SUPRIME LAS OFICINAS DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
DE EL PUERTO, EL ALMENDRAL Y EL BARON; CREA LA OFICINA
DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE VALPARAISO, CON
JURISDICCION SOBRE LA CIRCUNSCRIPCION DEL MISMO NOMBRE,
QUE ESTARA FORMADA POR LA ANEXION DE LOS TERRITORIOS
JURISDICCIONALES DE LAS TRES OFICINAS QUE SE SUPRIMEN
(Resolución)
Santiago, 10 de octubre de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.004 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 7º letra t) de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo informado por el Director Regional de la V Región de Valparaíso en sus oficios Nºs 867 y 873, de 30.09.97 y 01.10.97, respectivamente, y por el Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas en su oficio Ord. Nº 2.305, de 17.07.97; lo establecido en la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las facultades que me otorga la Ley Nº 19.477 antes citada, y
Considerando: Que las circunscripciones de Registro Civil e Identificación de El Puerto, El Almendral y El Barón, situadas en la comuna de Valparaíso, V Región, dividen en forma artificial el plan de esa ciudad, lo que se presta a dificultades para determinar la competencia del Oficial Civil en cada lugar de ella, y que estas tres oficinas funcionan en un mismo edificio, lo mismo que la suboficina de El Almendral, que funcionaba en el Hospital Carlos Van Buren hasta el día 12.12.94, fecha en que fue solicitada la devolución del local en que funcionaba dentro de ese hospital, de modo que la mantención de estas tres oficinas y de la suboficina no representa ninguna facilidad para los usuarios del Servicio, por lo que dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n: