Decreto 106 APRUEBA REGLAMENTO DE AGUAS MINERALES
Promulgacion: 22-ENE-1997 Publicación: 14-JUN-1997
Versión: Última Versión - 23-AGO-2021
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=73577&f=2021-08-23
Nº 3
D.O. 20.09.2001 decreto supremo expedido por el Ministro de Salud bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Nº 1
D.O. 20.09.2001 recreativo es aquel que emplea las aguas minerales sin fines médicos, sino que con propósitos meramente de esparcimiento y solaz de sus usuarios.
Nº 2
D.O. 20.09.2001 minerales turísticos y recreativos será otorgada por el Servicio de Salud competente, de conformidad a las normas que les sean aplicables según la conformación que ellos tengan, esto es, reglamento de piscinas, reglamento de campings o campamentos de turismo, reglamento de hoteles y establecimientos similares, y demás que les afecten.
Art. 1°, N° 1
D.O. 23.08.202101 mg/l
N°1
D.O. 01.03.1999 minerales a otras manipulaciones que no sean las siguientes: desferrización, ozonificación, radiación ultravioleta, filtración, gasificación y decantación.