DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
Promulgacion: 10-SEP-1996 Publicación: 22-ENE-1997
Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.<br />Las modificaciones introducidas en los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S de la presente norma, comenzarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos que deberán dictarse o modificarse según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley 21625.
Materias: Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley no. 19.070,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=60439&f=2222-02-02&p=9693636
Art. 1 N° 8
D.O. 24.10.2023los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente mentor, de conformidad con la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.