Artículo 3°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1.- Caldera de Vapor o Caldera; el recipiente metálico en el que se genera vapor a presión mediante la acción de calor.
2.- Generador de Vapor; el conjunto o sistema formado por una caldera y sus accesorios, destinados a transformar un líquido en vapor, a temperaturas y presión diferente a la atmosférica.
3.- Autoclave; el recipiente metálico destinado al tratamiento de materiales con vapor a presión superior a la atmosférica.
4.- Accesorios; los elementos útiles o necesarios que, en conjunto con la caldera, integran un generador de vapor.
5.- Presión; la acción y el efecto resultante de la compresión de un cuerpo o de un fluido sobre una superficie.
6.- Presión máxima de trabajo; la presión límite a la que puede trabajar con seguridad una caldera o generador de vapor, o la presión extrema que resiste un recipiente sujeto a presión.
7.- Unidad normal de presión; la atmosférica métrica, que es igual a 1 kilogramo por centímetro cuadrado. Las presiones efectivas se entenderán medidas a partir de la presión atmosférica del ambiente y no las presiones absolutas medidas a partir del vacío. Una atmósfera métrica equivale a 14,22 libras por pulgada cuadrada. La unidad inglesa de presión, designada "PSI" (Pounds Square Inch), es una libra por pulgada cuadrada.
8.- Evapora o vaporiza; convertir un líquido al estado físico de vapor, mediante suministro de calor.
9.- Calderas de tubos de humos, (Igneotubulares);
aquellas en que los gases y humos, provenientes de la combustión pasan por tubos que se encuentran sumergidos en agua.
10.- Calderas de tubo de agua, (Acuotubulares;
aquellas en que los gases y humos, provenientes de la combustión rodean tubos por cuyo interior circula agua.
11.- Superficie de calefacción de una caldera a vapor; la superficie en contacto con los gases y humos de combustión por un lado, y con el agua por el otro, medida esta superficie por el lado que está en contacto con los gases y humos.
12.- Superficie de calefacción directa; aquella parte de la superficie de calefacción en que la transmisión del calor se verifica principalmente por radiación directa.
13.- Superficie de calefacción indirecta; la parte de la superficie de calefacción en que la transmisión del calor se verifica por convección y no por radiación.
14.- Sobrecalentador o recalentador de vapor; la parte o sistema de un generador de vapor que sirve para elevar la temperatura del vapor por encima de la del vapor saturado, sin aumentar la presión.
15.- Economizador; la parte o sistema de un generador de vapor que sirve para calentar previamente el agua de alimentación de la caldera, aprovechando el calor contenido en los humos y gases.
16.- Hogar o caja de fuego; la parte del generador de vapor en que se efectúa la combustión.
17.- Cámara de alimentación de una caldera; el espacio comprendido entre los niveles máximos y mínimos del agua.
18.- Dureza del agua; contenido de sales de calcio y de magnesio, principalmente, que producen depósitos de incrustaciones en las planchas de la caldera.
19.- Depuradores del agua de alimentación de las calderas; dispositivos por los cuales se hace pasar el agua de alimentación de la caldera con el fin de reducir sus impurezas. Son depuraciones de agua: los filtros, los ablandadores, desmineralizadores, desaereadores y evaporadores.
20.- Desincrustantes; substancias que:
- evitan la precipitación de sales en forma adherente, y - deshacen las precipitaciones y adherencias ya formadas.
21.- Vapor saturado; el que se encuentra en contacto con el líquido por evaporar, sin sobrepasar la temperatura de evaporación.
22.- Vapor sobrecalentado o recalentado; el que se encuentra a temperaturas superiores a la que corresponde al vapor saturado a la misma presión.
23.- Vapor húmedo; el vapor saturado que contiene, en suspensión, partículas de líquido por evaporar.
24.- Acumulador de vapor; recipiente a presión destinado a almacenar, durante el período de menor demanda, el exceso de vapor.
25.- Manómetro; el instrumento destinado a medir la presión efectiva producida por el vapor en el interior de la caldera.
26.- Válvula de seguridad; dispositivo que debe evacuar automáticamente el exceso de vapor de la caldera en el momento en que la presión excede del valor mínimo preestablecido.
27.- Tapón fusible; accesorio de seguridad que se basa en la fusión de una aleación de bajo punto de fusión, cuando la temperatura del vapor o del palastro excede de esa temperatura.
28.- Inspección; control de las condiciones generales de seguridad fijadas por el Reglamento.
29.- Revisión; control externo o interno de las condiciones estructurales de la caldera y de la existencia y estado de los accesorios.