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Decreto Ley 321 ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LOS PENADOS

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 10-MAR-1925 Publicación: 12-MAR-1925

Versión: Intermedio - de 08-ABR-2011 a 07-JUN-2012

Materias: LIBERTAD CONDICIONAL,

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    Artículo 3° A los condenados a presidio perpetuoLEY 19734
Art. 6º Nº 1
D.O. 05.06.2001
calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.
    A los condenados a presidio perpetuo se lesLEY 18144
Art. único
D.O. 07.07.1982
podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años.
    A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio,LEY 20230
Art. único
D.O. 10.12.2007
violación con homicidio, violación de persona menor de catorce años, infanticidio, el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y elaboración o tráfico de estupefacientes, seLey 20507
Art. QUINTO
D.O. 08.04.2011
les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
    A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años.
    Los condenados por hurto o estafa a más de seis años, podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos tres años.
    A los condenados a presidio perpetuo por delitoLEY 20042
Art. único
D.O. 23.07.2005
s contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.


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