido por el Departamento respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se acredite la calidad de la cooperativa, la cual podrá constar en el mismo certificado de vigencia indicado.
    c) Deberá señalarse el número total de socios de la cooperativa, de integrantes o socios del grupo organizado, o de miembros de la comunidad, según sea el caso; el número de dichos socios, integrantes o comuneros que postulan al Subsidio Habitacional; se indicará, además, el número mínimo de socios de la cooperativa, o de integrantes del grupo organizado, o de miembros de la comunidad, según sea el caso, que podrán ser atendidos en este llamado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de artículo 18 del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986. A falta de esta última indicación se entenderá que el número mínimo referido es igual al número de socios de la cooperativa, o de integrantes del grupo organizado, o de miembros de la comunidad, que postulan al subsidio habitacional.
    d) Se deberá presentar y entregar un anteproyecto de la subdivisión o loteo correspondiente al conjunto habitacional que desarrollarán, o un plano del proyecto destinado a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal. Estos conjuntos podrán corresponder a una aldea minera, villorrio agrícola, caleta pesquera u otra población. Dicho anteproyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
    1.- Tratándose de conjuntos destinados a ser emplazados fuera de los límites urbanos o de expansión urbana, deben contar con la autorización en principio de la respectiva Secretaría Ministerial de Agricultura para el cambio de uso del suelo, y estar aprobados en principio por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente. Ambas autorizaciones deberán haberse estampado en la copia del anteproyecto que se entregue. Este requisito no será exigible, para los casos de subdivisiones mayores de 5.000 M2, ni para aquellos casos en que no se requiera autorización por cambio de uso de suelo.
    2.- Tratándose de conjuntos destinados a ser emplazados dentro de los límites urbanos, su ubicación deberá corresponder a una localidad urbana de menos de 2.500 habitantes, o bien a alguna de las localidades que expresamente autoriza la letra b) del número 2° de esta resolución y el anteproyecto respectivo deberá contar con la aprobación en principio de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, aprobación que deberá haberse estampado en la copia del anteproyecto que se entregue.
    e) Tratándose de postulación colectiva, la propiedad o posesión de derechos sobre el sitio o predio deberá acreditarse en alguno de los términos y formas que señala la letra b) del número 3° de esta resolución, referidos a propiedad o posesión de derechos colectivos, a nombre de la cooperativa, o grupo organizado o comunidad a través del cual se postula, indicándose la ubicación del sitio o predio correspondiente.
    f) Si los socios de la cooperativa, o los integrantes del grupo organizado, o los miembros de la comunidad quisieran acreditar ahorro en dinero depositado en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, esta cuenta deberá estar a nombre de cada uno de los socios, integrantes o comuneros postulantes, debiendo cumplir con lo señalado en la letra j) del número 4° de esta resolución.
    6°.- Los postulantes al Subsidio Habitacional a que se refiere la presente resolución deberán dejar constancia en formulario que les proporcionará el SERVIU, y que adjuntarán a su solicitud de postulación, bajo su declaración jurada, que los datos y menciones que han proporcionado son efectivos y que conocen todas y cada una de las prohibiciones que se contienen en el D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, y las sanciones que este reglamento establece para los casos de infracción a sus disposiciones.
    7°.- En caso de postulación colectiva, a través de una cooperativa de vivienda, o de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica, o de una comunidad, los socios, integrantes, o miembros postulantes deberán dar cumplimiento a lo señalado en el número 6° anterior, sin perjuicio de lo cual los representantes legales de la cooperativa o grupo organizado, o los mandatarios de la comunidad, en su caso, deberán dejar constancia, bajo declaración jurada estampada en el formulario mencionado en el número 5° de esta resolución, de la efectividad de los datos y menciones que ellos han proporcionado y del conocimiento de las sanciones que el D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, establece para los casos de infracción a las disposicones que les atañen.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Muñoz Parra, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

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