Tratado S/N Convenio entre el gobierno de la República de Chile y el de la Argentina en que se comprometen a construir y conservar un camino carretero que llegue a unir ambos países por el paso de Uspallata.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN

Promulgacion: 08-FEB-1894 Publicación: 19-FEB-1894

Versión: Única - 19-FEB-1894

Materias: Camino Carretero Chile-Argentina, Paso de Uspallata, Construcción y Conservación del Paso Uspallata,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=400804&f=1894-02-19


    En Santiago, capital de la República de Chile, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores don Ventura Blanco, Ministro de dicho Departamento, y don Norberto Quirno Costa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, con el propósito de proveer lo necesario para la más fácil y frecuente comunicación entre uno y otro país, convinieron en lo siguiente:
    Art. 1.° El Gobierno de la República de Chile y el de la Argentina se comprometen a construir y conservar expedito un camino carretero que, partiendo desde el límite hasta donde funciona el ferrocarril trasandino con uno y otro país, llegue a unirse en la línea divisoria de la cordillera de los Andes por el paso de Uspallata, siendo de cuenta exclusiva de cada uno los gastos que ocasionen estos trabajos dentro de sus respectivos territorios.
    Art. 2.° El Presidente de Chile y el Presidente de la Argentina se comprometen a solicitar de los Congresos de sus respectivos países, en las próximas sesiones ordinarias, los fondos necesarios para la construcción del camino y anualmente los quo se requieran para la conservación del mismo en buen estado, en la parte que corresponde a la jurisdicción de cada uno.
    Los Plenipotenciarios chileno y argentino firman el presente Protocolo a los 8 días del mes de Febrero de 1891, acordando que el canje de las ratificaciones se verifique en la expresada capital.- (Firmados): (L. S.)- V. Blanco.- (L. S.)- A. Quirno Costa.
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