Art. 23. Las atribuciones principales del Comisariato General son:
a) Dar a los Comisariatos Departamentales las normas sobre fijación de precios máximos de venta al consumidor, de los artículos de primera necesidad, relacionados con la salud, la alimentación, el vestuario, la calefacción, el alumbrado, la locomoción y otros, conforme a la nómina que haga el Presidente de la República. El Comisariato podrá también, cuando lo juzgue conveniente, fijar por sí mismo los precios que deban regir en los departamentos;
b) Establecer las normas a que los Comisariatos están obligados a ajustarse para la determinación de los precios de los artículos que se estimen de uso o consumo habitual, y que no hubieren sido declarados por el Presidente de la República como de primera necesidad;
c) Resolver sin ulterior recurso los reclamos que se interpongan contra las resoluciones de los Comisariatos;
d) Determinar los artículos de primera necesidad que deben gozar de preferencia para su acarreo por las empresas de transportes particulares o fiscales;
e) Dictar las medidas que estime necesarias para evitar el acaparamiento de los artículos de primera necesidad;
f) Reglamentar la forma en que los Comisariatos deben requisar y vender las mercaderías, en los casos de acaparamiento o de negación de venta con fines de especulación o sin motivos justificados;
g) Fijar las normas que deben observar los Comisariatos en el control de la calidad de los artículos y exactitud en los pesos y medidas;
h) Sancionar con multa o comiso el expendio de artículos adulterados o nocivos para la salud;
i) Solicitar del Presidente de la República, que limite o prohiba la exportación de artículos declarados de primera necesidad, cuando deban conservarse en el país, por ser indispensables para el consumo de la población;
j) Investigar los precios al por mayor de los artículos de primera necesidad y de uso o consumo habitual, así como su costo de producción;
k) Formar las estadísticas del servicio;
l) Estimular la formación de Cooperativas de producción y consumo y propender a la creación de centrales de compras;
ll) Estudiar el estado de las industrias, en lo referente a los artículos de primera necesidad y de uso o consumo habitual;
m) Proponer al Ministerio del Trabajo las medidas de carácter general que juzgue necesarias para obtener el abaratamiento de la vida;
n) Difundir las nociones que contribuyan al mejor aprovechamiento de los medios de vida;
ñ) Limitar el otorgamiento de patentes a establecimientos dedicados al comercio de artículos de primera necesidad, cuando su excesivo número contribuya a encarecer el precio de las subsistencias;
o) Supervigilar, controlar y fiscalizar los actos de los demás Comisariatos;
p) Importar o adquirir los artículos declarados de primera necesidad o sus materias primas, o dar facilidades a terceros para importarlos, sin ninguna limitación que impida o retarde su rápida internación, siempre que dentro del territorio fueren las existencias insuficientes para el consumo;
q) Exigir declaraciones juradas respecto de cualquier operación que se relacione con la presente ley; así como la presentación de los libros de contabilidad, correspondencia, datos estadísticos documentos originales o en copia, los que podrán ser examinados por sus funcionarios o delegados del servicio;
r) Decretar la clausura de los establecimientos comerciales o industriales que desobedezcan las órdenes de los Comisariatos;
s) Representar judicial o extrajudicialmente al Comisariato; y
t) Dictar el Reglamento interno, oyendo a los Consejos Técnicos respectivos.