Decreto 484 REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 23º Y SIGUIENTES DEL TITULO IV DEL DL. Nº 3.063, DE 1979

MINISTERIO DEL INTERIOR

Promulgacion: 30-ABR-1980 Publicación: 01-AGO-1980

Versión: Última Versión - 07-DIC-1999

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    Artículo 2º- Se entenderá por:
    a) Actividades Primarias: Todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, etc. Este concepto incluye, entre otrasDTO 6955, INTERIOR
ART. UNICO, a)
D.O. 07.12.1999
actividades, la crianza o engorda de animales. El concepto de actividad primaria se extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a éste, que efectúe directamente el dueño de los productos provenientes de la explotación de una actividad primaria. Asimismo se comprenden en este concepto, los actos tendientes a la liquidación y venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria, efectuados directamente por el productor, aún cuando sean realizadas en oficinas o locales situados fuera del lugar de extracción, ya sean urbanos o ruralDTO 6955, INTERIOR
ART. UNICO, b)
D.O. 07.12.1999
es.
    b) Actividades Secundarias: Todas aquellas que Art.
consisten en la transformación de materias primas en
artículos, elementos o productos manufacturados o semifacturados y en general todas aquellas en que interviene algún proceso de elaboración, tales como industrias, fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales, instalaciones, etc.
    c) Actividades Terciarias: Son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, etc.


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