Decreto Ley 1225 DETERMINA NORMAS SOBRE AVALUOS DE BIENES RAICES QUE INDICA
Promulgacion: 22-OCT-1975 Publicación: 06-NOV-1975
Versión: Última Versión - 31-MAY-1995
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6520&f=1995-05-31
Art. 4°
transitorio
El Artículo 1° Transitorio de la Ley N° 19.388, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Mayo de 1995, dispuso su entrada en vigencia un mes después de su publicación. No obstante, hasta la entrada en vigencia de la primera tasación de los bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, que se efectúe con posterioridad a la promulgación de esta ley, no se aplicará lo idspuesto en el número 3 del artículo 3°.
ART 2°.- entrarán a regir el 1° de Julio de 1977. Igual vigencia tendrán los avalúos que pudieren ser objeto de reclamo.
Art. 4°
transitorio
ART. 9°.-