Artículo 1.o- De las cantidades indicadas en la columna de derechos ad valorem del Arancel Aduanero deberán restarse las cifras que a continuación se señalan, cuando la exención de gravámenes recaiga en alguno de los siguientes rubros:
A). Impuesto de embarque y desembarque
(Ley 3.852 y sus modificaciones) y/o impuestos de desembarque por puertos marítimos (Art. 131 Ley 13.305 ________ 1 (Uno)
B). Derechos Consulares aplicables a los Conocimientos de Embarque y a las Facturas Comerciales (Ley 8.284 y sus modificaciones), cuando se trate de:
a) Algodón en ramas, azúcar, café,
té a granel, petróleo Diesel,
bencina y maquinarias agrícolas y
sus repuestos______________________ 1 (Uno)
b) Las demás mercancías_______________ 3 (Tres)
C). Impuestos ad valorem del decreto de
Hacienda N.o 2.772 de 1943 y sus modificaciones:
a) Mercancías a que se refiere el
artículo 2.o (de Primera
Necesidad_________________________ 3 (Tres)
b) Mercancías a que alude el
artículo 1.o (de uso o consumo
habitual__________________________30 (Treinta)
c) Mercancías contempladas en el
artículo 3.o (suntuarias)___________62 (Sesenta
y dos)