DFL 1 ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Promulgacion: 27-AGO-1997 Publicación: 27-OCT-1997
Versión: Última Versión - de 01-ABR-2025 a 30-ABR-2026
Materias: Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=76465&f=2025-04-01
Art. 1 Nº 1
D.O. 12.05.2009
D.O. 24.11.1997
Art. 1 Nº 2
D.O. 12.05.2009 Artículo 4º.- Los oficiales , el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional, según su procedencia se clasifican en personal de línea y de los servicios.
Art. 2º
D.O. 21.02.2002 Ejército.
Art. 2º
D.O. 21.02.2002.
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 22.03.2017o de Personal.
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 22.03.2017a General de Brigada.
Art. 2º
D.O. 21.02.2002gada.
Art. 1º a) 1)
D.O. 20.08.2004 jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.
Art. 1º a) 2)
D.O. 20.08.2004 jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante.
Art. 1º Nº 1 b y c)
D.O. 11.09.2003
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 11.09.2003e Informática.
Art. 1 N° 2
D.O. 22.03.2017de Personal.
Art. 1 Nº 3, a y b)
D.O. 12.05.2009ayor.
Art. 1 Nº 3, c y d)
D.O. 12.05.2009fón Básico.
Art. 1 Nº 4
D.O. 12.05.2009 Artículo 11 BIS.- El personal de tropa profesional no constituirá escalafón. No obstante, podrá agruparse en las mismas calidades y especialidades que se establecen para los escalafones del cuadro permanente y de gente de mar, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación institucional.
Art. 1 Nº 5
D.O. 12.05.2009 no procederá el cambio de escalafón, por cuanto dicho personal no constituye escalafón, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 BIS.
D.O.24.11.1997 servicios para un cometido específico. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las disposiciones establecidas en el respectivo contrato. La facultad de contratar sobre la base de honorarios que poseen los Comandantes en Jefe es sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes confieren a distintas autoridades institucionales.
Art. 1 Nº 6
D.O. 12.05.2009 Artículo 25.- Los requisitos de ingreso a las plantas de oficiales y dotaciones del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, provenientes de las escuelas matrices, serán los establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Art. 1 Nº 7
D.O. 12.05.2009o o con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por crimen o simple delito.
D.O.24.11.1997 haber sido clasificado en Lista Nº 1 ó 2 el último año de actividad.
Art. 1 Nº 8
D.O. 12.05.2009 Artículo 26 BIS.- Para ingresar como personal de tropa profesional se deben reunir los siguientes requisitos:
Art. 1 Nº 9
D.O. 12.05.2009 alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su desempeño.
Art. 1 Nº 10
D.O. 12.05.2009 personal de tropa profesional.
D.O.24.11.1997 necesidades institucionales el personal se encontrare impedido de cumplir con los requisitos de ascenso correspondientes a su grado.
Art. 1 Nº 11
D.O. 12.05.2009 o como oficial de la reserva llamado al servicio activo en la misma Institución, podrán computar para efectos de su ascenso en cada grado hasta un año del tiempo servido en estas calidades, siempre que ello no produzca alteraciones en el respectivo escalafón.
Art. 2º
D.O. 21.02.2002 División de Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes al número y grado de oficiales propuestos para que sean llenadas por aquéllos de los grados inferiores que estén en situación de ascender.
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 22.03.2017 Artículo 51.- El tiempo mínimo para el ascenso al grado superior, será el siguiente:
Art. 2º
D.O. 21.02.2002
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 22.03.2017 de Personal:
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 22.03.2017 Coronel 5 años
Art. 1º b) 1)
D.O. 20.08.2004s
Art. 1ºb) 2)
D.O. 20.08.2004os
Art. 1º Nº 2
D.O. 11.09.2003ensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración:
D.O.24.11.1997 trabajos o memorias profesionales.
D.O.24.11.1997 los empleados civiles deberán rendir exámenes, aprobar cursos o efectuar trabajos profesionales, en su caso. Los cursos podrán ser de informaciones, de capacitación, de post-grado o post-título según los requerimientos de cada Institución. La respectiva reglamentación establecerá el grado en que estos requisitos deberán ser cumplidos acorde con la clasificación funcionaria de este personal, como asimismo las exigencias de aprobación que correspondan a cada uno de ellos.
D.O.24.11.1997 Comandantes de Grupo que no obtengan el pase para el ascenso de la correspondiente Junta de Selección, podrán permanecer en sus respectivos escalafones conservando la antigüedad relativa en la misma forma y condiciones que establece el artículo anterior.
D.O.24.11.1997 calificación correspondiente, el personal que por cualquier causa se encontrare ausente del servicio o se hubiere desempeñado efectivamente durante un período inferior a seis meses. Este personal conservará su calificación y clasificación del año anterior, a menos que durante el lapso en que hubiere cumplido labores efectivas registrare felicitaciones o sanciones disciplinarias que determinen un cambio de lista de clasificación, caso en el cual ésta podrá ser modificada. La exención anterior podrá hacerse extensiva al personal que por motivo de destinación o cumplimiento de comisión se encuentre en lugares apartados o de difícil acceso, tales como bases antárticas, zonas aisladas o en el extranjero. En este caso, tanto las anotaciones de mérito como las de demérito registradas durante este lapso, se le harán efectivas en el período de calificación vigente a su regreso.
Art. 1 Nº 13
D.O. 12.05.2009 Artículo 88.- Habrá Juntas de Selección de oficiales, del personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional de empleados civiles y personal a contrata, las que se convocarán y constituirán en los períodos que la Institución determine para cada una de ellas.
Art. 1 Nº 14
D.O. 12.05.2009 será efectuada por resolución de la Dirección del Personal o Comando de Personal.
Art. 1 Nº 15
D.O. 12.05.2009 Artículo 92.- Habrá Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, en las unidades o reparticiones de acuerdo con la estructura orgánica de cada Institución o bien por agrupaciones de especialidades o escalafones.
Art. 1 Nº 16
D.O. 12.05.2009 estarán constituidas a lo menos por tres oficiales designados por resolución del Comandante de la Unidad o Jefe de la Repartición, o bien por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal cuando se trate de Juntas por escalafón o especialidad. Dicha autoridad nombrará además, al oficial que se desempeñará como presidente de la Junta y al asesor jurídico que, con derecho a voz, se pronunciará sobre los aspectos legales que sea necesario resolver. Servirá de secretario relator el oficial que se designe especialmente al efecto por el presidente, de entre los integrantes de la misma.
Art. 1 Nº 17
D.O. 12.05.2009 Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, que será convocada por el Comandante en Jefe institucional y estará constituida por un Oficial General, dos Oficiales Superiores y un Oficial Jefe, designados en la convocatoria y por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal, quien la presidirá. Servirá como secretario relator el oficial menos antiguo de los integrantes, o aquél que sea designado para ese efecto y como asesor jurídico, el oficial de justicia que designe el presidente de esta Junta, quien tendrá sólo derecho a voz para asesorarla en las cuestiones legales que se susciten.
Art. 1 Nº 18
D.O. 12.05.2009 Artículo 100.- Corresponderá a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, formar la lista de retiros y resolver el ingreso al escalafón de complemento, cuando corresponda.
Art. 1 Nº 19
D.O. 12.05.2009 Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, y la de Empleados Civiles y Personal a Contrata, requerirán para su funcionamiento un quórum mínimo de tres de sus miembros. En caso de no poder reunirse este quórum por impedimento de uno o más de sus integrantes, la autoridad que designó la Junta nombrará un suplente de la misma jerarquía del ausente.
D.O.24.11.1997 Selección deberá dejarse constancia en acta.
D.O.24.11.1997 alguno de los siguientes casos:
Art. 1 Nº 20
D.O. 12.05.2009 Artículo 107.- Habrá Juntas de Apelaciones de Oficiales, del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional, y del personal de Empleados Civiles y Personal a Contrata.
D.O.24.11.1997 de armas, ejecutivo o del aire que siga en antigüedad.
Art. 1 Nº 21
D.O. 12.05.2009 Artículo 109.- La Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, estará constituida por el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal respectivo, quien la presidirá y dos Oficiales Superiores de armas. Será convocada por el Comandante en Jefe institucional quien, además, designará los miembros que la integrarán.
D.O.24.11.1997 en cuanto a su organización y funcionamiento por las mismas disposiciones de las Juntas anuales, pero sus atribuciones serán exclusivamente las indicadas en el inciso anterior. Los acuerdos de estas Juntas serán susceptibles de los mismos recursos establecidos para las Juntas anuales. Sin embargo el plazo para la interposición tanto del recurso de reconsideración como de apelación, será de dos días hábiles contados desde la fecha de notificación del acuerdo respectivo, la que deberá efectuarse por el medio escrito más rápido y expedito de que se disponga.
Art. 1 Nº 22
D.O. 12.05.2009 determinará en conformidad con lo dispuesto por la ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en particular, por su artículo 42 inciso final.
Art. 1 Nº 23
D.O. 12.05.2009Artículo 135.- En ausencia de un Oficial o cuando así se ordene por la autoridad, el mando militar podrá recaer sobre el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y sobre el personal de Tropa Profesional. En estos casos, la sucesión de mando operará en forma automática por orden de antigüedad.
Art. único N° 1
D.O. 23.09.2022todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar, de conformidad con el artículo 153-A, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.
Art. 1 Nº 24
D.O. 12.05.2009 Artículo 139.- La jornada de trabajo de los oficiales y del personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, estará determinada por las obligaciones propias del servicio.
Art. 1 Nº 25
D.O. 12.05.2009 Artículo 142.- Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, deberán hacer uso de los uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos establecidos para su clasificación, grado o especialidad, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que contenga la reglamentación respectiva.
Art. 1 Nº 26
D.O. 12.05.2009 Artículo 146.- Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, ligados entre sí por matrimonio sólo podrán ser destinados a un mismo lugar cuando en éste desempeñen labores que no impliquen relación jerárquica directa entre ellos y cuando la destinación se encuentre justificada por las necesidades del servicio. Si ambos cónyuges fueren personal civil regido por este Estatuto, con residencia en la misma localidad, regirán a su respecto las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado. En las destinaciones a que se refieren los incisos anteriores, sean dentro del territorio nacional o en el extranjero, sólo uno de los cónyuges tendrá derecho a percibir asignación por cambio de residenciaRECTIFICACION
D.O.24.11.1997, asignación familiar y derecho a pasajes y fletes.
Art. 1 Nº 27
D.O. 12.05.2009 y de Gente de Mar, como asimismo las del personal de Tropa Profesional, serán ordenadas por las Direcciones del Personal o Comando de Personal de acuerdo con las dotaciones reglamentarias de cada unidad o repartición.
Art. 1º Nº 1
D.O. 28.01.2009 el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan.
Art. 1º Nº 2
D.O. 28.01.2009 solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.
Art. único N° 2
D.O. 23.09.2022consideran hechos o conductas que contravienen el principio de probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Art. 1 N° 1
D.O. 31.10.2017ésta deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el resultado de ella determine.
Art. 1 N° 2
D.O. 31.10.2017cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
Art. 1 N° 3
D.O. 31.10.2017interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurre nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción de la investigación sumaria administrativa correspondiente.
Art. 1 N° 4
D.O. 31.10.2017proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.
D.O.24.11.1997 efectivas cuando el afectado se encuentre comprendido en alguna de las disposiciones legales que rigen los retiros no voluntarios del personal, salvo el caso de los clasificados en Lista Nº 4, los eliminados por necesidades del servicio, investigación sumaria administrativa o sentencia judicial.
D.O.24.11.1997 Fondo podrán ser invertidos en el mercado de capitales, en la forma y condiciones que establece el artículo 45 del D.L. Nº 3.500 en relación con los Fondos de pensiones, y los intereses o rentabilidad que generen incrementarán el Fondo respectivo. El personal que se adscriba a este Fondo, quedará liberado de la obligación de rendir caución.
Art. 4
D.O. 06.01.2016, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar social. Con todo, los descuentos voluntarios no podrán exceder del sesenta por ciento de las remuneraciones totales del personal.
Art. 2º
D.O. 21.02.2002
LEY 19796
Art. 2º
D.O. 21.02.2002
LEY 19796
Art. 2º
D.O. 21.02.2002
Art. 1 Nº 29
D.O. 12.05.2009 Artículo 171 BIS.- El personal de Tropa Profesional, percibirá el grado de sueldo base que se señala:
D.O.24.11.1997 los que les serán aplicables, exclusivamente, las normas que rigen ese régimen remuneracional. Los empleados civiles nombrados para ocupar cargos horarios como profesionales del área de la salud, percibirán las remuneraciones que correspondan al régimen de la Ley Nº 15.076, sobre Estatuto Médico Funcionario.
Art. 1 Nº 30
D.O. 12.05.2009 Artículo 178.- El personal del cuadro permanente y de gente de mar que fuere nombrado oficial y se encontrare disfrutando de una renta superior a la que le corresponde por su nombramiento, continuará gozando de la renta de que se hallare en posesión, pagándose la diferencia por planilla suplementaria.
Art. 2
D.O. 14.06.2013 los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el octavo al décimo, tres por ciento para el onceavo al treceavo y dos por ciento para el catorceavo.
D.O. 24.11.1999
s dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los oficiales pertenecientes los escalafones de servicios profesionales y del servicio religioso.
Art. 1 Nº 31
D.O. 12.05.2009con el D.L. Nº 3.551, de 1981, la cual será reajustable en conformidad con las normas que rijan para el sector público.
Art. 2º
D.O. 21.02.2002no será imponible hasta que el personal entere el tiempo que le permita obtener derecho a pensión, fecha a partir de la cual este personal percibirá además una bonificación compensatoria no imponible, ascendente al 13.5% de la respectiva asignación, en conformidad a la Ley Nº 18.870 de 1989. Esta bonificación no constituirá remuneración ni servirá de base para el cálculo de ningún beneficio económico.
Art. 2º
D.O. 21.02.2002oficial 26%
Art. 2º
D.O. 21.02.2002nto 2º 10%
Art. 2º
D.O. 21.02.2002nificación no podrá significar un monto inferior al percibido por concepto de la asignación de responsabilidad superior conferida por el artículo 8º del D.L. Nº 1.770, de 1977. En tal situación el personal afectado tendrá derecho a percibir la bonificación correspondiente al grado jerárquico inmediatamente superior.
Art. 1 Nº 31
D.O. 12.05.2009 Bonificación de riesgo y bonificación especial:
Art. 1º
D.O. 14.12.1999del artículo 2º de laLEY 20327
Art. 1º Nº 3
D.O. 28.01.2009 ley Nº 18.263, en la ley 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.
D.O.24.11.1997 antártica.
Art. 1º Nº 4
D.O. 28.01.2009 teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad, percibirá una gratificación ascendente al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.
Art. 4º
D.O. 10.09.2005 contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.
Art. 3º
D.O. 17.01.2008 ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Art. 1
D.O. 31.01.2025culo 191 bis.- Asignación de estímulo al servicio militar. El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una asignación de estímulo al servicio militar, la cual ascenderá a los montos que a continuación se indican:
El artículo primero transitorio de la ley 21723, publicada el 31.01.2025, dispone que la asignación a que hace referencia el presente artículo entrará en vigor para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, en la fecha de inicio del respectivo proceso de acuartelamiento, esto es, a contar de las siguientes fechas: 01.04.2025 Fuerza Aérea, 07.04.2025 Ejército y 05.05.2025 Armada.
Art. 1 Nº 32
D.O. 12.05.2009 Artículo 192.- Asignación de alumno: Los alumnos que cursen los dos últimos años de estudios de los cursos regulares en las escuelas matrices de oficiales, tendrán una asignación mensual ascendente al setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 17 de la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas. A esta misma asignación tendrán derecho los alumnos de los cursos especiales, aunque sean de inferior duración. Estos establecimientos deducirán del monto de esta asignación los descuentos previsionales y el remanente será percibido por las respectivas escuelas para atender los gastos que originen estos alumnos.
Art. 1 Nº 33 a y b)
D.O. 12.05.2009 permanente y gente de mar, y de tropa profesional, percibirán por cada uno de sus alumnos aspirantes a clases, grumetes o aprendices, una asignación mensual ascendente al cincuenta por ciento del sueldo base de los grados 21 de la citada escala, por los alumnos que cursen el primer año o se formen para ser soldados o marineros profesionales, y del 20 por los restantes.
Art. 1º Nº 5
D.O. 29.01.2009 que se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación mensual en dólares equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196.
Art. 1º Nº 6
D.O. 28.01.2009ara participar en operaciones de paz en los términos descritos por la ley Nº 19.067, y sus modificaciones posteriores, y que cumpla dicha comisión de servicio, formando parte de una unidad o contingente que cubra todos los gastos necesarios para su mantención en el extranjero, percibirá durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.
Art. 3º a)
D.O. 11.09.1999 después de haber cumplido una comisión en el extranjero de un año o más, y el que por resolución del Supremo Gobierno cese en dichas funciones antes de enterar ese plazo, tendrá un incremento de la asignación señalada en el inciso anterior, por un monto equivalente al 50% del sueldo base anual en dólares que corresponda, que se concederá y pagará de acuerdo a las normas establecidas en el citado inciso.
Art. 3º b)
D.O. 11.09.1999 adquiridos durante el desempeño de su comisión.
D.O. 24.11.1997.
Art. 56
D.O. 17.12.2018Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Comandante en Jefe o en el Jefe del Estado Mayor Conjunto, la facultad señalada en el inciso anterior, para el caso que el personal en comisión de servicio en el extranjero sea llamado al país por un plazo no superior a treinta días.
D.O.24.11.1997 activo con derecho a pensión y con asignatarios de montepío, el cese se expedirá inmediatamente después de otorgado el montepío o a más tardar dentro del plazo de noventa días de dictada la correspondiente resolución. Con todo, si el interesado no presentare la correspondiente solicitud de pensión de retiro dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha del decreto o resolución de retiro, la Dirección del Personal o Comando de Personal expedirá de inmediato el cese del sueldo de actividad. Si el personal fallecido perteneciere a un régimen previsional distinto del de las Fuerzas Armadas, el cese de remuneraciones se expedirá el primer día del mes siguiente en que ocurra el fallecimiento y el derecho a la respectiva remuneración corresponderá al cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado.
D.O.24.11.1997 médica, en conformidad a la ley, en caso de accidentes ocurridos en acto del servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones y a ocupar vivienda fiscal de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.
D.O.24.11.1997 prestaciones y beneficios que contemple su sistema legal de previsión y de seguridad social, y de protección a la maternidad establecidas en la ley.
Art. 1 N° 1
D.O. 17.01.2019personal de las Fuerzas Armadas le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.
Art. único N° 3
D.O. 23.09.2022instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el que debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
Art. único N° 3
D.O. 23.09.2022stituirá una falta grave a la disciplina, el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Asimismo, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.
Art. 1 Nº 34
D.O. 12.05.2009 Artículo 212.- Los oficiales , el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional, podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, en conformidad a las disposiciones siguientes.
D.O.24.11.1997
Art. 1 Nº 35
D.O. 12.05.2009 Artículo 218.- Los oficiales ,el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional, tendrán derecho a que se les provea de vestuario y equipo militar, necesarios para el desempeño de sus funciones, conforme se determine en la reglamentación respectiva.
D.O.24.11.1997 incrementa en los casos en que deba cumplir guardias, servicios, acuartelamientos, campañas u otras actividades debidamente calificadas. El reglamento regulará el otorgamiento de este beneficio.
D.O.24.11.1997 continuidad de la previsión.
D.O.24.11.1997 hasta la total recuperación de la salud, o hasta la fecha de retiro cuando legalmente corresponda disponerlo o concederlo.
D.O.24.11.1997 contado desde la fecha del Informe de la Comisión de Sanidad. La resolución del Comandante en Jefe institucional determinará el grado de inutilidad que corresponde al afectado y la necesidad de someterse a un nuevo examen en el plazo fijado. De esta circunstancia deberá dejarse expresa constancia en el decreto o resolución de retiro.
Art. 1 Nº 36
D.O. 12.05.2009 Artículo 244.- La carrera profesional de los oficiales, personal del cuadro permanente y de gente de mar, de tropa profesional y de los empleados civiles terminará por alguna de las causales establecidas en la Ley Nº 18.948.
Art. 1 N° 2
D.O. 17.01.2019el caso de retiro del personal por padecer una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.
D.O.24.11.1997 de la Ley Nº 18.948, estén nombrados como Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Vice Comandante en Jefe o Jefe del Estado Mayor General de su respectiva Institución y continúen desempeñándose en dichas designaciones. Con todo, la permanencia en estas funciones deberá ser propuesta anualmente por el respectivo Comandante en Jefe y no podrá exceder el plazo de tres años en total.
D.O.24.11.1997
D.O.24.11.1997 a dichas funciones o cargos.
Art. 1 Nº 38
D.O. 12.05.2009 profesional se aplicarán las normas anteriores y la autorización podrá ser limitada a un determinado número de años de servicio.