Decreto Ley 321 ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LOS PENADOS
Promulgacion: 10-MAR-1925 Publicación: 12-MAR-1925
Versión: Intermedio - de 08-ABR-2011 a 07-JUN-2012
Materias: LIBERTAD CONDICIONAL,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=5979&f=2011-04-08&p=7123848
Art. 6º Nº 1
D.O. 05.06.2001 calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.
Art. único
D.O. 07.07.1982 podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años.
Art. único
D.O. 10.12.2007 violación con homicidio, violación de persona menor de catorce años, infanticidio, el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y elaboración o tráfico de estupefacientes, seLey 20507
Art. QUINTO
D.O. 08.04.2011 les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
Art. único
D.O. 23.07.2005s contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.