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DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 10-SEP-1996 Publicación: 22-ENE-1997

Versión: Intermedio - de 24-OCT-2023 a 29-FEB-2024

Materias: Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley no. 19.070,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=60439&f=2023-10-24&p=9693663



      Artículo 19 L.- El insLey 20903
Art. 1 N° 23
D.O. 01.04.2016
trumento portafolio señalado en el artículo anterior se aplicará por el Centro respecto del profesional de la educación cada cuatro años.
Ley 21625
Art. 1 N° 12
D.O. 24.10.2023
      El instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación y sus resultados serán entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 19 U.
      Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia de la Calidad de la Educación y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 21 del 06 de 2025 a las 17 horas con 53 minutos.