Decreto Ley 45 DISPONE QUE LAS DONACIONES QUE SE REALICEN AL ESTADO CON LOS FINES QUE INDICA ESTARAN EXENTAS DEL IMPUESTO QUE SEÑALA
Promulgacion: 24-SEP-1973 Publicación: 16-OCT-1973
Versión: Última Versión - 17-MAR-1974
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=5696&f=1974-03-17
ART. 10° con dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, y/o bienes que no provengan de sus actividades y rentas declaradas al Servicio de Impuestos Internos no se aceptarán como gastos y, por consiguiente, no podrán disminuir la renta imponible de dichas actividades. Sin embargo, en esta situación los donantes quedarán eximidos de justificar el origen de los dineros y bienes donados y, una vez efectuada la donación, se presumirá de derecho que han cumplido con todas las obligaciones tributarias respecto de esos dineros y/o bienes, como asimismo de las operaciones que los hubieren originado. Si dichas donaciones se efectúan en monedas extranjeras, se presumirá de derecho que respecto de las sumas donadas en esta forma se han cumplido todas las obligaciones contenidas en la Ley de Cambios Internacionales.