Decreto 54 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Promulgacion: 11-MAR-1969 Publicación: 11-MAR-1969
Versión: Última Versión - 01-FEB-2025
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Previsión
N° 1 agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Previsión
N° 2 distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Previsión
N° 1 decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Previsión
N° 2 se constituyeren Comités Paritarios de Higienes y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24° y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este reglamento.
Previsión
N° 3 sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.
Previsión,
N° 2. los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
Previsión
N° 1 o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
Previsión
N° 1
DS 186, 1969
Previsión,
N° 3. empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que indique.
Previsión
Art. 2° o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo;
Previsión
Art. 2° el artículo 1° de la ley N° 19.345, ser funcionario de planta o a contrata, Decreto 50, TRABAJO
Art. UNICO
D.O. 05.02.2010o regidos por el Código del Trabajo.
Previsión,
N° 4
DS 30, 1988
Previsión
N° 1 en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.
El artículo transitorio del DS 168, de Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 10 de enero de 1996, dispone que la constitución y funcionamiento de los Comités Paritario de las entidades empleadoras del Sector Público, y la primera designación de sus miembros, deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes a la publicación del citado decreto en el Diario Oficial.
El requisito indicado por la letra d) del artículo 10 del presente reglamento, para ser designado representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, sólo se exigirá respecto de los funcionarios comprendidos en la Ley 19.345, después de dos años contados desde la fecha de publicación del DS 168, ya individualizado.
Previsión,
N° 5. triplicado, en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decrecientes, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente.
Previsión,
N° 6. con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.
Previsión,
N° 7.
DS 30, 1988
Previsión
N° 1 agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.
Previsión
N° 4 mediante las correspondientes actas.
Previsión,
N° 8. Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.
Previsión
N° 5 salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que pueden constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades profesionales;
Previsión
Art 4° adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
Previsión
N° 3 Seguridad a que se refiere este reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva.
Previsión,
N° 9. faena, sucursal o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo.
Previsión
N° 2 agencias y subsidiariamente desempeñarán las funciones señaladas para ellos en el artículo 24° de este reglamento.
Previsión,
N° 6 reglamento regirán la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas, faenas, sucursales o agencias afectas únicamente al pago de la cotización básica, establecida por la letra a) del artículo 15° de la Ley N° 16.744, como en aquellas obligadas al pago de ella y de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del mismo precepto.
Previsión
N° 7 Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento para constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud.
Previsión
N° 11 Personal, por el Presidente del Sindicato Industrial, o por el Presidente del Sindicato Profesional que agrupe exclusivamente a trabajadores de la empresa, o por cualquier trabajador de la empresa en subsidio, a quienes corresponderá presidir esa elección.
Previsión
N° 12 misma persona que convocó a la elección.
El Decreto Supremo N° 136, Previsión Social, de 1969, prorrogó en 60 días el plazo que establece el artículo 1° transitorio para hacer la primera designación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
1990, Art.
Unico se exigirá el requisito ordenado por la letra d) del artículo 10 en relación con los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.