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Decreto Ley 645 SOBRE EL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 17-OCT-1925 Publicación: 28-OCT-1925

Versión: Intermedio - de 06-JUN-2017 a 04-FEB-2022

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6251&f=2017-06-06&p=8927398


    Artículo 1° Créase el Registro General de Condenas sobre la base del prontuario, tarjeta índice e impresión digital, anexo a la Inspección de Identificación de Santiago y bajo la dependencia del jefe de este servicio.
    El Registro tendrá una sección especial, con el epígrafe "Condena Condicional", para inscribir esta clase de condenas.
    Asimismo, Ley 21013
Art. 3 N° 1
D.O. 06.06.2017
el Registro tendrá dos secciones especiales, accesibles a través de medios electrónicos, servicio de internet u otros similares. La primera sección denominada "Inhabilitaciones impuestas por delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad" y, la segunda sección, llamada "Inhabilitaciones impuestas por delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad", en las cuales se registrarán todas las inhabilitaciones establecidas en los artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal, respectivamente y que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.



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