Tratado S/N CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS PLENIPOTENCIARIOS DE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE CANJE DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Y LITERARIAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN

Promulgacion: 09-JUL-1894 Publicación: 20-JUL-1894

Versión: Única - 20-JUL-1894

Materias: Canje de Publicaciones Científicas y Publicaciones Oficiales Chile-Argentina, Intercambio de Publicaciones Oficiales, Cartas Geográficas, Planos Topográficos,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=400075&f=1894-07-20


    Núm. 729.- Santiago, 9 de Julio de 1894.- Por cuanto entre los Plenipotenciarios da los Gobiernos de Chile y la República Argentina se ha suscripto con fecha 8 de Febrero último un Convenio que dice textualmente como sigue:

    «Reunidos el día ocho de Febrero da mil ochocientos noventa y cuatro en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, el señor don Ventura Blanco, Ministro del ramo, y el señor don Norberto Quirno Costa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, animados del deseo de ver establecido de una manera regular y permanente el canje de las publicaciones científicas y literarias de una y otra República y á fin de consolidar los múltiples vínculos de sincera amistad que unen á sus respectivos países, acordaron consignar en el presente Protocolo los diversos acuerdos á que llegaron con el objeto antes indicado, que son los siguientes:

    Art.1.° Los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina se comprometen á enviarse recíprocamente y en el más breve tiempo que fuere posible, dos ejemplares de las publicaciones oficiales de cada país y de las otras publicaciones que se hagan en sus respectivos territorios que hubieren sido subvencionadas por el Gobierno respectivo, ó á que éste se hubiere suscripto.

    Art. 2.° La estipulación precedente regirá también respecto de las cartas geográficas generales ó parciales y planos topográficos publicados por los respectivos Gobiernos ó cuya publicación hubiere sido autorizada ó subvencionada por uno ú otro.

    Art. 3.° Uno de los ejemplares de las publicaciones á que se refiere el artículo será enviado por el respectivo Gobierno á la Biblioteca Nacional, donde será depositado en una sección que estará reservada á las producciones científicas y literarias de una y otra República.

    Art. 4.° La remisión se hará en paquete certificado por las oficinas que los respectivos Gobiernos determinen. Cada seis meses los Gobiernos signatarios se enviarán una nómina de las publicaciones remitidas y recibidas.

    Artículo final.- El presente convenio empezará a regir desde el 1.° de Abril próximo y estará en vigencia hasta que una de las partes contratantes manifieste su resolución de hacerlo cesar previa notificación de sesenta días.

    En fe de lo cual los infrascriptos firman y sellan en doble ejemplar el presente protocolo en la ciudad de Santiago de Chile.- Hay un sello.- (Firmado): F. Blanco.- Hay un sello.- (Firmado): N. Quirno Costa.>>

    Por tanto, vengo en aprobarlo y en disponer que se le dé cumplimiento en todas sus partes.

    Publíquese en el Diario Oficial ó insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos de la República.- MONTT.- M. Sánchez Fontecilla.

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