Decreto 484 REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 23º Y SIGUIENTES DEL TITULO IV DEL DL. Nº 3.063, DE 1979
Promulgacion: 30-ABR-1980 Publicación: 01-AGO-1980
Versión: Última Versión - 07-DIC-1999
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=74525&f=1999-12-07&p=9023297
ART. UNICO, a)
D.O. 07.12.1999 actividades, la crianza o engorda de animales. El concepto de actividad primaria se extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a éste, que efectúe directamente el dueño de los productos provenientes de la explotación de una actividad primaria. Asimismo se comprenden en este concepto, los actos tendientes a la liquidación y venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria, efectuados directamente por el productor, aún cuando sean realizadas en oficinas o locales situados fuera del lugar de extracción, ya sean urbanos o ruralDTO 6955, INTERIOR
ART. UNICO, b)
D.O. 07.12.1999es.