Decreto 111 OTORGA A COMPAÑIA ELECTRICA SAN ISIDRO S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA SAN LUIS - SAN ISIDRO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Promulgacion: 07-MAR-1997 Publicación: 02-MAY-1997

Versión: Única - 02-MAY-1997

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OTORGA A COMPAÑIA ELECTRICA SAN ISIDRO S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA SAN LUIS - SAN ISIDRO

    Núm. 111.- Santiago, 7 de marzo de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Otórgase a la Compañía Eléctrica San Isidro S.A., concesión definitiva para establecer, en la V Región, Provincia de Valparaíso, Comuna de Quillota, una línea de transporte de energía eléctrica de 2 x 220 kV. denominada "San Luis - San Isidro", cuyo trazado está definido en el plano Nº BCC1-62-1e-1.

    Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones será incorporar la energía generada en la Central San Isidro al Sistema Interconectado Central.

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $778.800.000.

    Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, contenidos en 21 láminas que forman parte de los planos BCC1-62-1e-1 y BCC1-62-90e-1.
      Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de la línea en los predios que se indican a continuación:



Propietario                  Predio                Longitud
                                                        (m)

Soc. Agrícola Lo Venecia Ltda. Lo Venecia              498,35
Mª Luisa Solo de Zaldívar      Fundo El Calafate        293,13
Walter Riegel Von Conta        Lotes A y B Hijuela 2  1.835,44
Sylvia Von Conta Von Geisso    Hijuela 3                88,86
Wolfang Riegel Bade            Hijuela 5                325,55
Comunidad Leiva                P-5 El Cajón              53,58
Agrícola San Isidro Ltda.      P-6 El Cajón              75,13
Suc. Rosa de las M. Morales    B. Común Nº 4 Las        655,41
Suc. Luis A. Galarce Correa    Cruzadas
Suc. Jorge Durán Vivanco
Suc. Luis A. Rebolledo Bernal
Suc. Efraín Vera Morales
Manuel J. Castro González
Hugo R. Verdejo Estay
Segundo E. Castro Salazar
Isaías H. Díaz Beiza
Javier H. Jaure Guzmán
Oscar F. Galarce Castro
Julio D. Valenzuela Aguilera
Vicente G. Peña Peña
Osvaldo del C. Verdejo E.
Guido J. Gárate Muñoz
Walter Riegel Von Conta
Raúl A. Araya Morales
Tobías J. Pulgar Toro
José R. Astargo Pradena
Evaristo Rojas Chávez
Luis A. Galarce Aguilera
Carlos Muñoz González
José M. Amaro Zamora
José M. Quiroz Véliz
Juan de Dios Quiroz Véliz
Miguel S. Araya Morales
Militino Tapia Vicencio
Manuel A. Cáceres Araya
Gustavo Núñez Soto
Alfonso Ruz Almarza

    Artículo 7º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 8º.-  La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 9º.- Esta Concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 10º.- Las obras deberán iniciarse antes del 31.12.97, previa reducción a escritura pública del presente decreto, y concluirse dentro de 10 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
    Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:


Etapa                                          Meses
Accesos y fundaciones                            5
Montaje de estructuras                            2
Instalación de conductores                        2
Inspección y Recepción                            1

    Artículo 11º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, la cual deberá efectuarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha de su comunicación.
    Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

    Tómese razón, comuníquese, y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Contraloria General de la Republica

División Jurídica

Cursa con alcance el Decreto Nº 111, de 1997, del Ministerio de Economía,  Fomento y Reconstrucción
    Nº 12.358.- Santiago, 22 de abril de 1997.

    La Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma, mediante el cual se otorga una concesión definitiva para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, por cuanto se ajusta a derecho.

    No obstante lo anterior, este Organismo de Control entiende que las personas que aparecen individualizadas en el decreto en estudio como José Manuel Quiroz Véliz y Juan de Dios Quiroz Véliz, son en realidad Juan Manuel Quiroz Véliz y Juan de Dios Quiroz González, respectivamente, tal como consta en los antecedentes acompañados al acto administrativo de la especie.
    Con el alcance que precede, se ha dado curso regular al instrumento de la suma.
    Saluda atentamente a US., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente.

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