Decreto 39 APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESCUELAS DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Promulgacion: 20-MAR-1985 Publicación: 14-MAY-1985
Versión: Última Versión - 27-ABR-2011
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=7993&f=2011-04-27
Art. 1 a)
D.O. 27.04.2011escuelas, según la o las clases de licencia para las que opten instruir, deberán contar a lo menos, con los siguientes tipos de vehículos adaptados para la instrucción práctica:
Nº 1
D.O. 09.05.1986 de cuatro ruedas, los que podrán ser para transporte de personas con capacidad de hasta 7 asientos, excluido el del conductor, o de carga de capacidad igual o inferior a 1.750 kilógramos.
Art. único Nº 1
D.O. 30.06.1989cc. o más, y
Art. 1 b)
D.O. 27.04.2011letra a) deberán ser de propiedad del titular de la autorización para mantener Escuela de Conductores. Los demás vehículos bastará que estén a disposición de la Escuela a cualquier título que la habilite para destinarlos a la instrucción.
D.O. 14.10.1995 como de propiedad del titular, los vehículos tomados en arrendamiento mercantil (leasing), lo que deberá acreditarse, con copia autorizada, del respectivo contrato de arrendamiento suscrito por el solicitante y una empresa financiera de leasing.
Art único Nº 2
D.O. 30.06.1989 ciudades cuya población no supere los 50.000 habitantes podrán impartir instrucción para optar a licencia clase B contando con sólo un vehículo motorizado que reúna las caracteríDecreto 152, TRANSPORTES
Art. 1 b)
D.O. 27.04.2011sticas señaladas en la letra a).
El N° 2 del DTO 46, Transportes, dispuso que toda referencia a automóviles que se haga en el presente Decreto Supremo, comprenderá los señalados en la letra d) de este artículo 4°, exceptuados los indicados en la letra b).
Art. 1 c)
D.O. 27.04.2011fabricación, a excepción del doble comando, en los automóviles;
Art. 1 c)
D.O. 27.04.2011los mencionados en las letras b) y c) del artículo 4º.
Art. 1 d)
D.O. 27.04.2011Los vehículos automóviles a que se refiere la letra a) del artículo 4º deberán estar provistos, además, de doble comando de freno, embrague y acelerador, para ser accionados por el intructor. El doble comando no deberá alterar la estructura del vehículo, debiendo ser fabricado con eje resistente a la torsión y totalmente soldado.
Art. 1 e)
D.O. 27.04.2011Los vehículos que la Escuela use para la instrucción práctica y los que puedan incorporarse durante la vigencia de su autorización, deberán contar con revisiones técnicas practicadas semestralmente.
SUBS.TRANS.
1985, N° 1. generales que le sean exigibles, cuente a lo menos con las siguientes salas independientes una de otra: lugar de recepción, una sala para clases teóricas y una sala laboratorio para realizar los exámenes de agudeza visual y visión de colores, con los instrumentos señalados en la letra f) del presente artículo;
SUBS.TRANS.
cumplan el objetivo de los exámenes establecidos en el artículo 5°, letra A, N°s. 1 y 7, del decreto supremo 97 1985, N° 2. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 12 de septiembre de 1984.
1993, Art.
único postulantes menores de 17 años de edad.
SUBS.TRANS.
1985, N° 3. escuela, deberá contar con la aprobación para ejercer las funciones de instructor teórico de tránsito, en los términos de este decreto.
Art. único Nº 3
D.O. 30.06.1989 ciudades cuya población no supere los 50.000 habitantes podrán disponer de un solo instructor para la enseñanza teórica y práctica de la conducción, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.
SUBS.TRANS.
1988, ART.
UNICO.
DS. 143,
1985, N° 4. prácticos de conducción y de mecánica básica y, cada 2 años, los exámenes sicosensoriales, que al efecto determine Carabineros de Chile.
Art. 1 f)
D.O. 27.04.2011La duración mínima del curso será la siguiente, según la clase de licencia que desee obtener el alumno:
Art. 1 g)
D.O. 27.04.2011Los conocimientos teóricos a que se refiere el Nº 1 del inciso primero del artículo 18 precedente, podrán ser impartidos a través de un curso en la modalidad e-Learning diseñado para una duración de 8 horas pedagógicas.