Esta norma ha sido derogada el 31-ENE-1968

DFL 226

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Promulgacion: 15-MAY-1931 Publicación: 29-MAY-1931

Versión: Última Versión - 31-ENE-1968

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    Art. 5. Corresponde en especial al Director General de Sanidad:
    a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de la reglamentación, ordenanzas o instrucciones que le complementen, sancionando a los infractores;
    b) Reglamentar la organización y atribuciones del servicio y del personal sanitario del país.
    Cuando circunstancias especiales lo exigieren, el Director podrá modificar las labores administrativas y sanitarias de cualquier distrito.
    c) Proponer al Presidente de la República las normas sanitarias mínimas que deben comprender la reglamentación e inspección higiénicas a cargo de las Municipalidades, dejando a éstas la reglamentación de los detalles referentes a las condiciones de la localidad;
    d) Dictar, dentro de las atribuciones conferidas por la presente ley, órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para el eficaz funcionamiento del servicio y la adecuada protección de la salud pública;
    e) Organizar las actividades de la Dirección General de Sanidad, distribuyéndoslas en los diversos departamentos y secciones que fueren necesarios para la eficacia del servicio;
    f) Hacer practicar la inspección sanitaria de cualquier casa, local, institución o sitio público o privado, en las condiciones establecidas por la ley;
    g) Autorizar y vigilar la instalación y funcionamiento de las droguerías, farmacias, laboratorios de productos farmacéuticos o biológicos y establecimientos comerciales o industriales semejantes; adoptar las medidas urgentes del caso y clausurar aquellos establecimientos particulares que, dentro de un plazo prudencial fijado por la Dirección General, no hayan cumplido con las disposiciones sanitarias vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar;
    h) Conceder y cancelar permisos para la instalación y funcionamiento de instituciones particulares de asistencia y medicina curativa y preventiva, como hospitales, maternidades, asilos, policlínicos, establecimientos crenoterápicos, casas de salud y establecimientos semejantes;
    i) Reglamentar, de acuerdo con la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los hospitales o instituciones destinadas a la asistencia y tratamiento preventivo o curativo de los enfermos indigentes o desvalidos;
    j) Solicitar de las autoridades, instituciones públicas o privadas o individuos particulares, los datos y cooperación que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones.
    los datos o cooperación de que se trata, deberán ser suministrados en el plazo prudencial que la Dirección General señale;
    k) Ordenar la revisión, por lo menos cada cinco años, de la Farmacopea Nacional;
    l) Proponer el Presupuesto de gastos del Servicio Nacional de Salubridad, así como la creación de nuevos servicios o la ampliación de los existentes.
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