Decreto Ley 321 DECRETO LEY N° 321, QUE ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LAS PERSONAS CONDENADAS A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Promulgacion: 10-MAR-1925 Publicación: 12-MAR-1925
Versión: Intermedio - de 24-AGO-2022 a 29-DIC-2022
Materias: LIBERTAD CONDICIONAL,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=5979&f=2022-08-24
Art. PRIMERO Uno)
D.O. 18.01.2019ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad
Art. PRIMERO Dos)
D.O. 18.01.2019libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.
Art. PRIMERO Tres)
D.O. 18.01.2019persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Art. PRIMERO Cuatro)
D.O. 18.01.2019personas condenadas a presidio perpetuo calificado sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hubieren cumplido cuarenta años de privación de libertad efectiva. Si la solicitud del beneficio fuere rechazada, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.
Art. 2
D.O. 24.08.2022omicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
Art. PRIMERO Cinco)
D.O. 18.01.2019personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357; podrán postular a este beneficio cuando, además de los requisitos del artículo 2º, hubieren cumplido dos tercios de la pena o, en caso de presidio perpetuo, los años de privación de libertad efectiva establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 3º, según corresponda.
Art. PRIMERO Cinco)
D.O. 18.01.2019caso de los delitos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 3°, se podrá conceder la libertad condicional una vez cumplida la mitad de la pena privativa de libertad de forma efectiva a las mujeres condenadas en estado de embarazo o maternidad de hijo menor de 3 años.
Art. PRIMERO Seis)
D.O. 18.01.2019postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo.
Art. PRIMERO Siete)
D.O. 18.01.2019facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada.
Art. PRIMERO Ocho)
D.O. 18.01.2019personas en libertad condicional quedarán sujetas a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile.
Art. PRIMERO Nueve)
D.O. 18.01.2019la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional.
Art. PRIMERO Diez)
D.O. 18.01.2019personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la respectiva Comisión.
Art. PRIMERO Once)
D.O. 18.01.2019los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.
Art. PRIMERO Once)
D.O. 18.01.2019Estado, a través de los organismos pertinentes, promoverá y fortalecerá especialmente la formación educacional, la capacitación y la colocación laboral de los condenados que gocen de la libertad condicional, con el fin de permitir e incentivar su inserción al trabajo. Asimismo, el delegado deberá apoyar y articular el acceso del condenado a la red de protección del Estado, particularmente en las áreas de salud mental, educación, empleo y de desarrollo comunitario y familiar, según se requiera.
Art. PRIMERO Once)
D.O. 18.01.2019reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a:
Art. PRIMERO Doce)
D.O. 18.01.2019decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.