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DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 10-SEP-1996 Publicación: 22-ENE-1997

Versión: Intermedio - de 24-OCT-2023 a 29-FEB-2024

Materias: Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley no. 19.070,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=60439&f=2023-10-24&p=9117256


    Artículo 73 bis.- Ley 21625
Art. 1 N° 23 a) i
D.O. 24.10.2023
Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de las causales establecidas en la letras l) y m) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo Ley 20903
Art. 1 N° 45 a)
D.O. 01.04.2016
del  empleador. Esta bonificación se calculará de la siguiente forma:

    a) Si el promedio mensual de las 12 últimas Ley 21625
Art. 1 N° 23 a) ii
D.O. 24.10.2023
remuneraciones anteriores al mes en que el profesional de la educación dejó de pertenecer a la dotación docente del sector municipal es inferior a 14,32 unidades tributarias mensuales, el bono será de 79,58 unidades tributarias mensuales.
    b) Si el promedio de remuneraciones señalado en la letra anterior es igual o superior a 14,32 unidades tributarias mensuales e inferior a 19,10 unidades tributarias mensuales, el bono será de 120,97 unidades tributarias mensuales.
    c) Si el promedio de remuneraciones señalado en la letra a) es igual o superior a 19,10 unidades tributarias mensuales e inferior a 23,87 unidades tributarias mensuales, el bono será de 135,29 unidades tributarias mensuales.
    d) Si el promedio de remuneraciones antes señalado es igual o superior a 23,87 unidades tributarias mensuales el bono será de 143,25 unidades tributarias mensuales.

    Sin perjuicio de lo anterior, si el profesional hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento conforme al Código del Trabajo, tendrá derecho a la indemnización pactada si ésta fuese mayor. Asimismo, quienes sean desvinculados de conformidadLey 20903
Art. 1 N° 45 b)
D.O. 01.04.2016
a la letra m) del artículo 72 podrán optar a la indemnización por años de servicio señalada en el inciso final del artículo anterior, si procede, en el caso que fuere mayorLey 21625
Art. 1 N° 23 b) y c)
D.O. 24.10.2023
.
    Quienes se hayan negado a ser evaluados no tendrán derecho a bonificación o indemnización alguna.
    Este bono se pagará por una sola vez a los profesionales de la educación señalados en este artículo, en el mes subsiguiente a aquel en que dejen de pertenecer a la dotación docente del sector municipal, no será imponible ni tributable, será incompatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento.



documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 21 del 06 de 2025 a las 22 horas con 2 minutos.