Decreto Ley 924 RECONOCE PARA LOS EFECTOS DE LA ASIGNACION DE ANTIGUEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 6° DEL DECRETO LEY N° 249 DE 1973, AL PERSONAL QUE SEÑALA
Promulgacion: 17-MAR-1975 Publicación: 19-MAR-1975
Versión: Última Versión - 12-DIC-1992
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6403&f=1992-12-12
Art. 54
D.O. 28.12.1984 anterior, y para los efectos que en él se señalan, reconócese, a contar del 1° de agosto de 1980, al personal no directivo de la ley 15.076 que haya sido incorporado en cargos afectos al decreto ley 249, de 1974, y a contar de la fecha de su incorporación al que lo sea en el futuro, en ambos casos sin solución de continuidad, el tiempo efectivamente desempeñado en empleos regidos por dicha ley con posterioridad al 1° de enero de 1974.
Art. 4º
D.O. 07.12.1976 de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario.
El Art. 4º del DL 1607, Hacienda, publicado el 07.12.1976, en su texto modificado por el Art. 4º del DL 1770, Hacienda, publicado el 05.05.1977, dispuso que la modificación que se introduce en el presente artículo rige a contar del 1º de mayo de 1977. NOTA 1:
El Art. 19 de la LEY 19185. publicada el
12.12.1992, sustituyó la modalidad de cálculo de las asignaciones a que se refiere el presente artículo a contar del 1° de enero de 1993, respecto de los trabajadores regidos por el decreto ley N° 249, de 1974, sobre Escala Unica de Sueldos, con excepción de los de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, por los montos mensuales que se indican en la escala que establece la referida norma.