Artículo 7°- La Dirección General será la encargada de la aplicación de las normas del presente decreto ley y su reglamento.
Le corresponde especialmente:
-a) La inscripción, convocatoria, selección y distribución de todos los chilenos de ambos sexos en lo relativo a las obligaciones militares de que trata este decreto ley, así como la reinscripción y control de reclutamiento de todas las personas afectas a este decreto ley.
-b) La resolución de las solicitudes relacionadas con el servicio militar obligatorio y de las situaciones que, en relación con dicho servicio, se presenten a las personas.
-c) La organización, estadística, convocatoria y selección de la reserva.
-d) El nombramiento y ascenso del personal de la reserva que no se encuentre llamado al servicio activo.
-e) El llamado al servicio activo del personal de la reserva, a proposición de las Instituciones Armadas.
-f) La proposición de las inhabilidades del personal de la reserva, a requerimiento de los Comandantes en Jefe.
-g) La preparación de la movilización de la reserva nacional.
-h) La proposición de nombramiento y ascensos de los Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles que se desempeñan en el servicio, y la resolución de sus destinaciones.
-i) El requerimiento de informes relativos al potencial humano, de cualquier industria, empresa u organismo, sea público o privado.
-j) La resolución de cualquiera situación no prevista en el presente decreto ley, derivada del cumplimiento del deber militar, salvo aquellas que por su naturaleza sean materia de ley o corresponda decidirlas a una autoridad superior.
-k) El ejercicio de las demás atribuciones que le encomiende la ley.