Artículo 10°.- Cuando corresponda, el Servicio podrá proveer los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza, según se estipule en él, cuyos montos, imputaciones y recepción deberán constar, en todo caso, en la documentación contable del Servicio.
Sin embargo, los recursos y demás bienes aportados o facilitados por el Servicio a la contraparte, deberán invertirse o utilizarse en la atención de sus beneficiarios y sólo podrán destinarse parcialmente a la atención de otras personas, con autorización del Servicio de Salud y del Ministerio.
En todo convenio deberá estipularse la obligación de la contraparte de invertir los excedentes a que dé lugar su aplicación, en los objetivos y en la forma que determine una comisión integrada por igual número de representantes del Servicio de Salud y de su contraparte.
Corresponderá a la Dirección del Servicio de Salud, con la colaboración de su Departamento de Auditoría Administrativa, fiscalizar sistemáticamente y permanentemente la cumplida observancia de las disposiciones de las normas contenidas en el presente decreto y, en particular, de las relativas a la utilización de los bienes y recursos aportados por el Servicio para la atención de sus beneficiarios por la contraparte. Ello es sin perjuicio de los controles e inspecciones que en las mismas materias aplicaren directamente la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud o el Departamento de Inspección del Ministerio.
En los convenios deberá establecerse expresamente la obligación del organismo, entidad o persona que contrate con el Servicio, de proporcionar las facilidades, informes y datos que les sean requeridos para el ejercicio de estas fiscalizaciones, las que podrán hacerse efectivas mediante revisión de inventarios, exámenes de estados financieros y contables, visitas inspectivas, análisis de cuentas de ingresos y gastos y demás medios previstos por las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados.