Esta norma ha sido derogada el 23-ENE-2024

Decreto 2409 DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Promulgacion: 24-DIC-1997 Publicación: 30-DIC-1997

Versión: Última Versión - 23-ENE-2024

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DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

    Núm. 2.409.- Peñaflor, 24 de diciembre de 1997.- Vistos y Considerando:

    1.- La Ordenanza de Aseo aprobada por Decreto Nº 325 de fecha 25 de noviembre de 1983;
    2.- La Ordenanza Comunal sobre mantención de Areas Verdes, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 326 de fecha 25 de noviembre de 1983;
    3.- El Acuerdo Nº 212 del Consejo Comunal de Peñaflor, adoptado en Reunión Ordinaria Nº 55 de fecha 23 de Diciembre de 1997, que aprueba la Ordenanza de Aseo y Ornato;
    4.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y sus modificaciones vigentes;
    5.- La Sentencia de fecha 4 de diciembre de 1996, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que me proclama Alcalde de esta I. Municipalidad, en conformidad a los artículos 48º y 102º de la Ley Nº 18.695.

    D e c r e t o:

    1.- Derógase la Ordenanza de Aseo aprobada por decreto alcaldicio Nº 325 de fecha 25 de noviembre de 1983;

    2.- Derógase la Ordenanza Comunal sobre Mantención de Areas Verdes, aprobada por decreto Nº 326 de fecha 25 de noviembre de 1983;

    3.- Díctase la siguiente ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna de Peñaflor;

    ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR

    CAPITULO I

    Limpieza de las vías públicas
    Artículo 1º: La presente ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas vías y pasajes particulares entregadas al uso público.
    Artículo 2º: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos en la vía pública o en las riberas o cauce del río o canales de la comuna, como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento hacia la calle de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo.

    Los escombros u otros materiales, sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal, antes de ser retirados. El retiro podrá ser particular o solicitar a la Municipalidad el servicio, para lo cual se deberán cancelar los derechos municipales correspondientes.

    Los papeles deberán depositarse en los recipientes instalados con este fin en las vías públicas. Queda estrictamente prohibido vaciar basuras domiciliarias, escombros o elementos dañinos en este tipo de recipientes denominados papeleros.

    Esta norma también es aplicable para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.
    Artículo 3º: En ningún caso debe alterarse la calidad de las aguas de riego de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Aguas.

    La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvia que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basura, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos.

    Sin perjuicio de lo anterior será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
    Artículo 4º: Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia por desperfectos leves, como asimismo, lavar vehículos en dichas vías.
    Artículo 5º: Las personas que ordenen o hagan cargar y descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

    Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsablie el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 6º: Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, deberán estar construidos especialmente para estos fines o bien estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la dispersión o escurrimiento de dichos elementos.
    Artículo 7º: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.

    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 8º: Se prohíbe seleccionar con carros de mano o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública, salvo expresa autorización municipal.
    Artículo 9º: Si los vecinos no cumplieran adecuadamente con las obligaciones a que se refiere el artículo 7º de la presente Ordenanza, la limpieza la efectuará la Municipalidad cobrando a los vecinos el costo del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.
    Artículo 10º: Todos los Kioscos, negocios o actividades ubicadas en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no cumple con esta disposición se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 11º: Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública, en sitios eriazos o en el interior de propiedades particulares.
    Artículo 12º: Todos los locales comerciales en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de loterías, de helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
    Artículo 13º: Se prohíbe pintar o pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en la vía pública y especialmente en los postes de alumbrado, árboles, cierres, muros, o mobiliario urbano. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante.
    CAPITULO II

    Recolección de Basuras
    Artículo 14º: La Municipalidad directamente o a través de un contratista efectuará las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los desperdicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros de desperdicios de promedio diario.
    Artículo 15º: La Municipalidad podrá, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados, efectuar la extracción de escorias, escombros o residuos de fábricas o talleres y extracción de desperdicios que exceda el volumen de 200 litros de promedio diario.

    Los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
    Artículo 16º: La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos dentro de su recolección ordinaria de basuras:


a.-  Escombros.
b.-  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades y no produzcan daños al sistema de compactación del camión.
c.-  Enseres del hogar o restos de los mismos.
d.-  Los residuos comerciales e industriales que excedan de 200 litros, salvo en el caso señalado en el artículo 15º.
e.-  Residuos de cualquier tipo, que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recogida.
f.-  Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.).
    Artículo 17º: Se prohíbe depositar en las bolsas de basura materiales peligrosos, sean éstos explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos o cortantes.
    Artículo 18º: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud Metropolitano, estableciéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectúe en forma sanitaria y limpia.
    Artículo 19º: Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales los producidos por la atención de pacientes en hospitales, clínicas, o establecimientos similares, como asimismo los resultados de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga, deberán ser recolectados, transportados e incinerados de acuerdo con las normas del Servicio de Salud Metropolitano y la Municipalidad.

    La Municipalidad podrá dar cuenta a dicho organismo de las infracciones que compruebe en esta materia para su sanción, conforme a las normas del Código Sanitario.
    CAPITULO III

    Recipientes para Basura
    Artículo 20º: En edificios, fábricas, talleres u otros lugares que produzcan un volumen superior a 200 litros de desperdicios de promedio diario, la Municipalidad podrá exigir el uso de un sistema para la compactación de la basura, aprobado por la autoridad sanitaria.
    Artículo 21º: La basura domiciliaria deberá depositarse en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial para este fin.
    Artículo 22º: La Municipalidad podrá exigir el uso de contenedores de material, dimensiones y características técnicas específicas existentes en el mercado, para que la basura sea depositada, previo acomodo en su interior, de las bolsas indicadas en el artículo anterior.
    Artículo 23º: Será obligación de los vecinos mantener debidamente aseados los contenedores a que se refiere el artículo precedente, así como sus alrededores, debiendo además, velar por mantenerlos siempre operativos en su totalidad (estructura y ruedas), libres de malos olores y con buena presentación.
    CAPITULO IV

    Evacuación de basuras domiciliarias
    Artículo 24º: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector, en bolsas que cumplan con lo establecido en el Capítulo III. Se prohíbe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública mucho tiempo antes del paso del camión, salvo en los casos en que por el horario de los recorridos la municipalidad lo autorice expresamente.

    Como norma general se recomienda que la basura no desborde de las bolsas, para lo cual ellas deberán presentarse amarradas. Lo mismo deberá ocurrir con las bolsas que se depositen al interior de los contenedores, los que además deberán mantenerse cerrados.
    Artículo 25º: Los contenedores a que se refiere el artículo 23 se deberán sacar a la vía pública poco antes del paso del camión recolector o según disponga la Municipalidad, evitando entorpecer el tránsito vehicular y peatonal, y se deberán entrar a la propiedad respectiva inmediatamente después que se haya retirado de ellos la basura.
    Artículo 26º: Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas, el encargado de la casa.
    Artículo 27º: Se prohíbe botar basura domiciliaria junto o en el interior de las bolsas para el barrido público situadas en las diferentes calles. Igualmente, se prohíbe entregarla a los aseadores encargados del barrido en las vías públicas. Se prohíbe también usar a estos aseadores para el barrido de veredas y bandejones particulares en sus horarios normales de trabajo contratados por la Municipalidad.
    Artículo 28º: La basura que se deposite en viviendas o sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no fuera posible ubicar al dueño u ocupante de la propiedad, la Municipalidad efectuará la limpieza interior previa autorización con orden de allanamiento del Servicio de Salud Metropolitano, cobrando después el servicio a sus dueños.
    Artículo 29º: Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, sólo podrán llevarse a los lugares de disposición intermedia o final establecidos.
    Artículo 30º: La Municipalidad podrá implementar programas de reciclaje de basura en la comuna lo cual exigirá a los vecinos la selección de la misma de acuerdo a las normas y procedimientos que se fijen al efecto.
    CAPITULO V

    Ornato y Jardines
    Artículo 31º: Los ocupantes a cualquier título de los inmuebles ubicados dentro de la comuna de Peñaflor estarán obligados a cuidar, mantener y conservar todas las especies vegetales que existan en la vía pública en todo el frente de sus respectivos inmuebles. Les queda prohibido podar los árboles por su cuenta, la colocación de alambres, clavos y carteles de cualquier naturaleza en ellos, pintar su tronco, vaciar aguas servidas en estos espacios, echar escombros, desechos de jardín o de cualquier naturaleza extraña que pueda dañarlos o desmerecer su presentación.
    Artículo 32º: Corresponderá exclusivamente a la Municipalidad efectuar la poda de los árboles existentes en la vía pública y en los bienes nacionales de uso público. Si por causa justificada es aconsejable arrancar un árbol, el ocupante del inmueble que lo enfrenta podrá solicitar la autorización respectiva del Alcalde, el que fijará por escrito las condiciones, oportunidades y modo de ejecutar la acción.
    Artículo 33º: Sin autorización expresa de la Municipalidad, las Empresas de servicios públicos no podrán podar, rebajar o cortar árboles o ramas de los mismos, existentes en áreas públicas, con motivo de nuevos trabajos o mantención de los servicios existentes. Si por razones justificadas se hiciere necesaria la poda, la empresa respectiva deberá solicitar que ella se realice a través del Departamento de Aseo y Ornato, o por personal calificado de aquella previa fijación de las condiciones que se estimen necesarias por parte de la Municipalidad. En todo caso, la empresa respectiva deberá retirar, por su cuenta, las ramas o desechos que queden derivados de su acción.
    Artículo 34º: En los edificios de departamentos o copropiedades la responsabilidad del cuidado de las áreas indicadas en los artículos precedentes corresponderá al administrador del edificio y a falta de éste, corresponderá a todos los propietarios del inmueble. En los edificios con locales comerciales a la calle, la obligación recaerá en los ocupantes de éstos por espacio equivalente al frente del respectivo local comercial, debiendo mantener la armonía en el tratamiento para todo el conjunto frente al mismo edificio.
    Artículo 35º: Las empresas públicas o particulares que para realizar trabajos de utilidad pública u otros deban destruir prados, áreas verdes o veredas en calles o avenidas de la Comuna que correspondan a bienes nacionales de uso público, deberán comunicarlo previamente por escrito a la Dirección de Aseo y Ornato Municipal, la que controlará estos trabajos a través de la respectiva Inspección Técnica.
    Las empresas públicas mandantes, o en su defecto, el contratista o ejecutor de las obras, serán responsables de la total reposición y reparación de las áreas verdes, prados o veredas destruidas con ocasión de los trabajos.
    CAPITULO VI

    Sanciones
    Artículo 36º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros o Inspectores Municipales ante los Juzgados de Policía Local y serán sancionados con multas de hasta cinco unidades tributarias mensuales.
    Artículo 37º: Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, el Departamento de Aseo y Ornato fijará un plazo para que se cumplan las obligaciones pendientes. Transcurrido el plazo fijado sin que se subsane el incumplimiento se considerará reincidente al infractor y se cursará una nueva denuncia.
    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase y hecho archívese.- Francisco Kellendonk Durán, Alcalde.- Arnaldo González de la Jara, Secretario Municipal.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines correspondientes.- Arnaldo González de la Jara, Secretario Municipal.

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