Decreto Ley 3557 ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCION AGRICOLA
Promulgacion: 29-DIC-1980 Publicación: 09-FEB-1981
Versión: Intermedio - de 04-ABR-1998 a 04-OCT-2000
Materias: PROTECCION AGRICOLA,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=7178&f=1998-04-04
Art. único N° 1
D.O. 04.04.1998 fiscalizar el cumplimiento de dichas normas y medidas aplicando, en caso de infracción, las sanciones correspondientes de acuerdo con el procedimiento señalado en el Párrafo IV, de la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los juzgados del crimen cuando dichas infracciones sean constitutivas de delito.
Art. 2°
D.O 05.01.1994 47 de la ley N° 18.755.
ART. 9°.-
D.O 16.04.1982 venta y despacho de sus productos hasta que una vez practicados los tratamientos a que se refiere el inciso anterior, se declare sin efecto dicha clausura.
Art.único N°2
D.O. 04.04.1998 animal que pretendan ingresarse al país deberán ser revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización.Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de los importadores.
Art.único N°3
D.O. 04.04.1998
LEY 18755
Art. 39 los artículos 10, 15, 16, 17, 21,inciso cuarto, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 38, 40 y 41 del presente decreto ley serán sancionadas por el Servicio con multa de 5 a 150 unidades tributarias mensuales.