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Decreto Ley 1980 OTORGA LAS FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA A CHILOE CONTINENTAL Y AYSEN, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1978

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 02-NOV-1977 Publicación: 16-NOV-1977

Versión: Texto Original - de 16-NOV-1977 a 17-OCT-1979

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6785&f=1977-11-16


    OTORGA LAS FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA A CHILOE CONTINENTAL Y AYSEN, A CONTAR DEL 1. DE ENERO DE 1978 Núm. 1.980.- Santiago, 2 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Autorízase por el plazo de 6 años, contado desde el 1° de Enero de 1978 la libre importación a la XI Región y a la Zona Continental de la provincia de Chiloé de la X Región, de los productos destinados exclusivamente al consumo de las mencionadas zonas y que se señalan a continuación:
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Partida
Arancel
Aduanero Mercancía
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01.05 Aves Vivas
02.02 Aves congeladas
10.06 Arroz
10.01 Trigo
Cap. 8 Frutas frescas
07.01 Hortalizas frescas
09.03 Yerba mate
04.03 Mantequilla
15.07 Aceite comestible
17.01.02.99 Azúcar refinada blanca
04.05 Huevos
04.02.01.02 Leche Condensada
04.02.02.00 Leche en polvo
11.01.01.00 Harina de trigo
09.01 Café
09.02 Té
19.03 Fideos
34.02 Detergentes
34.01 Jabones
33.06.02.00 Dentífricos
15.01.01.00 Manteca de cerdo, y
23.07 Alimentos preparados para animales.
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    Las importaciones a que se refiere el inciso anterior estarán exentas del pago de derechos arancelarios, tasas y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas de la República, incluida la tasa de despacho y no les afectarán las prohibiciones, limitaciones, depósitos previos y cualquiera otra restricción establecida o que se establezca, de un modo general, salvo las señaladas en este decreto ley y aquellas que se refieren al control sanitario, de precios y calidad.
    El Banco Central de Chile y la Superintendencia de Aduanas dictarán normas simplificadas por las que se regirán el registro y demás trámites pertinentes a la importación de dichas mercancías.
    El Banco Central de Chile fijará anualmente la cantidad máxima de divisas destinadas a este fin.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET Ugarte, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío, Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

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