Ley 19495 MODIFICA LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LA OBTENCION DE LICENCIAS DE CONDUCIR

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 07-MAR-1997 Publicación: 08-MAR-1997

Versión: Última Versión - 20-ENE-2001

Materias: Tránsito, Licencias de Conducir, Ley no. 18.290, Ley no. 19.495,

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    Artículo 3º.- Los requisitos establecidos en el artículo 13 para el otorgamiento de las licencias profesionales, se exigirán a contar de la fecha que se determine por decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual, en ningún caso, podrá exceder de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley. En el plazo que medie entre la publicación de esta ley y la fecha del decreto supremo a que se refiere el inciso precedente, las Municipalidades autorizadas para ello podrán continuar otorgando licencia A-1 y A-2 siempre que el solicitante cumplaLEY 19710
Art. 3º
D.O. 20.01.2001
el requisito de escolaridad mínima, que se establece en el artículo 13 de esta ley. Estas licencias tendrán una vigencia única y limitada de dos años, vencidos los cuales su titular deberá obtener una licencia profesional, cumpliendo con todos los requisitos que establece esta ley.
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