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DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 10-SEP-1996 Publicación: 22-ENE-1997

Versión: Intermedio - de 24-OCT-2023 a 29-FEB-2024

Materias: Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley no. 19.070,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=60439&f=2023-10-24&p=8640665


    Artículo 80: La jornada semanal deLey Nº19.070
Art. 55
trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 28 horas con 30 minutosLey 20903
Art. 1 N° 48 a)
D.O. 01.04.2016
cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas.
    Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
    La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
    La docencia de aula semanal, para losLEY 19808
Art. 1º
D.O. 07.06.2002
docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada
escolar completa diurna, no podrá exceder de lasLey 20903
Art. 1 N° 48 b)
D.O. 01.04.2016
28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
    Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
    Trátandose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquellos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
En la distribuLey 20903
Art. 1 N° 48 c)
D.O. 01.04.2016
ción de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.
    Al menos el Ley 21625
Art. 1 N° 24 a) i, ii y iii
D.O. 24.10.2023
50% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.
    RespeLey 21625
Art. 1 N° 24 b)
D.O. 24.10.2023
cto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.
    Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.
    Las disposiciones de este Ley 20971
Art. 47 N° 1
D.O. 22.11.2016
artículo no se aplicarán a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales pLey 20971
Art. 47 N° 2
D.O. 22.11.2016
articulares pagados.
    El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 de la presente ley.













NOTA:
    La modificación introducida a este artículo rige a contar del 1 de marzo del año 2003.
NOTA 1
    La letra d) del N° 48 del Art. 1° de la Ley 20903, publicada el 01.04.2016, dispuso la modificación del texto del inciso séptimo, que pasa a ser décimo, en el sentido de reemplazar la frases: "se aplicarán solamente" por "no se aplicarán", y "subvencionados" por "pagados". Sin embargo este artículo sólo tiene nueve incisos, razón por la que no se han podido incorporar en este texto actualizado.
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