Decreto 283 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR
Promulgacion: 28-ABR-1997 Publicación: 12-JUL-1997
Versión: Última Versión - 03-JUL-2019
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=74201&f=2019-07-03
Art. 1º Nº 1
D.O. 15.03.2006 privados de salud destinados a efectuar procedimientos de salud, de diagnóstico o terapéuticos, en pacientes ambulatorios, y que no requieren de hospitalización. Estos deberán formar parte de un establecimiento de salud o ser dependencia anexa a consultas de profesionales.
Art. 1º Nº 2
D.O. 15.03.2006 otros procedimientos del área odontológica tales como exodoncia simple (diente erupcionado), biopsia de tejidos blandos o eliminación de bridas o frenillo.
Nº 1 b)
D.O. 08.02.2006 territorio se encuentre ubicada la sala de procedimientos, adjuntando los siguientes antecedentes:
Nº 1 b)
D.O. 08.02.2006 Secretaría Regional Ministerial de Salud respectivo la individualización del Director Técnico, de los profesionales y del personal auxiliar que laborará en él, acompañada de fotocopia legalizada del título o certificados de estudios, según corresponda.
Art. primero
D.O. 03.07.2019salas de procedimiento que se encuentren anexas a consultas de profesionales que cuenten con hasta 4 boxes de atención individual, no requerirán la separación de los baños para público y para personal, ni la distinción por sexos, pudiendo servir el baño, además, como lugar de vestuario.
Nº 2
D.O. 20.04.2011de medicamentos autorizado de acuerdo a las normas contenidas en el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, cuando sea procedente.
Art. 1º Nº 4
D.O. 15.03.2006 la sedación consciente de los pacientes, deberán contar con el equipamiento y los elementos que permitan una actuación oportuna y eficaz en casos de situaciones de urgencia o emergencia médica, tales como lipotimia, crisis hipertensiva, shock glicémico, reacciones anafilácticas convulsiones, paro cardiorrespiratorio u otros de naturaleza similar.
El Art. 2º del DTO 227, Salud, publicado el 15.03.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de seis meses después de su publicación.
Art. 1º Nº 5 a)
D.O. 15.03.2006 sedación y/o anestesia local. Estos deberán formar parte de un establecimiento de salud o ser dependencia anexa a consultas de profesionales.
Art. 1º Nº 5 b)
D.O. 15.03.2006 considerarán intervenciones quirúrgicas que requieren de pabellón de cirugía menor, aquellas comprendidas en las áreas de cirugía máxilo facial, cirugía periodontal, cirugía ortognática y preprotésica e implantología
El Art. 2º del DTO 227, Salud, publicado el 15.03.2006, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar de seis meses después de su publicación.
Art. 1º Nº 6
D.O. 15.03.2006 para permitir efectuar las técnicas sin riesgo de contaminación, y, de dimensiones suficientemente amplias;
Nº 2
D.O. 20.04.2011de Cirugía Menor deberá mantener una existencia mínima de medicamentos, en un botiquín debidamente autorizado, que garantice que las intervenciones se realicen en forma segura para el paciente.