Decreto 2190 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMINOS
Promulgacion: 21-AGO-1930 Publicación: 05-NOV-1930
Versión: Última Versión - 09-OCT-1978
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=84755&f=1978-10-09
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N°1
D.O.08.09.1961 en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio.
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D.O.08.09.1961 camino, presumido de tal, y la orden de reapertura o ensanche, deberá ser hecha por medio de una resolución que dictará el Director de Vialidad.
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N° 2
D.O.08.09.1961 de un camino y de reapertura o ensanche, se publicará por tres veces en un periódico de la cabecera del respectivo departamento, debiendo mediar entre la primera y la última publicación un plazo no mayor de 15 días, y si el camino recorriere más de un territorio departamental, las publicaciones deberán hacerse en un periódico de la ciudad capital de la provincia correspondiente.
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D.O.20.10.1945 carteles, avisos de propaganda o cualquiera otra forma de anuncios comerciales en los caminos públicos del país. Queda igualmente prohibida la colocación de los mismos avisos en las fajas adyacentes a los caminos, hasta una distancia de 20 metros de los deslindes.
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D.O.02.08.1947
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D.O.26.08.1947Artículo 13 bis. El Presidente de la República podrá, a petición del Director General de Obras Públicas, declarar que un determinado camino servirá especialmente para el tránsito a gran velocidad.
FOMENTO
D.O.31.01.1939
FOMENTO
N°1
D.O.12.06.1940 pública a virtud del Art. 22 de la Ley, serán expropiados en conformidad a la tramitación siguiente:
FOMENTO
N°2
D.O.12.06.1940
FOMENTO
N°2
D.O.12.06.1940
FOMENTO
N°1
D.O.12.06.1940 Hombres Buenos, la Dirección General de Obras Públicas, tan pronto como reciba el Acta de Avalúos, podrá tomar posesión material de los terrenos e iniciar las obras para cuya construcción se ha ordenado la expropiación sin perjuicio del derecho que asiste al propietario o al Fisco para reclamar judicialmente del avalúo, en conformidad a la Ley 3,313, de 29 de Septiembre de 1917.
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D.O.25.05.1962 refiere el artículo precedente será ordenada por resolución del Director de Vialidad.
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D.O.09.10.1978 Comisión de Hombres Buenos integrada por tres personas nombradas por el Director de Vialidad.
D.O.22.11.1934 construcción de nuevos caminos, ya sean internacionales o nacionales, tendrá un ancho mínimo de veinte metros.
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D.O.05.03.1946
FOMENTO
D.O.21.12.1934 la Intendencia o en la Gobernación respectiva. Los acuerdos se consignarán en un libro de actas que deberá ser firmado por el presidente y el secretario. Actuará de secretario el de la Intendencia o de la Gobernación, y en su ausencia, el conductor de obras del Departamento, ambos sin derecho a mayor remuneración A falta de estos funcionarios, actuará la persona que la Junta designe; pero sólo mientras dure su ausencia.
D.O.23.03.1936 mayordomos o cabos de cuadrilla ocupados en los trabajos de caminos, a los balseros o pontoneros.
D.O.16.10.1939 sólo en caso que satisfagan una necesidad regional efectiva, a juicio del Departamento de Caminos, y que no se contrapongan con la política caminera establecida por el Ministerio de Fomento. De acuerdo con esto las que no sean aceptadas se devolverán a los erogantes previa una resolución fundada de la Dirección General de Obras Públicas que así lo disponga.
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D.O.09.08.1946
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D.O.09.08.1946
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09.08.1946
D.O.25.04.1935luídas las obras que se refieren a la conservación de la superficie de rodadura de los puentes.