Artículo 27.- Para los efectos del presente título, se entiende por:
1) Alijar: Transferir el cargamento de una nave a otra.
2) Artefacto naval: Todo aquél que, no estando construido para navegar, cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de extracción de recursos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No se incluyen en este concepto las obras portuarias aunque se internen en el agua.
3) Aguas sucias:
a) Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros, urinarios y retretes.
b) Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos, hospitales, etc.
c) Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.
4) Basuras: Toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios de la nave o artefacto naval, en condiciones normales de servicio.
5) Buque o Nave: Toda construcción principal, destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensión.
6) Buque de carga combinado: Toda nave petrolera proyectada para transportar, indistintamente, hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel.
7) Buque nuevo: Toda nave que se encuentre comprendida dentro de las siguientes situaciones:
a) Aquélla cuyo contrato de construcción se haya formalizado después del 1° de Junio de 1979.
b) De no haberse formalizado un contrato de construcción, aquélla cuya quilla se haya colocado o que se halle en fase análoga de construcción después del 1° de Enero de 1980.
c) Aquella cuya entrega haya tenido lugar después del 1° de Junio de 1982.
d) Aquella que haya sido objeto de una reforma importante:
d.1.) para la cual se haya formalizado el contrato después del 1° de Junio de 1979.
d.2.) Cuyas obras, de no haberse formalizado un contrato, se hayan iniciado después del 1° de Enero de 1980.
d.3.) Terminada después del 1° de Junio de 1982.
8) Buque existente: Toda nave que no quede comprendida en la clasificación de buque nuevo, conforme el número anterior.
9) Buque petrolero: Todo aquél construido o adaptado para transportar, principalmente, hidrocarburos a granel en sus espacios de carga; este término comprende los buques de carga combinados y los buques tanques químicos, cuando estén transportando cargamento total o parcial de hidrocarburos a granel.
10) Buque petrolero para crudos: Todo petrolero que se dedique al transporte de petróleo crudo.
11) Buque petrolero para productos petrolíferos: Todo petrolero que transporte hidrocarburos que no sean petróleo crudo.
12) Buque petrolero para crudos y/o productos petrolíferos: Todo petrolero que transporte tanto crudos como productos petrolíferos, o ambos simultáneamente.
13) Combustible líquido: Todo hidrocarburo utilizado como combustible para las maquinarias de la propia nave o artefacto naval.
14) Descarga: En relación con las sustancias perjudiciales o con efluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier derrame, descarga o escape, procedente de un buque por cualquier causa y comprende todo tipo de escape, evacuación, rebose, fuga, achique, emisión o vaciamiento. El concepto descarga no incluye:
a) Las operaciones de vertimiento en el sentido que se da a este término en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972.
b) El derrame de sustancias perjudiciales directamente resultante de la exploración, la explotación y el consiguiente tratamiento en instalaciones mar adentro de los recursos minerales de los fondos marinos.
c) El derrame de sustancias perjudiciales con objeto de efectuar trabajos lícitos de investigación científica, acerca de la reducción o control de la contaminación.
15) Equipo filtrador de hidrocarburos: Aquel equipo proyectado para producir un efluente con un contenido de hidrocarburos que no exceda de 15 partes por millón. Este equipo puede ser individual o trabajar en conjunto con un equipo de 100 partes por millón.
16) Equipo separador de agua e hidrocarburos: Es aquel equipo proyectado para producir un efluente con un contenido de hidrocarburos inferior a 100 partes por millón.
17) Espacios de máquinas: Aquellos donde se encuentran instaladas las plantas propulsoras y sus auxiliares, así como los túneles de las líneas de ejes propulsores.
18) Hidrocarburos: El petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fuel-oil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos de refinación distintos a los del tipo petroquímico.
19) Lastre limpio: Aquel lastre que al ser descargado desde un buque estacionario, en aguas calmas y limpias, en un día claro, no deja rastros visibles de hidrocarburos en el agua ni en las orillas próximas. Para efectos prácticos, es el efluente de un sistema de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos, aprobado por la Dirección General, que muestra un contenido de hidrocarburos que no exceda de 15 partes por millón, aunque dicha descarga deje un rastro visible.
20) Lastre segregado o separado: El agua de lastre que se introduce en un tanque completamente separado de los servicios de carga de hidrocarburos y de combustible líquido para consumo, y que está permanentemente destinado al transporte de lastre o cargamentos que no sean hidrocarburos ni sustancias nocivas.
21) Mezcla oleosa o de hidrocarburos: Cualquier mezcla, generalmente, con agua que contenga hidrocarburos.
22) Permeabilidad: Referido a un espacio, a la relación entre el volumen de ese espacio que se supone puede ser ocupado por agua y su volumen total.
23) Peso del buque vacío (desplazamiento en rosca): El desplazamiento del buque, expresado en toneladas métricas, sin carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre, agua dulce, agua de alimentación de calderas en los tanques, ni provisiones de consumo, y sin pasajeros, tripulantes, ni efectos de unos y otros.
24) Peso muerto (Deadweight): La diferencia en toneladas métricas, entre el peso del buque vacío y el peso del buque a plena carga, correspondiente al franco bordo de verano en un agua de densidad de 1,025.
25) Petróleo crudo: Cualquier mezcla de hidrocarburos líquidos, formada naturalmente en la tierra, haya sido o no tratada para facilitar su transporte, incluyendo:
a) Petróleo crudo del cual puede haber sido extraído algunas fracciones de destilados.
b) Petróleo crudo al cual puede haber sido agregado algunas fracciones de destilados.
26) Productos petrolíferos: Todos los hidrocarburos que no sean petróleo crudo.
27) Reforma o modificación importante: Toda aquella que se efectúe a un buque existente y que:
a) Altere considerablemente sus dimensiones o capacidad de transporte.
b) Altere su tipo.
c) Se efectúe con la intensión de prolongar considerablemente su vida.
d) De algún modo, lo modifique, a tal punto, que si fuese un buque nuevo quedaría sujeto a las disposiciones pertinentes del presente título, que no son aplicables como buques existentes.
No obstante lo dispuesto en las letras precedentes, no constituirá una reforma o modificación importante de un buque petrolero existente de 20.000 toneladas de Registro Grueso o más, la que se haga para satisfacer las exigencias establecidas en los artículos 44 y 45.
28) Régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos:
El caudal de descarga de hidrocarburos en litros por hora, en cualquier instante, dividido por la velocidad del buque en nudos, en el mismo instante.
29) Sustancia perjudicial: Cualquier sustancia materia o energía cuya introducción en aguas sometidas a la jurisdicción nacional pueda producir efectos nocivos o peligrosos para la salud humana, dañar la flora, la fauna o los recursos vivos del medio, menoscabar los lugares de esparcimiento y recreativos o entorpecer el uso legítimo de las aguas, y, en particular, toda sustancia sometida a control por el presente reglamento.
30) Tanque: Todo espacio cerrado que está formado por la estructura permanente del buque y proyectado para el transporte de líquidos a granel.
31) Tanque central: El situado del lado interior de un mamparo longitudinal.
32) Tanque lateral: El adyacente al forro exterior en los costados del buque.
33) Tanques de lastre separado: Los reservados exclusivamente para llevar agua de lastre.
34) Tanque de lastre limpio: Aquéllos que constituyen una alternativa a los tanques de lastre separados, y que permiten reservar algunos tanques de carga para ser llenados exclusivamente con agua de lastre.
35) Tanques de decantación: Los destinados a recibir las mezclas contaminadas de hidrocarburos originadas por el lastrado de tanques de carga y las aguas de lavado de tanques.
36) Tanques para residuos de hidrocarburos: Aquéllos destinados a retener a bordo, para su posterior descarga a tierra, los residuos de hidrocarburos provenientes de la sentina de la sala de máquinas.
37) Tierra más proxima: La línea de base a partir de la cual se establece el mar territorial.
38) Vertimiento: Toda evacuación deliberada de desechos u otras materias, efectuadas desde buques, artefactos navales, aeronaves u otras construcciones en el mar, de acuerdo con las normas del "Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias", de 1972. Se entiende con el mismo significado el hundimiento deliberado del mismo material nombrado anteriormente.
39) Zona o área de protección especial: Aquélla que dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, necesita medidas especiales de cuidado para la protección del medio ambiente acuático. La Dirección General establecerá cuáles son estas zonas o áreas y las medidas necesarias para protegerlas.
40) Zona o área especial: Aquélla para la cual se establecen regímenes especiales de descarga. La Dirección General establecerá las citadas zonas o áreas y regímenes, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en los Convenios Internacionales vigentes en Chile.