DFL 1494 ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 27-DIC-1927 Publicación: 27-DIC-1927

Versión: Última Versión - 24-JUL-1930

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    Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático Núm. 1,494.- Santiago, 27 de Diciembre de 1927.- Visto lo dispuesto por el artículo 18 del decreto del Ministerio del Interior, número 7,912, de 30 de Noviembre próximo pasado, y en uso de las facultades que me confieren las leyes números 4,113 y 4,156, de 25 de Enero y 4 de Agosto del presente año, respectivamente, Decreto:
    El Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático será el siguiente:

    Artículo 1.o Los Jefes de Misión del Cuerpo Diplomático chileno se clasifican como sigue:
    1.o Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios;
    2.o Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;
    3.o Ministros Residentes;
    4.o Encargados de Negocios.

    Art. 2.o El Presidente de la República podrá conferir, temporalmente, al Jefe de una Misión, el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial, ya sea ante el Gobierno del propio país donde éste se encuentre acreditado, o en cualquier otro, cuando las circunstancias lo aconsejen.
    Para el desempeño de estas Misiones Especiales, el Gobierno podrá designar a personas extrañas al Servicio Diplomático, pero, en tales casos, se deberán satisfacer las exigencias constitucionales requeridas para el nombramiento de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios o Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.

    Art. 3.o Una misma Embajada o Legación podrá ser acreditada en dos o más países.
    En los países donde esa Embajada o Legación no tenga establecido su asiento habitual, o permanente, se acreditará un Encargado de Negocios ad-interin.
    Podrá acreditarse con este carácter a los Cónsules Generales de Profesión, siempre que el desempeño simultáneo de ambas funciones esté permitido por las disposiciones vigentes o prácticas aceptadas en el Gobierno del país respectivo.

    Art. 4.o Cuando el Jefe de Misión, por ausencia o enfermedad, reciba la autorización necesaria para cesar temporalmente en el desempeño de su puesto, dejará en su reemplazo, en el carácter de Encargado de Negocios ad-interin al Consejero, Primer Secretario o Cónsul General de Profesión, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores.
    En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, quedará a cargo de la Embajada o Legación, el funcionario de mayor rango que en ella exista o, en su defecto, el Cónsul General de Profesión, y revestirá el carácter de Encargado de Negocios ad-interin, si fuese Consejero, Primer Secretario o Cónsul General de Profesión. En el caso de este último, regirán las disposiciones del inciso 3.o del artículo precedente.

    Art. 5.o El personal de empleados de las Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero comprende las siguientes categorías:
    1.o Consejeros de Embajada;
    2.o Primeros Secretarios de Embajada;
    3.o Primeros Secretaoriosde Legación;
    4.o Segundos Secretarios de Embajada;
    5.o Segundos Secretarios de Legación;
    6.o Adictos Comerciales; y
    7.o Agregados Militares o Navales.

    Art. 6.o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático, distribuído en los grados siguientes:
    a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios;
    b) Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;
    c) Ministros residentes;
    d) Encargado de Negocios;
    e) Consejeros de Embajada;
    f) Primeros Secretarios de Embajada;
    g) Primeros Secretarios de Legación;
    h) Segundos Secretarios de Embajada;
    i) Segundos Secretarios de Legación;

    Art. 7.o En cada uno de los grados del Escalafón del Servicio Diplomático, figurarán los funcionarios por orden numérico basado en el grado.

    Art. 8.o El Escalafón del Servicio Diplomático contendrá los siguientes datos sobre cada uno de los funcionarios que en él figuran:
    Número de orden en el respectivo grado;
    Nombre y apellidos;
    Títulos profesionales;
    Cargo actual;
    Fecha de último nombramiento;
    Estado civil;
    Fecha del nacimiento;
    Cargos diplomáticos que ha desempeñado;
    Otros cargos públicos que hubiere servido;
    Comisiones que hubiere desempeñado;
    Número de años al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    Total de años en la Administración Pública; y Número de condecoraciones.

    Art. 9.o El Escalafón del Servicio Diplomático será aprobado por decreto del Presidente de la República. Se publicará anualmente y se enviará a todas las Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero.
    Sólo se tomarán en cuenta los reclamos referentes al Escalafón, cuando éstos sean transmitidos oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión Diplomática a que pertenece el funcionario que lo formula.
    Conocerá de los reclamos el Ministro y, si su resolución fuere contraria, el solicitante podrá recurrir, por escrito, al Presidente de la República. Si el reclamo fuere infundado, se aplicarán al reclamante, sanciones administrativas.

    Art. 10. Habrá un Estado del Servicio Diplomático, distribuído en los mismos grados que el Escalafón.
    En cada uno de los grados d), e), f), g), h) e i), figurarán los funcionarios con un número de orden correlativo, que fijará el Subsecretario, previo informe del Director del Departamento Diplomático y en conformidad a lo prescripto por el artículo que sigue.
    El Estado del Servicio Diplomático se elevará a la superior consideración del Ministro y tendrá carácter reservado.

    Art. 11. La procedencia entre funcionario del mismo grado en el Estado del Servicio Diplomático, será fijada tomando en consideración los antecedentes que siguen:
    Años de servicios prestados en el Servicio Diplomático, en el Servicio Consular, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en otras ramas de la Administración Pública y años a mérito en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
    Cumplimiento de los deberes que impone le Ley de Servicio Militar Obligatorio;
    Conocimiento cabal de idiomas extranjeros;
    Títulos y grados obtenidos en Universidades, nacionales o extranjeros, y calificaciones alcanzadas en exámenes de Derecho;
    Calificaciones obtenida en el Curso de Derecho Internacional e Historia Diplomática que funciona en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
    Estudios, publicaciones u otras formas de actuación útil o meritoria del funcionario;
    Los informes o memorias anuales a que se refiere el artículo 35;
    La última calificación obtenida del Jefe de la Misión respectiva, conforme al artículo 16;
    Conducta privada y aptitudes para la vida social; y El concepto propio que el Subsecretario, con informe del Director del Departamento Diplomático, se haya formado de las condiciones, capacidad, eficiencia y méritos de cada funcionario.

    Art. 12. Las vacantes que se produzcan en los grados c), d), e), f), g), h) e i) del Escalafón, se proveerán en la forma siguiente:
    Con un funcionario que figure en dicho Escalafón en el mismo grado;
    Con un funcionario que esté desempeñando en el Servicio Consular o en el Ministerio de Relaciones Exteriores un grado equivalente; o
    Con el funcionario que ocupe el primer lugar en el grado inmediato inferior del Estado del Servicio Diplomático, entendiéndose, para este efecto, incluídos en dicho grado inmediatamente inferior, a los funcionarios del Servicio Consular y del Ministerio de grado equivalente.

    Art. 13. Para los efectos del artículo precedente, se fijan las siguientes equivalencias de cargos del Servicio Diplomático, del Servicio Consular y del Ministerio de Relaciones Exteriores:
    Ministro Residente, Cónsul General de Primera Clase. Directores de los Departamentos del Ministerio;
    Encargado de Negocios, Cónsul General de Segunda Clase, Introductor de Diplomáticos, Consejero y Primer Secretario de Embajada, Cónsul General de Tercera Clase, Jefe de Sección Clave, Jefe de Sección Informaciones y Contador Pagador;
    Primer Secretario de Legación, Cónsul Particular de Primera Clase, Secretario del Ministro, Oficial de Partes; Oficial Revisor de Cuentas Consulares, Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones, Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico, Archivero y Oficiales de Clave;
    Segundo Secretaorio de Embajada, Cónsul Particular de Segunda Clase, Oficiales Primeros;
    Segundo Secretario de Legación, Cónsul Particular de Tercera Clase, Oficiales Segundos.

    Art. 14. Para los efectos del artículo 13, se considerará existente un grado adicional del Escalafón y del Estado del Servicio Diplomático, en el que figurarán los Vicecónsules, los Oficiales Auxiliares Supernumerarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a continuación de ellos, los Aspirantes.
    El orden de procedencia dentro del grado adicional del Escalafón y del Estado del Servicio Diplomático, será fijado en la forma establecida por los artículos 7.o y 11.

    Art. 15. Los Jefes de Misión remitirán en la primera quincena de cada semestre, una información reservada sobre la conducta funcionaria social y aptitudes del personal de Secretaría de su dependencia.
    La información semestral deberá concretarse fijando a cada empleado una calificación numérica ajustada a las bases que establezca el Reglamento del Servicio Diplomático.
    Perderá su cargo el funcionario a quien se dieren tres veces suceivas calificaciones malas.

    Art. 16. Conjuntamente con la información a que se refiere el artículo precedente, todo Jefe de Misión deberá enviar al Ministerio los datos y noticias necesarios para mantener al día el Escalafón y el Estado del Servicio Diplomático.

    Art. 17. Los funcionarios del Servicio Diplomático activo, podrán quedar en calidad de "disponibles":
    a) A solicitud del interesado y por el plazo de un año. En tal caso, sólo percibirá el cincuenta por ciento del sueldo correspondiente al empleo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que el cargo de dicho funcionario fuere equivalente;
    b) Por supresión de la Misión o del cargo. En estos casos, el funcionario que haya obtenido el puesto por riguroso ascenso, quedará agregado al Ministerio de Relaciones Exteriores en comisión, que no podrá durar más de un año y mientras sea reincorporado al Servicio Diplomático o ingrese al Servicio Consular o a otra rama de la Administración Pública y percibirá, durante el tiempo en que permaneciere agregado en comisión, un sueldo igual al del empleo del Ministerio de Relaciones Exteriores al que su cargo sea equivalente.
    Transcurrido el año que se acaba de indicar, dicho funcionario quedará disponible, sin sueldo, y conservará seis meses más su antigüedad en el escalafón, para los efectos de obtener nuevos nombramientos y ser llamado, de preferencia a llenar las vacantes que se produzcan. Los que no aceptaren los nuevos nombramientos serán considerados fuera del servicio.
    Los beneficios a que se refiere esta letra, no alcanzarán a aquellos funcionarios que tengan una calificación menos que regular; y
    c) Cuando el Gobierno lo juzgue conveniente. En este caso, el funcionario gozará del sueldo señalado en la letra a), si se trata de una medida disciplinaria, y del señalado en la letra b), si la medida obedeciere a otros motivos.

    Art. 18. Los miembros del Servicio Diplomático percibirán las asignaciones que les fije la Ley de Presupuesto y los sueldos que señale el Presidente de la República, conforme a las atribuciones que le confieren las leyes números 4,113 y 4,156.

    Art. 19. Los Jefes de Misión y personal de Secretaría percibirán, para expensas de establecimiento, una suma equivalente a un tercio de su sueldo anual, cuando sean casados, y a un quinto, cuando sean solteros.
    Las sumas indicadas en el párrafo precedente serán disminuídas, en un cincuenta por ciento, cuando se trate de Jefe de Misión que vayan a servir en países donde el Estado posee casas amobladas para la residencia de su representación diplomática.

    Art. 20. Cuando un funcionario, ya sea por renuncia o destitución, deje su empleo antes de que haya transcurrido un año desde la fecha de su último nombramiento, deberá reintegrar en Arcas Fiscales el saldo de la asignación a que se refiere el artículo 19, que corresponda proporcionalmente a la parte del año que no haya servido.
    Cuando un funcionario que se encuentre en este caso, no diere cuenta al Ministerio de haber hecho el reintegro en los tres meses siguientes a la aceptación de la renuncia o destitución, el Ministerio dará aviso al Consejo de Defensa Fiscal, para que promueva la acción judicial correspondiente.

    Art. 21. Los funcionarios diplomáticos que se encuentran en el país en que deban ejercer sus funciones, tendrá derecho a percibir sus sueldos desde el día de su nombramiento. Los que se encuentren en Chile o en el extranjero, fuera del lugar de sus funciones, percibirán su sueldo desde quince días antes de la partida al lugar de su residencia.
    Para los fines del ajuste de los sueldos, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Jefe de la respectiva Misión, comunicará a la Tesorería Fiscal de Chile en Londres el día en que se haya efectuado la partida de funcionarios, la toma de posesión de su cargo o su nombramiento.
    En los casos de aceptacinó de renuncia de un funcionario diplomático, éste devengará el sueldo respectivo, hasta quince días después de la fecha en que ha debido regresar al país, valiéndose de las vías más directas y usuales de comunicación.

    Art. 22. La asignación para gastos de representación comenzará a devengarse desde el día en que el funcionario a quien esté acordada tome posesión de su puesto y le corresponderá sólo mientras esté efectivamente desempeñándolo.
    Los Consejeros, Primeros Secretarios de Embajada,DFL 1198
1930
Primeros Secretarios de Legación y Cónsules Generales que desempeñen temporalmente funciones de Encargados de Negocios, por renuncia o licencia del Jefe de Misión, sólo percibirán, siempre que en el presupuesto no se consulte asignación especial para gastos de representación en favor de dichos Encargados de Negocios, por su carácter de tales, una cuota que el Presidente de la República fijará entre el veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) de la asignación que el presupuesto consulte, con aquel objeto, para el Jefe de la respectiva Misión.
    En los casos de ausencia o licencia, el Embajador o Ministro percibirá la parte que el Presidente de la República no asigne al Encargado de Negocios ad-interim, y en los casos de renuncia o vacancia, la misma parte quedará sin invertirse.

    Art. 23. Los funcionarios diplomáticos que sean destituidos, no tendrán derecho a percibir sueldo desde que les sea notificada dicha medida.
    Como regla general, no se les proporcionará pasajes de regreso, y en los casos en que los solicitaren y las circunstancias hicieren necesario proporcionárselos, serán deudores al Estado del valor de dichos pasajes.
    El Consejo de Defensa Fiscal será informado de las situaciones de este género que se produzcan, para que inicie la acción judicial que proceda.

    Art. 24. Los funcionarios diplomáticos deberán residir en la capital o en el punto donde tenga su asiento ordinariamente el Gobierno ante el cual se haya acreditada la Misión de que forma parte.
    Los Jefes de Misión podrán, no obstante, ausentarse sin autorización previa, por diez días, y por causa justificada, siempre que no salgan de su jurisdicción.
    En la misma forma podrá autorizar ausencias, no mayores de diez días, al personal de su dependencia.
    Art. 25. Las licencias ordinarias de los funcionarios diplomáticos quedan sujetas a lo prescripto por la ley de 24 de Junio de 1898.
    Los funcionarios diplomáticos que hayan permanecido más de cuatro años en el desempeño de su puesto, tendrán derecho a una licencia especial de cuatro meses para venir a Chile, con sueldo y con derecho a pasajes de ida y regreso, para él, su esposa e hijos menores.
    Si por cualquier motivo excediese de cuatro meses su estada en el país, el sueldo se reducirá al cincuenta por ciento del que corresponda al empleo equivalente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Art. 26. Los Secretarios presentarán su solicitud de licencia por intermedio de los jefes de Misión, quienes la informarán.
    En caso de renuncia caducarán los derechos si, dentro del plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la aceptación de ella, los interesados no regresan al país.

    Art. 27. Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho a pasajes, en las mismas condiciones expresadas en el artículo 25, para trasladarse al país en que han sido acreditados, a fin de hacerse cargo de su puesto.
    Art. 28. En caso de enfermedad grave de un funcionario diplomático, el Ministro podrá otorgarle pasajes en las mismas condiciones contempladas en el artículo 25.
    En casos de renuncia, caducarán los derechos si, dentro del plazo de 4 meses, a contar desde la fecha de la aceptación de ella, los interesados no regresan al país.

    Ar. 29. Los funcionarios diplomáticos que, por causa del servicio y expresamente autorizados por el Ministerio, se trasladen de un punto a otro, dentro o fuera del país donde se encuentren acreditados, y los que regresen a Chile por renuncia de su cargo, tendrán derecho a pasajes en las mismas condiciones establecidas por el artículo 25.

    Art. 30. No tendrán derecho a pasajes aquellos funcionarios que se trasladen al país en uso de licencia ordinaria y que no hayan cumplido los cuatro años de residencia continua en el exterior, que fija el artículo 25.

    Art. 31. Los funcionarios diplomáticos deberán siempre viajar por la vía más directa y en barcos nacionales cada vez que sea posible, salvo disposición contraria del Ministro.
    Para este efecto, el Departamento no contratará ni cancelará pasajes cuando éstos no correspondan a lo dicho anteriormente.

    Art. 32. Dentro del concepto de gastos de viaje, se entenderá, como regla general, el costo de pasajes de primera clase, y una suma que no podrá exceder del treinta por ciento del valor de dichos pasajes a título de exceso de equipaje.

    Art. 33. Los Jefes de Misión, Consejeros y Secretarios que deban salir de su residencia en desempeño de comisiones ordenadas por el Ministerio, gozarán de los viáticos diarios que fija, para estos casos, el decreto-ley número 577, de 25 de Septiembre de 1925.
    Los viáticos se aumentarán en un veinticinco por ciento cuando el funcionario que los devengue sea casado, siempre que haga el viaje en comisión de servicio y acompañado de su esposa.

    Art. 34. Cuando se cree una nueva Embajada o Legación, se podrá asignar una suma, que fijará el Reglamento, para el establecimiento de la Secretaría.
    Art. 35. Los primeros Secretaorios de Embajada y de Legación deberán remitir, dos veces al año, por conducto de sus Jefes, una memoria o informe sobre cualquier materia de carácter político, administrativo, económico, industrial o comercial, que pueda ser de interés para el país, como también las gestiones realizadas por la Misión de que forman parte, en épocas anteriores, y que pueden servir para ilustrar la Historia Diplomática de la República.
    El tema deberá ser dado o aprobado por el Jefe de Misión.

    Art. 36. Dentro del mes de Enero de cada año, los Jefes de Misión enviarán al Ministerio una Memoria del trabajo realizado por la Misión a su cargo, durante el año anterior, y una nómina de los asuntos que en ella se encuentren pendientes, con indicación de los medios con que, a su juicio, podría activarse su despacho o solución.

    Art. 37. No podrá ser nombrado para cargo alguno en el Servicio Diplomático el que no hubiere cumplido sus deberes legales referentes al Servicio Militar Obligatorio.

    Art. 38. Los Consejeros de Embajada y los Primeros y Segundos Secretarios de Embaja y Legación, no podrán contraer matrimonio sin autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    La contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la pérdida del empleo.
    Art. 39. Se derogan las leyes contrarias a las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley.
    Art. 40. El Ministerio de Relaciones Exteriores dictará, dentro del plazo de sesenta días, el Reglamento del Servicio Diplomático.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-
C. Ibáñez C.- Conrado Ríos Gallardo.- Pablo Ramírez.
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