Decreto 3 APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE LICENCIAS MEDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
Promulgacion: 04-ENE-1984 Publicación: 28-MAY-1984
Versión: Última Versión - 01-ENE-2021
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=7281&f=2021-01-01
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 PREVISIONAL
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006e Instituciones de Salud Previsional en la autorización de las licencias médicas de los trabajadores de los sectores público y privado, sean dependientes o independientes, en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 13.231 al decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud y lograr mayor eficiencia y agilidad en el otorgamiento de los beneficios correspondientes, y Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República.
Art. único Nº 1
a) y b)
D.O. 16.03.2006 reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en laRES 306, SALUD
Art. 1º Nº 1
D.O. 31.07.1989 proporción que corresponda.
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.07.1989 aplicadas a la tramitación de todas las licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes N°s. 6.174,Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 19.03.2020 18.469, 18.834, 18.458, 18.883, 19.070, 19.378 y Código del Trabajo, cuya autorización corresponda a las Compin y a las Instituciones de Salud Previsional, en DTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 3 a)
D.O. 16.03.2006adelante indistintamente ISAPRE.
N° 1° A
D.O. 27.04.2013 Si el trabajador presta servicios a dos o más empleadores, estando su lugar de desempeño ubicado en territorios correspondientes a distintas Compin, deberá obtener diferentes certificaciones de licencias para ser presentadas, en original, en cada una de esas Compin. Sin embargo, si la certificación no tiene por objeto el otorgamiento de una licencia o reposo, sino otros efectos o beneficios, ella deberá presentarse a la Compin en cuyo territorio se encuentre ubicado el lugar de trabajo en el que éste posea mayor antigüedad funcionaria o laboral; y si en todos ellos contara con la misma antigüedad, al Compin en cuyo territorio el interesado cumple una jornada de trabajo mayor.
Art. ÚNICO N° 1 b) y c)
D.O. 19.03.2020organismo administrador del Seguro de la ley Nº 16.744. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, impartir las instrucciones necesarias para la tramitación y autorización de dichas licencias médicas, así como para el pago de los subsidios derivados de éstas.
Art. único Nº 3 b)
D.O. 16.03.2006MINADO
N° 1° B
D.O. 27.04.2013 independientes, no afiliados a Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la Compin en cuyo territorio esté ubicado su domicilio.
N° 1° C
D.O. 27.04.2013modificación de las licencias médicas será efectuada a través de la oficina de Compin que la recibió a tramitación, o a través del sistema informático que se implemente cuando el afectado así lo haya solicitado y haya proporcionado su dirección de correo electrónico para este efecto.
Art. único
Nº 2 y 5 a)
D.O. 16.03.2006
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 5 b)
D.O. 16.03.2006 profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 19.03.2020Salud.
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 19.03.2020bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la Compin, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.
Art. único
Nº 2 y 5 c)
D.O. 16.03.2006 Nº 18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que el funcionario pertenece.
Art. 1º Nº 4
D.O. 31.07.1989
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 6
a) y b)
D.O. 16.03.2006 naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.
Art. ÚNICO N° 3)
D.O. 19.03.2020caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Resolución 2, SALUD
N° 1
D.O. 04.07.2020Trabajo, la licencia podrá ser otorgada por dicha jornada.
Art. 1º Nº 5
D.O. 31.07.1989 certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de, Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 4)
D.O. 19.03.2020al menos, la dirección, correo electrónico y teléfono del otorgante.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006
Art. ÚNICO N° 5) a) y b)
D.O. 19.03.2020electrónico para todos los trabajadores, independientemente del régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos.
Art. único
Nº 2 y 7 b)
D.O. 16.03.2006
RES 306, SALUD
Art. 1º Nº 6
D.O. 31.07.1989 profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de previsión, en su caso, y la Compin o la ISAPRE, según corresponda.
Art. ÚNICO N° 5) c)
D.O. 19.03.2020cumplimiento.
Art. único Nº 8
D.O. 16.03.2006 licencias médicas en papel según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°, las Compin, excepcionalmente, proporcionarán talonarios de formularios de licencias médicas, previo pago Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 6) a), b) y c)
D.O. 19.03.2020de su costo, a los profesionales facultados para certificarlas en el libre ejercicio de su profesión y a las oficinas o Servicios de Bienestar, organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 y otros organismos y entidades públicas y privadas en que dichos profesionales actúen como funcionarios en la atención de trabajadores.
Art. único Nº 8
D.O. 16.03.2006 formularios de licencia proporcionados a cada profesional o entidad indicados en el inciso anterior. Para obtener nuevos formularios, tanto el profesional como el representante del respectivo organismo oDTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 entidad, devolverán al Compin los talonarios ya utilizados.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 proporcionado.
Art. 1º Nº 8
D.O. 31.07.1989
Art. ÚNICO N° 7) a)
D.O. 19.03.2020hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.
Art. único
Nº 2 y 9 a)
D.O. 16.03.2006 correspondiente, para su autorización dentro Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 7) b)
D.O. 19.03.2020de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
Art. único Nº 9 b)
D.O. 16.03.2006nes deberán presentar ante la Compin los comprobantes de sus últimas cotizaciones en la Institución de Previsión en la que se encuentren incorporados para acreditar que reúnen las exigencias señaladas por el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Art. 1º Nº 9
D.O. 31.07.1989 recepcionar el formulario de licencia, procederá a desprender el recibo para el trabajador, el que claramente fechado y firmado, se entregará al trabajador.
Art. 1º Nº 9
D.O. 31.07.1989 la entrega de la licencia dentro del plazo a que se refiere el artículo 11°, como también para el cobro del subsidio a que dé lugar la licencia médica autorizada.
Art. 1º Nº 10 a)
D.O. 31.07.1989 licencias anteriores de que haya hecho uso en los últimos seis meses, y otros antecedentes que se soliciten.
Art. 1º Nº 10 b)
D.O. 31.07.1989 empleador procederá a enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente o al establecimiento determinado por la Compin en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 díasDTO 2087, SALUD
Art. 1º
D.O. 13.11.1993 hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleadorDecreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 8)
D.O. 19.03.2020.
Art. único
Nº 2 y 10
D.O. 10.03.2006
RES 306, SALUD
Art. 1º Nº 10 c)
D.O. 31.07.1989que corresponda.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas.
Art. 1º Nº 12
D.O. 31.07.1989
N° 1° D
D.O. 27.04.2013rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.
Art. 1º Nº 14
D.O. 31.07.1989 percibir el subsidio o remuneración que proceda, según el caso.
N° 1° E
D.O. 27.04.2013por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 ISAPRE correspondiente, se examinará si en él se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquéllos omitidos que obren en su poder. De no ser esto último posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, para que lo complete dentro del 2° día hábil siguiente. En este caso, el cómputo de los plazos que establece el artículo 25 empezará a correr desde la fecha de reingreso de la licencia devuelta.
Art. 1º Nº 16
D.O. 31.07.1989
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas:
Art. único
Nº 2 y 12
D.O. 16.03.2006 requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías especificas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine.
Art. único
Nº 2 y 13 a)
D.O. 16.03.2006 podrá elevar a consideración de la Compin los antecedentes de cualquier trabajador que se encuentre acogido al régimen de licencia médica y cuya afección se estime de naturaleza irrecuperable. Lo anterior se entiende sin perjuicio del dictamen obligatorio de dicha Compin, en los casos establecidos por la ley y este Reglamento.
Art. único
Nº 2 y 13 b)
D.O. 16.03.2006 correspondiente.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 trabajadores, a los profesionales que expidan las licencias, a los empleadores y a las entidades previsionales, en materias relacionadas con la autorización de las licencias médicas.
N° 1° F
D.O. 27.04.2013de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. Cuando a juicio de la Compin o la Unidad de Licencias Médicas que está conociendo de la respectiva licencia, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días, decisión que deberá ser comunicada al trabajador y al empleador.
Art. único Nº 14 b)
D.O. 16.03.2006n y recepción conforme en sus oficinas, de la respectiva licencia.
Art. único
Nº 2 y 15
D.O. 16.03.2006 respectivo Seremi fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 estampará en el formulario digital o de papel de licencia bajo la firma del profesional respectivo, del presidente de la Decreto 67, SALUD
N° 1° G
D.O. 27.04.2013Compin o del profesional designado por la ISAPRE, según corresponda.
Art. 1º Nº 22
D.O. 31.07.2000
Art. único
Nº 2 y 16 a)
D.O. 16.03.2006 afiliados a una Isapre, las licencias que dan origen al pago de subsidios se enviarán por la Unidad de Licencias Médicas o Compin, para su pago, a la Oficina de Subsidios que corresponda.
Art. único Nº 16 b)
D.O. 16.03.2006 trabajadores afiliados a una ISAPRE, darán origen al pago de subsidios por esta entidad.
Art. único
Nº 2 y 17 a)OMPIN
N° 1° H
D.O. 27.04.2013 Además estas Compin conocerán siempre las licencias complementarias del descanso de maternidad establecidas en el artículo 196 del Código del Trabajo, que comprenden la licencia prenatal suplementaria, la licencia prenatal DTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 17 b)
D.O. 16.03.2006prorrogada y la licencia postnatal prolongada por enfermedad de la madre, así como de las prórrogas de licencias de medicina preventiva otorgadas conforme al artículo 7° transitorio del decreto supremo N° 369 de 1985, del Ministerio de Salud.
Art. único Nº 17 c)
D.O. 16.03.2006 año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
Art. único
Nº 2 y 18 a)
D.O. 16.03.2006 más, previo su pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del trabajador.
Art. único Nº 18 b)
D.O. 16.03.2006 obligado a someterse a examen médico cada tres meses, como mínimo.
Art. 1º Nº 25
D.O. 31.07.1989
Art. único Nº 19
a) y b)
D.O. 16.03.2006 no sea del trabajo-, medicina preventiva, maternal, y complementarias del descanso maternal a que se refieren los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, así como las por enfermedad grave del niño menor de un año que establece el artículo 199 del mismo Código, y que sirven de antecedente para el ejercicio de los derechos o beneficios legales que deben ser financiados por ellas, respecto del trabajador que hubiere celebrado contrato de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la ley Nº18.933.
Art. único Nº 20
D.O. 16.03.2006 Nº 18.933, y en su caso también a sus empleadores, la forma y el lugar en que deberán presentar las licencias médicas, para su competente tramitación y autorización.
Art. 1º Nº 27
D.O. 31.07.1989 el formulario de licencia de parte del empleador o del trabajador independiente, certificará su recepción, estampando la fecha y timbre en el formulario de licencia respectivo y les entregará un comprobante que servirá para acreditar la entrega de la licencia dentro del plazo a que se refiere el Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 10)
D.O. 19.03.2020presente reglamento.
Art. 1º Nº 28
D.O. 31.07.1989 la ISAPRE para pronunciarse sobre la autorización, modificación o rechazo de las licencias, deberá consignar bajo su firma, en el formulario de licencia, su pronunciamiento en los términos señalados en el artículo 16° de este reglamento.
Art. 1º Nº 28
D.O. 31.07.1989 registrados por el trabajador y su empleador, o sólo al registrado por el trabajador independiente, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución original.
Art. 1º Nº 28
D.O. 31.07.1989
Art. único Nº 21
D.O. 16.03.2006 reposo preventivo o de incapacidad laboral temporal. Estos subsidios en todo caso no podrán ser inferiores a los establecidos para un beneficiario de la Ley N° 6.174 o a los contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el caso a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 18.196, deberá proceder a reembolsar a la Institución empleadora el monto del subsidio que le habría correspondido percibir al trabajador, sin perjuicio de las excepciones legales previstas en el artículo 3° transitorio de dicha ley.
Art. único
Nº 2 y 22
D.O. 16.03.2006 decreto ley N° 3.500, de 1981, o por las Compin, mientras éstas no emitan su dictamen sobre la invalidez o irrecuperabilidad de los afectados.
Art. único
Nº 2 y 23
D.O.16.03.2006
Art. único
Nº 2 y 24
D.O.16.03.2006
RES 306, SALUD
Art. 1º Nº 29
D.O. 31.07.1989
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 en forma precisa sus fundamentos. Al reclamo deberá acompañarse copia autorizada del pronunciamiento emitido por la ISAPRE que autorizó, rechazó o modificó la licencia médica original y los demás antecedentes que se estime conveniente agregar.
Art. único Nº 25
D.O. 16.03.2006 requerirá informe a la Isapre reclamada remitiéndole copia del reclamo. La Isapre deberá informar, a más tardar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación del reclamo, la Compin emitirá su resolución con o sin el informe de la Isapre reclamada.
Art. único
Nº 2 y 26
D.O. 16.03.2006 única instancia y su resolución será obligatoria para las partes. Ella se notificará al reclamante y a la ISAPRE para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución. Copia de la resolución se enviará a la Superintendencia de Salud, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Art. único Nº 27
D.O. 16.03.2006 cumpliere lo resuelto por la Compin, el cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, la que hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 18.933, hasta el monto del subsidio adeudado pagándolo de inmediato.
Art. único Nº 28 a)
D.O.16.03.2006 de Salud de acuerdo a sus atribuciones velar por la correcta aplicación por parte de las ISAPRE del presente reglamento y fiscalizar la forma como ellas hacen uso de la facultad de autorizar las licencias médicas que se someten a su trámite.
Art. único Nº 28 b)
D.O. 16.03.2006 establecerá un sistema de controles mensuales que le permita apreciar las condiciones en que se tramitan las licencias y se efectúa el debido ejercicio de las facultades que en estas materias entrega la ley y el reglamento a las ISAPRE.
Art. único Nº 28 b)
D.O. 16.03.2006 Superintendencia de Salud, dispondrá las medidas conducentes para que las ISAPRE le envíen información actualizada, mes a mes, del número de licencias médicas presentadas, con indicación de las autorizadas, de las modificadas y de las rechazadas, todo ello sin perjuicio de los demás antecedentes que estime necesario le sean proporcionados por las ISAPRE.
Art. único Nº 29
D.O. 16.03.2006 a que da origen la licencia médica, deberá efectuarse por las ISAPRE a lo menos con la misma periodicidad que se pagan las remuneraciones del trabajador, no pudiendo en caso alguno exceder a un mes.
Art. único
Nº 2 y 30 a) y b)
D.O. 16.03.2006 licencia médica obtenido de la ISAPRE es inferior a lo establecido en la ley Nº 18.469, podrán reclamar ante la Compin correspondiente al domicilio que el trabajador haya fijado en el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 18.933.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 correspondientes, de los antecedentes clínicos que obren en su poder, en caso que éstos sean requeridos para el dictamen de autorización de la licencia, dentro de las 48 horas siguientes a dicho requerimiento.
Art. único Nº 31
D.O. 16.03.2006 antecedente.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 deberán dar cuenta al empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Además, si así correspondiere, deberán remitirse los antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Trabajo o a otros organismos de control competentes, para que adopten las medidas que las irregularidades observadas justifiquen.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 la correspondiente denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria, en los casos que proceda, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.621, de 1981.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 de su salud.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad.
Art. 1º 33
D.O. 31.07.1989 cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error.
Art. 1º Nº 33
D.O. 31.07.1989
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 trabajador, fuera de los plazos a que se refieren los artículos 11 y 13, este último en el caso del trabajador independiente, habilitará a la Compin o a la ISAPRE para rechazarla.
Art. 1º Nº 33
D.O. 31.07.1989 invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones:
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 la Dirección del Trabajo para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de los casos en que un empleador permita que el trabajador continúe desarrollando labores durante el período de la licencia médica.
Art. 1º Nº 33
D.O. 31.07.1989 expida un profesional con ocasión del otorgamiento de una licencia médica, determinará su rechazo o invalidación , sin perjuicio de la denuncia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 3.621, de 1981, además de la denuncia directa a la Justicia del Crimen, si ello fuere procedente, y comunicación al empleador para la adopción de las medidas laborales y estatutarias que correspondan.
Art. 1º Nº 33
D.O. 31.07.1989
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 en la entrega de los antecedentes a que se refiere la letra d) del artículo 21, la Unidad de Licencias Médicas, la Compin o la ISAPRE, decidirán sin ellos sobre la licencia.
Art. 1º Nº 33
D.O. 31.07.1989 reúna los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, la licencia médica autorizada constituirá justificación suficiente para su ausencia laboral.
Art. 1º Nº 34
D.O. 31.07.1989
Art. único
Nº 2 y 32
D.O. 16.03.2006 la ISAPRE, en su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de licencia, o haya transcurrido el plazo que tienen para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 sin perjuicio de exigir los primeros en todo caso, los comprobantes de la Administradora de Fondo de Pensiones o institución previsional a que esté afiliado el trabajador, que acrediten su derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Art. ÚNICO N° 11) a) y b)
D.O. 19.03.2020materializará a través de documentos electrónicos y excepcionalmente en formularios papel, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5º.
Art. único Nº 33
D.O.16.03.2006 artículo precedente, deberá existir un sistema de información que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de la licencia médica, el cual deberá asegurar la generación de los respectivos comprobantes, y, en todo caso el profesional que la otorgue deberá proporcionar al trabajador el comprobante de su otorgamiento.
Art. único Nº 33
D.O. 16.03.2006 electrónica contemplará todos los datos requeridos para la licencia regulada en los Títulos anteriores, en los términos que legalmente corresponda. La obligación de completar dichos datos recaerá en las mismas personas y se deberá realizar en los mismos plazos que los establecidos en dichos Títulos.
Art. único Nº 33
D.O. 16.03.2006 el trabajador independiente para completar y tramitar la licencia médica electrónica, así como el que dispone la entidad competente para pronunciarse sobre ella, se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia haya quedado a su disposición en forma electrónica.
Art. único Nº 33
D.O. 16.03.2006 dependiente cumple con la obligación establecida en el inciso primero del artículo 11 de este Reglamento, en la medida que la licencia médica regulada en este Título sea puesta a disposición del empleador en forma electrónica dentro de los plazos mencionados en el referido artículo.
Art. único Nº 33
D.O. 16.03.2006 relación a las licencias médicas otorgadas por medios electrónicos, se aplicarán las normas de este reglamento que sean compatibles con su naturaleza.
Art. único Nº 33