Sanciona los delitos cometidos contra la seguridad interior del Estado
Núm. 50.- Santiago, 21 de Junio de 1932.- Teniendo presente:
Que los movimientos de carácter anarquista, terrorista, que han venido azotando al mundo y que amenazan con destruir las instituciones fundamentales de los Estados, en su organización y sus leyes, han producido una reacción en casi todos ellos, tendiente a evitar en lo posible y a reprimir y castigar en forma efectiva y ejemplar esos actos que son verdaderos crímenes;
Que en nuestro país hemos presenciado atentados de esta naturaleza y en la actualidad se están desarrollando movimientos con los caracteres a que hemos hecho referencia, todos ellos encaminados a subvertir el orden público y, en algunas ocasiones, a producir verdaderos atentados terroristas;
Que el Gobierno tiene la obligación de prevenir, reprimir y castigar en forma efectiva estos desmanes y propagandas, que además de encontrarse al margen de la ley, son contrarias al orden público y, en consecuencia, al bienestar y progreso de la República; y considerando:
Que no contamos en nuestro país con una legislación adecuada que reprima los delitos que tengan por objeto la destrucción o perturbación, por medio de la violencia, del orden social actual, realizados contra las instituciones básicas de la sociedad, como son la organización de la familia, la propiedad, la administración de justicia, la educación pública, etc, etc,
La Junta de Gobierno ha acordado y Decreta: