DFL 1494 ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO
Promulgacion: 27-DIC-1927 Publicación: 27-DIC-1927
Versión: Última Versión - 24-JUL-1930
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=5615&f=1930-07-24
1930 Primeros Secretarios de Legación y Cónsules Generales que desempeñen temporalmente funciones de Encargados de Negocios, por renuncia o licencia del Jefe de Misión, sólo percibirán, siempre que en el presupuesto no se consulte asignación especial para gastos de representación en favor de dichos Encargados de Negocios, por su carácter de tales, una cuota que el Presidente de la República fijará entre el veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) de la asignación que el presupuesto consulte, con aquel objeto, para el Jefe de la respectiva Misión.