Decreto 520 CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 16-AGO-1967 Publicación: 18-OCT-1967

Versión: Única - 18-OCT-1967

Materias: Convenio Cultural Chile-Yugoslavia,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=400355&f=1967-10-18


CONVENIO CULTURAL, ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA POPULAR FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

    Núm. 520.- Santiago, 16 de Agosto de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

    EDUARDO FREI MONTALVA,
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, se firmó en Santiago, el 7 de Julio de 1958, un Convenio Cultural entre los Gobiernos de Chile y de la República Popular Federal de Yugoslavia cuyo texto íntegro y exacto es el siguiente:

"CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA POPULAR FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA"

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular Federativa de Yugoslavia, animados del deseo de promover las relaciones culturales entre los pueblos de sus respectivos países, en los campos científicos, cultural y educacional, y convencidos, además, de que dichas relaciones servirán para robustecer las vinculaciones amistosas entre ambos países han acordado lo siguiente:

    ARTICULO I

    Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación mutua en los campos cultural, científico y educacional, como asimismo en el de las publicaciones e informaciones.

    ARTICULO II

    Las Partes Contratantes se comprometen a destacar y fomentar en especial: la colaboración entre las instituciones encargadas de la investigación científica, las sociedades Técnicas y las organizaciones culturales y educacionales; la mutua participación de las informaciones y del material respectivo sobre el desarrollo de las actividades científicas, culturales y educacionales; el intercambio de personas dedicadas a dichas actividades; la organización de conferencias; el intercambio, traducción, publicación y exposición de obras científicas, técnicas, literarias y artísticas; el intercambio  de películas y la organización de conciertos, representaciones teatrales, exposiciones artísticas y técnicas de espectáculos deportivos y otros de índole cultural.

    ARTICULO III

    Cada una de las partes Contratantes de acuerdo con las disposiciones vigentes y los Estatutos y reglamentos de sus respectivos institutos, concederá facilidades a las personas de la otra Parte Contratante para que realicen investigaciones y estudios de carácter científico en archivos, bibliotecas, centros de investigación y museos de su país.

    ARTICULO IV

    Las Partes Contratantes fomentarán el otorgamiento de becas y la ayuda material que sea necesaria a los estudiantes, técnicos, científicos y artistas de la otra Parte Contratante, para el estudio y la labor de investigación de sus respectivas especialidades.

    ARTICULO V

    Las dos Partes Contratantes promoverán la colaboración entre las radioemisoras y las estaciones de televisión y la cooperación entre las instituciones cinematográficas, sobre la base de entendimiento directo entre dichas entidades de ambos países, de acuerdo con las autorizaciones que rigen para ellas y de conformidad con las disposiciones vigentes en el respectivo país.

    ARTICULO VI

    Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes acordarán cada año el programa de cooperación cultural.
    Este programa se establecerá a través de conversaciones entre los órganos interesados de las Partes Contratantes, y deberá contener el financiamiento para su aplicación.

    ARTICULO VII

    Este Convenio será ratificado y entrará en vigencia en el día del intercambio de los instrumentos de ratificación que se efectuará en Belgrado.

    ARTICULO VIII

    El presente Convenio durará cinco años, a contar desde el día de su vigencia, y será prorrogado automáticamente, por un período cada vez igual salvo que una de las Partes Contratantes solicite el correspondiente desahucio seis meses antes del plazo fijado para su expiración.
Hecho en Santiago, a los siete días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y ocho, en dos originales en idiomas castellano y servio-croata, siendo ambos textos igualmente fidedignos.

    DRAGUTIN DJURDJEV

    Por el Gobierno de la República Popular Federativa de Yugoslavia.

    ALBERTO SEPULVEDA CONTRERAS.

    Por el Gobierno de la República de Chile.

    Y POR CUANTO, el mencionado Convenio ha sido aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio número 1.746 de 6 de Septiembre de la H. Cámara de Diputados,

    Y POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el inciso 16 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile a los dieciséis días del mes de Agosto del año un mil novecientos sesenta y siete.- E. FREI M.- Gabriel Valdés S.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Mario Silva Concha, Director de los Servicios Centrales.

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