Esta norma ha sido derogada el 01-FEB-2025,El texto de esta versión no se encuentra vigente

Decreto 54 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Promulgacion: 11-MAR-1969 Publicación: 11-MAR-1969

Versión: Intermedio - de 17-SEP-1995 a 04-FEB-2010

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=8336&f=1995-09-17&p=8629979


    Artículo 17°. El Comité Paritario de Higiene yDS 186, 1969
Previsión,
N° 8.
Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.
    Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

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