Sustitúyese el artículo 1° del decreto supremo de Hacienda No. 255, de 1979, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto supremo de Hacienda No. 668, de 1981, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Los contribuyentes podrán pagar sus impuestos, contribuciones y demás obligaciones tributarias y fiscales o las cuotas en que ellos se hayan dividido, en las siguientes entidades, que actuarán como delegados del Servicio de Tesorerías en la recaudación de toda clase de tributos y obligaciones fiscales:
a) Banco del Estado de Chile;
b) bancos comerciales;
c) bancos de fomentos;
d) sociedades financieras; y
e) sociedades constituidas por los bancos comerciales cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados destinados a facilitar su giro, conforme lo disponen los números 11 bis y 15 bis, del artículo 83, de la Ley General de Bancos, y que cuenten con la responsabilidad solidaria de los bancos socios tanto respecto del monto de los impuestos, contribuciones y demás obligaciones tributarias y fiscales que recauden por su intermedio, como, en general, de todas las obligaciones que correspondan a la sociedad en su carácter de delegado de la función en referencia."