Decreto Ley 645 SOBRE EL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS Y EL REGISTRO SECCIONAL DE INHABILITACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 17-OCT-1925 Publicación: 28-OCT-1925

Versión: Última Versión - 05-FEB-2022

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LEY 19806
Art. 56
D.O. 31.05.2002
    Art. 6 Fuera de los fiscales del Ministerio Público, las autoridades judiciales, policiales y de Gendarmería de Chile respecto a las personas sometidas a su guarda y control, nadie tiene derecho a solicitar la exhibición de los datos que se anotan en el Registro Ley 21418
Art. 4 N° 4 a)
D.O. 05.02.2022
General y en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente y en el artículo 6 bis.
    SLey 21418
Art. 4 N° 4 b)
D.O. 05.02.2022
in perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia de Educación y las secretarías regionales ministeriales de educación podrán realizar consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de anotaciones que consten en el Registro General o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005. Asimismo, las secretarías regionales ministeriales de transportes y telecomunicaciones podrán realizar consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de anotaciones que consten en el Registro General o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
    El empleado que en razón de su cargo, divulgue la inscripciones, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 246 del Código Penal.


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