ORDENA QUE SE LLEVE A EFECTO COMO, COMO LEY DE LA REPUBLICA EL TRATADO DE PAZ Y AMISTAD SUSCRITO EN LA FECHA Y LUGAR QUE INDICA CON LA REPUBLICA LIBANESA
Núm. 699.
GABRIEL GONZALEZ VIDELA.
Presidente de la República de Chile
Por cuanto, la República de Chile, suscribió con la República del Líbano, el seis de Septiembre de mil novecientos cincuenta, en la ciudad de Beyrouth, un Tratado de Paz y amistad, cuyo texto es el siguiente:
"El Presidente de la República de Chile y el Presidente de la República libanesa,
Igualmente animados del deseo de estrechar los lazos de amistad que tan afortunadamente unen a sus respectivos países, han resuelto celebrar un Tratado de Amistad y han designado a este efecto sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile:
Su Excelencia el señor Luis E. Feliú Hurtado, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile en el Líbano.
Su Excelencia el Presidente de la República Libanesa:
Su excelencia el señor Phillippe Takla, Ministro de Negocios Extranjeros y de los Emigrados,
Los cuales, después de haberse comunicado recíprocamente sus Plenos Poderes, encontrándolos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes: