Decreto 75 ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA
Promulgacion: 25-MAY-1987 Publicación: 07-JUL-1987
Versión: Intermedio - de 19-JUL-1997 a 27-JUL-2022
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=76048&f=1997-07-19&p=7210949
Letra a)
D.O.19.07.1997 Cuando sobresalga más de 0,50 m., deberá llevar en el extremo de la carga una luz roja, si fuere de noche y un banderín del mismo color, si fuere de día. Este banderín será de género o de material plástico, de 0,50 m. de largo por 0,40 de ancho, colocado en forma adecuada y que se amarrará al extremo de la carga. Cuando los objetos que constituyan la carga tengan gran longitud, deberán estar fuertemente sujetos unos a otros, y también al vehículo, de tal manera que las oscilaciones que el movimiento produzca no den lugar a que sobresalgan lateralmente de aquél.