DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
Promulgacion: 10-SEP-1996 Publicación: 22-ENE-1997
Versión: Intermedio - de 24-OCT-2023 a 29-FEB-2024
Materias: Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley no. 19.070,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=60439&f=2023-10-24&p=8640665
Art. 55 trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 28 horas con 30 minutosLey 20903
Art. 1 N° 48 a)
D.O. 01.04.2016cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas.
Art. 1º
D.O. 07.06.2002 docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada
Art. 1 N° 48 b)
D.O. 01.04.2016 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
Art. 1 N° 48 c)
D.O. 01.04.2016ción de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.
Art. 1 N° 24 a) i, ii y iii
D.O. 24.10.202350% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.
Art. 1 N° 24 b)
D.O. 24.10.2023cto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.
Art. 47 N° 1
D.O. 22.11.2016artículo no se aplicarán a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales pLey 20971
Art. 47 N° 2
D.O. 22.11.2016articulares pagados.
La modificación introducida a este artículo rige a contar del 1 de marzo del año 2003.
La letra d) del N° 48 del Art. 1° de la Ley 20903, publicada el 01.04.2016, dispuso la modificación del texto del inciso séptimo, que pasa a ser décimo, en el sentido de reemplazar la frases: "se aplicarán solamente" por "no se aplicarán", y "subvencionados" por "pagados". Sin embargo este artículo sólo tiene nueve incisos, razón por la que no se han podido incorporar en este texto actualizado.