Artículo 47.- En los sindicatos de empresa, el empleador procederá al descuento a que se refiere el artículo anterior, para su posterior integro a la respectiva organización, en los siguientes casos:
a) Cuando la mayoría absoluta de los afiliados así lo acordare en votación secreta. En este caso, dicho acuerdo obligará a todos los asociados, o
b) Cuando el trabajador afiliado autorice por escrito a su empleador el mencionado descuento.
En las situaciones en que el empleador esté obligado a descontar de las remuneraciones de los trabajadores las cuotas ordinarias a los sindicatos, deberá entregarlas a éstos dentro de los 5 días de efectuado el descuento. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, los empleadores que en el plazo indicado no entreguen a las respectivas organizaciones sindicales el monto de dichas cuotas, deberán enterarlas reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse la entrega y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice. Las sumas adeudadas devengarán, además, un interés penal del 3% mensual, sobre la suma reajustada.
La asamblea en que se vote el acuerdo a que se refiere la letra a) del inciso primero deberá ser citada para este efecto con 2 días hábiles de anticipación, a lo menos, y a ella deberá concurrir un ministro de fe.
Adoptado el acuerdo, éste surtirá efecto desde la fecha en que el directorio sindical lo comunique al empleador, debiendo acompañarse el acta de asamblea, autorizada por el respectivo ministro de fe y la nómina de los asociados al sindicato.
La asamblea deberá renovar, a lo menos cada dos años, el acuerdo sobre descuento de la cuota ordinaria en la forma y condiciones establecidas en la presente ley para su adopción.
En el caso a que se refiere la letra b) del inciso primero, la autorización del trabajador deberá renovarse, a lo menos, cada dos años.
En el caso de los sindicatos interempresas y de trabajadores de la construcción, el descuento de la cuota ordinaria procederá siempre que el trabajador autorice al respectivo empleador por escrito para efectuar la correspondiente deducción. Esta autorización deberá renovarse, a lo menos, cada dos años.
Estos descuentos deberán enterarse en las respectivas organizaciones conforme a las modalidades, responsabilidades y sanciones que establece el inciso segundo.