DFL 1791 ESTATUTO DE PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERIA DE CHILE
Promulgacion: 31-DIC-1979 Publicación: 04-SEP-1980
Versión: Última Versión - 13-OCT-2023
Materias: GENDARMERIA DE CHILE / FUNCIONARIOS PUBLICOS,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=5618&f=2023-10-13&p=8027918
Art. 2 Nº 12, 1)
D.O. 20.03.2010Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial, o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna, Ley 21607
Art. 3 N° 2 a) y b)
D.O. 13.10.2023según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.
Art. 14 a)
D.O. 06.02.2020técnico elaborado por Gendarmería de Chile.
Art. 2 Nº 12, 2)
D.O. 20.03.2010Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas, tendrán derecho a un estipendio mensual que anualmente consultará la ley de presupuestos, el que será equivalente al sueldo base de los grado 20° y 22° de la Escala Unica, respectivamente.
Art. 2 Nº 12, 2)
D.O. 20.03.2010 o Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-AlumnasLey 21607
Art. 3 N° 2 b)
D.O. 13.10.2023, respectivamente, con el objeto de dotar al plantel de los bienes necesarios para la docencia e instrucción y la adecuación de su infraestructura.
Art. 2 Nº 12, 2)
D.O. 20.03.2010Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas se computará, como tiempo servido en la institución, para todos los efectos legales.
Art. 2 Nº 12, 2)
D.O. 20.03.2010Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas serán nombrados por el Director Nacional, a proposición del Director de la Escuela de Gendarmería y se podrá poner término a sus nombramientos en la misma forma, por razones fundadas.
Art. 3 N° 2 c)
D.O. 13.10.2023jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.