Artículo 4°.- Para obtener la inscripción como "Consumidor Habitual de Explosivos", los pequeños mineros y los pirquineros deberán presentar ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar de sus faenas, lo siguiente:
a.- Solicitud de inscripción;
b.- Relación de Manipuladores de Explosivos que emplearán, con sus respectivas licencias, y
c.- Los documentos que amparan su actividad, tales como escritura de constitución de sociedad, patente minera o municipal, autorización escrita del dueño o arrendatario de la pertenencia minera en que ejecutan sus labores de búsqueda y extracción de minerales, la que debe ser otorgada ante Notario Público.
Para ello, los pirquineros también podrán acompañar contrato vigente de pirquén celebrado por escritura pública o privada; en este último caso, las firmas de los contratantes deberán ser autorizadas ante Notario Público; o un certificado de la Empresa Nacional de Minería o del Servicio Nacional de Geología y Minería, que acredite su calidad de pirquinero. Además, tanto los pirquineros como los pequeños mineros deberán informar los polvorines en los cuales adquirirán y guardarán los explosivos.
Las inscripciones efectuadas en conformidad a este artículo tendrán una vigencia de dos años desde la fecha de su otorgamiento y serán válidas para todo el territorio regional correspondiente.