Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Chañaral que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Chañaral, contiene las disposiciones normativas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano P.R.C.CH.01, a escala 1:5.000, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
ARTICULO 2. El área territorial de aplicación del presente Plan corresponde al área urbana comprendida dentro de la línea poligonal cerrada 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-1, que la delimita y que constituye el límite urbano, cuyos puntos y tramos se señalan en el artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Chañaral la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la III Región de Atacama, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 5. La inobservancia de las normas establecidas en esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTICULO 6. El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Chañaral, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define en conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Intersección de la línea recta
imaginaria de dirección
Norte-Sur que
pasa por la cúspide del
montículo
de 67,2 m.s.n.m. ubicado al
poniente de la Ruta 5
Longitudinal
Norte, con la línea sinuosa
correspondiente a la línea
de la más baja
marca de la costa del mar de
Chile.
2 Intersección de la línea sinuosa
correspondiente a la línea de la
más baja marea de la costa del
mar de Chile, con línea recta
imaginaria paralela en 250 m. al
Norte del
eje de la calle Calamar. 1-2 Línea sinuosa con
accidentes
naturales y
adaptados,
correspondiente a la
línea de la más baja
marca de la costa del
mar de Chile, que une
los puntos 1 y 2.
3 Intersección de la línea recta
imaginaria paralela en 250 m.
al Norte del eje de la calle
Calamar con línea recta imaginaria
que se constituye en la
prolongación Sur del
borde Poniente de la pista del
aeródromo. 2-3 Línea recta
imaginaria, paralela
en 250 m. al Norte
del eje de
calle Calamar que une
los puntos
2 y 3.
4 Intersección del eje de la calle
Calamar prolongado hacía el
Oriente, con el eje de la calle
Dagoberto Godoy, en su tramo
comprendido entre las calles
R. Medina y Tepual, prolongado
hacia el Oriente 3- 4 Línea recta
imaginaria que
une los puntos 3 y 4.
5 Intersección de línea recta
imaginaria paralela en 100 m.
al Norte del eje de la Ruta 5
Longitudinal Norte, con línea
recta imaginaria
paralela en 200 m. al Oriente del
borde oriente de la pista del
aeródromo. 4- 5 Línea recta
imaginaria que une
los puntos 4 y 5.
6 Intersección de línea
perpendicular a la Ruta 5
Longitudinal Norte
que pasa por el punto 5 ya
descrito con línea paralela
en 15 m. al Norte del tendido
de alta tensión de
CODELCO- Chile 5-6 Línea recta
imaginaria que une
los puntos 5 y 6.
7 Intersección de línea paralela
en 15 m. al Norte del tendido
de alta tensión de CODELCO-
Chile con prolongación al Sur
del eje de calle
General Baquedano 6-7 Línea paralela en 15
m. al Norte
del tendido de alta
tensión de
CODELCO - Chile que
une los
puntos 6 y 7.
8 Intersección de la prolongación
al Sur del eje de calle General
Baquedano con línea sinuosa
correspondiente a la cota 50 m.s.
n. m. 7-8 Línea recta,
correspondiente a la
prolongación al Sur
del eje de la
calle General
Baquedano y que
une los puntos 7 y 8.
9 Intersección de la línea
sinuosa correspondiente a la
cota 50 m.s.n.m. con línea recta
imaginaria correspondiente a la
prolongación hacia el Sur del eje
de la calle Templo. 8-9 Línea sinuosa
correspondiente a
la cota 50 m.s.n.m. y
que une los
puntos 8 y 9.
10 Intersección de la línea recta
correspondiente a la
prolongación hacia el Sur del
eje de la calle
Templo con línea sinuosa
correspondiente a la cota 40
m.s.n.m. 9-10 Línea recta
imaginaria
correspondiente a la
prolongación hacia el
Sur de la calle
Templo y
que une los puntos 9
y 10.
11 Intersección de la línea sinuosa
correspondiente a la cota 40
m.s.n.m. con línea paralela en
15 m. al Nor- Poniente del
tendido de alta tensión de
CODELCO Chile. 10- 11 Línea sinuosa
correspondiente a
la cota 40 m.s.n.m. y
que une los
puntos 10 y 11.
12 Intersección de la línea
paralela en 15 m. al Norte
del tendido de alta
tensión de CODELCO- Chile con
línea recta imaginaria de
dirección Nor - Poniente
- Sur - Oriente trazada
desde el punto de encuentro
de la calle de acceso oriente
a Barquito con la Carretera
Panamericana. 11-12 Línea paralela en 15
m. al Norte
del tendido de alta
tensión de
CODELCO- Chile que
une los
puntos 11 y 12.
13 Intersección de línea recta
imaginaria de dirección
Nor- Poniente-Sur- Oriente
trazada desde el punto de
encuentro de la calle de
acceso oriente a Barquito
con la Ruta 5
Longitudinal Norte con línea
sinuosa correspondiente a la
cota 75 m.s.n.m. 12-13 Línea recta
imaginaria de
dirección
Norponiente
- Suroriente
trazada desde el
punto de encuentro
de la calle de acceso
Oriente a
Barquito con la Ruta
5 Longitudinal Norte,
que une los puntos
12 y 13.
14 Intersección de línea sinuosa
correspondiente a la cota 75
metros s. n.m. con línea recta
imaginaria de dirección Oriente
Poniente que pasa por la cúspide
de 67,2 m.s.n.m. del montículo
ubicado al Poniente de la Ruta 5
Longitudinal Norte. 13-14 Línea sinuosa
correspondiente a
la cota 75 m.s.n.m.,
que une los
puntos 13 y 14.
15 Cúspide de 67,2 m.s. n. m. del
montículo ubicado al Poniente de
la Ruta 5 Longitudinal Norte 14-15 Línea recta
imaginaria de
dirección
Oriente- Poniente que
pasa por la cúspide
de 67,2 m.s.n.m.
del montículo ubicado
al Poniente de la
Ruta 5. Longitudinal
Norte y que une los
puntos 14 y 15.
15-1 Línea recta
Imaginaria de
dirección Norte-Sur
que pasa por la
cúspide de 67,2
m.s.n.m. del
montículo ubicado al
Poniente de
la Ruta 5
Longitudinal Norte y
que une los puntos 15
y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7. Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de Constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador,
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se establecen en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 8. Rasantes y distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se atendrá a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En el caso de las industrias, se regirán por el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 9. Adosamientos: Se atendrá a las normas establecidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 10. Cierros exteriores: Su altura máxima será de 1,80 m.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección y sus características serán determinadas por la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 11. Antejardines: En general son opcionales. Sin embargo, con el fin de mantener características homogéneas ya existentes se establece obligatoriedad de contemplarlos en aquellos sectores de zonas consolidadas que ya los tengan. Se entenderá que existe homogeneidad, cuando a lo largo de una cuadra el 50% de su longitud ya disponga de antejardines.
Cuando se opte por antejardines, en cualquier zona comprendida dentro del área urbana, ellos deben tener una profundidad mínima de 2 m.
ARTICULO 12. Estacionamientos: Las exigencias mínimas de estacionamientos para la totalidad del área que comprende el Plan Regulador Comunal de Chañaral, tanto para obras nuevas como para cambio de destino, son las que se definen a continuación:
Usos No. de estacionamientos
a) Vivienda en extensión 1/vivienda.
Vivienda en altura 1/3 vivienda.
No se exigirá estacionamientos en los conjun-
tos de viviendas de interés social.
b) Oficinas de Servicios Públicos 1 cada 70 m2. de
superficie útil
edificada.
c) Equipamiento
- Educación 1 cada 80 m2. de
superficie útil
edificada.
- Culto 0,20/usuario.
- Cultura 0,20/usuario.
- Deportes 0,20/usuario.
- Esparcimiento y turismo, excepto
restaurantes y discotecas 0,25/usuario.
- Comercio minorista: mercados y
supermercados 0,25/usuario.
- Comercio minorista: terminales de
distribución 0,10/ usuario.
- Terminales de buses interurbanos 1 por cada andén de
aparcamiento de buses
o microbuses.
- Salud 1 cada 70 m2. de
superficie útil
edificada.
- Seguridad 1 cada 70 m2. de
superficie útil
edificada.
No se exigirán estacionamientos para los siguientes casos:
- Equipamiento de organización comunitaria.
- Equipamiento de áreas verdes.
- Equipamiento de comercio minorista: aquellos diferentes a los mercados, supermercados y terminales de distribución.
- Equipamiento de servicios artesanales.
- Industria: No se disponen exigencias de estacionamientos, pero los respectivos usuarios deberán habilitar los espacios para ello dentro de los respectivos predios.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular, a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
Se entenderá como superficie útil edificada la que resulte de descontar a la superficie total construida la superficie destinada a circulación (accesos, pasillos, escaleras) y un 10% por concepto de todos los muros.
ARTICULO 13. Edificación de equipamiento: Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establece esta Ordenanza en su Capítulo IV, Párrafo 3°, referido a Usos de Suelo y Normas Específicas.
ARTICULO 14. Bienes Nacionales de Uso Público. En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definidas de conformidad al DFL N 340 de 1960) y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 15. Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
ARTICULO 16. Edificación en predios existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
CAPITULO IV
Definición de Macro-Areas, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
PARRAFO 1° Macro-áreas
ARTICULO 17. El presente Plan Regulador Comunal de Chañaral contempla las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación:
a) Areas Consolidadas: Se identifican en el Plano con el Código C.
b) Areas de extensión urbana: Comprenden las áreas urbanizables identificables con el Código U.
c) Areas especiales: Se identifican con el Código E. Los límites de estas áreas se grafican en el Plano P.R.C.CH.01, indicándose allí el código de ellas complementado con las letras (A, B, C, D, E) con las que se define las zonas especificadas en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Las áreas mencionadas se definen del siguiente modo:
Areas consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuentan con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los limites de estas áreas se denominan límites de Consolidación.
Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador.
Areas especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación. Estas áreas comprenden las franjas de protección de quebradas, los terrenos de playa fiscales marítimos y las zonas de resguardo de obras de infraestructura.
PARRAFO 2° Zonificación
ARTICULO 18. Las zonas comprendidas en el Plan Regulador Comunal de Chañaral son las siguientes:
a) Las correspondientes a Areas consolidadas: CA, CB, CC, CD y CE.
b) Las correspondientes a Areas de extensión urbana: UA, UB y UC.
c) Las correspondientes a Areas especiales: EA y EB. Los límites de cada una de las Zonas mencionadas se grafican en el Plano P.R.C.CH.01, a excepción de la Zona EB que se establece genéricamente.
PARRAFO 3° Usos de Suelo y Normas Específicas
ARTICULO 19. Usos de Suelo: Los usos de suelo correspondientes a las zonas establecidas en el artículo 18 de la presente Ordenanza, son los siguientes:
ZONA CA
a) Usos permitidos:
Vivienda;
Equipamiento a Nivel Regional:
- Educación : Universidades, Institutos de
Educación Superior;
- Cultura : Museos;
Equipamiento a Nivel Comunal:
- Salud : Clínicas; Postas;
- Educación : Liceos, Academias, Institutos,
Colegios;
- Seguridad : Comisarías, Tenencias, Bomberos;
- Culto : Templos, Parroquias;
- Cultura : Bibliotecas, Salas de Concierto,
Auditorios, Teatros Cubiertos,
Casas de la Cultura;
- Organización Comunitaria : Juntas de Vecinos, Centros de
Madres, Centros Sociales;
- Areas Verdes : Plazas, Viveros
- Esparcimiento y Turismo : Cines, Clubes Sociales
Discotecas,
Café-concerts, Restaurantes
Hoteles,
Hosterías, residenciales
- Comercio Minorista : Centros Comerciales, Mercados,
Supermercados, Locales
Comerciales;
- Servicios Públicos : Municipio, Juzgados, Correos,
Telégrafos, Centros de Télex,
Centros de Llamadas Telefónicas,
Radioemisoras;
- Servicios Profesionales : Oficinas de Profesionales en
general, Bancos;
- Servicios Artesanales : Talleres Eléctricos, Talleres de
Artesanía, Talleres Fotográficos;
- Equipamiento a Nivel Vecinal:
- Salud : Consultorios;
- Educación : Escuelas Básicas, Jardines
Infantiles, Parvularios;
- Seguridad : Retenes;
- Culto : Capillas;
- Organización Comunitaria : Centros de Madres, Centros
Sociales, Juntas de Vecinos;
- Areas Verdes : Jardines, Plazas;
- Esparcimiento y Turismo : Bares, Fuentes de Soda,
Salones de
Té, Zonas de Juegos
Infantiles,
Juegos Electrónicos,
Billares, Pool;
- Comercio Minorista : Locales Comerciales;
- Servicios Artesanales : Lavanderías, Tintorerías,
Peluquerías, Costurerías, Jardines
de Plantas, Reparadoras de
Calzado, Amasanderías;
- Transporte : Terminales de Buses
Interprovinciales.
b) Usos prohibidos: Son todos los no contemplados en los usos permitidos.
ZONA CB
a) Usos permitidos:
Vivienda;
Equipamiento a Nivel Regional:
- Esparcimiento y Turismo : Hoteles, Moteles;
Equipamiento a Nivel Comunal:
Organización Comunitaria : Juntas de Vecinos, Centros de
Madres, Centros Sociales;
- Deportes : Centros de Deportes, Piscinas,
Gimnasios;
- Esparcimiento y Turismo : Café-concerts, Restaurantes,
Hosterías, Drive-in, Discotecas,
Quintas de Recreo;
- Comercio Minorista : Supermercados, Locales
Comerciales, Centros Comerciales;
Equipamiento a Nivel Vecinal:
- Culto : Capillas
- Organización Comunitaria : Juntas de Vecinos, Centros de
Madres, Centros Sociales;
- Areas Verdes : Plazas, Jardines;
- Deportes : Canchas Recintos Cubiertos;
- Esparcimiento y Turismo : Bares, Fuentes de Soda, Salones de
Té, Zonas de Juegos Infantiles,
Juegos Electrónicos, Pool-
Billares;
- Comercio Minorista : Locales Comerciales;
b) Usos prohibidos: Son todos los no contemplados en los usos permitidos.
ZONA CC
a) Usos permitidos:
Vivienda;
Equipamiento a Nivel Comunal:
- Salud : Clínicas y Postas, Cementerio;
- Educación : Liceos, Academias, Institutos y
Colegios;
- Seguridad : Comisarías, Bomberos, Tenencias
- Culto : Templos, Parroquias;
- Cultura : Bibliotecas, Auditoriums, Salas de
Concierto, Teatros, Casas de la
Cultura, Salas de Exposiciones;
- Organización Comunitaria : Juntas de Vecinos, Centros de
Madres, Centros Sociales;
- Areas Verdes : Plazas;
- Deportes : Estadios, Canchas, Gimnasios
- Esparcimiento y Turismo : Teatros, Cines, Clubes Sociales,
Discotecas, Restaurantes;
Hosterías, Hospederías,
Residenciales, Quintas de Recreo.
- Comercio Minorista : Centros Comerciales, Mercados,
Supermercados, Ferias Libres,
Playas de Estacionamientos,
Locales Comerciales;
- Servicios Públicos : Servicios de Utilidad Pública,
Juzgados, Correos, Telégrafo;
- Servicios Profesionales : Oficinas de Profesionales y
estudios en general, Bancos;
- Servicios Artesanales : Talleres de Artesanía, Talleres de
Electricidad, Talleres
Fotográficos, Talleres Mecánicos,
Talleres de Carpintería, Garages;
Equipamiento a Nivel Vecinal:
- Salud : Consultorios
- Educación : Escuelas Básicas, Jardines
Infantiles, Parvularios;
- Seguridad : Retenes;
- Culto : Capillas;
- Organización Comunitaria : Sedes de Centros de Madres y
Centros Sociales, Juntas de
Vecinos;
- Areas Verdes : Juegos infantiles, Plazas,
Jardines;
- Deportes : Canchas;
- Esparcimiento y Turismo : Pool, Billares, Juegos
Electrónicos, Fuentes de Soda,
Bares Lácteos, Bares;
- Comercio Minorista : Locales Comerciales, Ferias
Libres, Playas de Estacionamiento;
- Servicios Artesanales : Lavanderías, Peluquerías,
Gasfiterías, Costuras y modas,
tejidos, Jardines de Plantas,
Reparadoras de Calzado,
Amasanderías.
- Almacenamiento : Inofensivo.
b) Usos prohibidos: Son todos los no contemplados en los usos permitidos.
ZONA CD
a) Usos permitidos:
- Industria y Almacenamiento
inofensivos y molestos : Actividades portuarias de carga,
descarga y almacenamiento;
astilleros, industrias de
procesamiento y/o envase de
productos del mar, industrias de
tratamiento de minerales.
- Equipamiento a Nivel Comunal:
- Servicios Artesanales : Garages, Talleres Eléctricos,
Talleres Mecánicos, Talleres de
Carpintería, Desabolladurías;
- Areas Verdes : Plazas.
b) Usos prohibidos: Son todos los no contemplados en los usos permitidos.
ZONA CE
a) Usos permitidos:
- Industria y Almacenamiento
inofensivos : Actividades portuarias de carga,
descarga y almacenamiento;
Astilleros Industrias y/o envase
de productos del mar.
Equipamiento a Nivel Regional:
- Comercio Minorista : Terminales de Distribución
Pesquera.
Equipamiento a Nivel Comunal:
- Equipamiento y Turismo : Restaurantes;
- Institucional : Gobernación Marítima;
- Comercio Minorista : Servicentros.
Equipamiento a Nivel Vecinal:
- Areas Verdes : Plazas, Jardines
- Servicios Artesanales : Talleres e Instalaciones en
tierras anexas a cultivos del mar
y a actividades pesqueras.
b) Usos prohibidos: Son todos los no contemplados en los usos permitidos.
ZONA UA
a) Usos permitidos:
Vivienda;
Equipamiento a Nivel Comunal:
- Salud : Clínicas y Postas;
- Educación : Liceos, Academias, Institutos,
Colegios;
- Seguridad : Comisarias, Bomberos, Tenencias;
- Culto : Parroquias, Capillas;
- Cultura : Bibliotecas, Salas de Concierto,
Auditoriums, Teatros, Casas de la
Cultura, Salas de Exposiciones;
- Organización Comunitaria : Juntas de Vecinos, Centros de
Madres, Centros Sociales;
- Areas Verdes : Plazas;
- Deportes : Estadios, Canchas, Centros
Deportivos, Gimnasios;
- Esparcimiento y Turismo : Teatros, Cines, Clubes Sociales,
Discotecas, Restaurantes, Quintas
de Recreo, Hosterías,
Residenciales;
- Comercio Minorista : Centros Comerciales, Mercados,
Supermercados, Ferias, Locales
Comerciales, Servicentros;
- Servicios Públicos : Correos, Telégrafo, Servicios de
Utilidad Pública;
- Servicios Profesionales : Oficinas en general;
- Servicios Artesanales : Garages, Talleres Mecánicos,
Talleres de Carpintería,
Talleres Eléctricos, Talleres de
Fotografía, Talleres de
Artesanía.
Equipamiento a Nivel Vecinal:
- Salud : Dispensarios, Consultorios;
- Educación : Escuelas Básicas, Jardines
Infantiles, Parvularios.
- Seguridad : Retenes;
- Culto : Capillas;
- Organización Comunitaria : Juntas de Vecinos, Centros de
Madres, Centros Sociales;
- Areas Verdes : Plazas, Jardines;
- Deportes : Canchas;
- Esparcimiento y Turismo : Juegos Electrónicos, Fuentes de
Soda, Bares Lácteos, Bares,
Billares, Pool;
- Comercio : Locales Comerciales, Ferias;
- Servicios Artesanales : Lavanderías, Peluquerías,
Gasfiterías, Costurería, Modas,
Jardines de Plantas.
b) Usos prohibidos: Son todos los no contemplados como permitidos.
ZONA UB
a) Usos permitidos:
Vivienda;
Equipamiento a Nivel Comunal:
- Salud : Clínicas y Postas
- Educación : Liceos, Academias, Institutos,
Colegios;
- Seguridad : Comisarías, Bomberos, Tenencias;
- Culto : Templos, Parroquias;
- Cultura : Bibliotecas, Auditoriums, Salas
de Concierto, Teatros, Casas de
la Cultura, Salas de
Exposiciones;
- Organización Comunitaria : Juntas de Vecinos, Centros de
Madres, Centros Sociales
- Areas Verdes : Plazas;
- Deportes : Estadios, Canchas, Gimnasios;
- Esparcimiento y Turismo : Teatros, Cines, Clubes Sociales,
Discotecas, Restaurantes,
Hosterías, Hospederías,
Residenciales, Quintas de Recreo;
- Comercio Minorista : Centros comerciales, Mercados,
Supermercados, Ferias Libres,
Playas de estacionamientos,
Locales comerciales,
Servicentros;
- Servicios Públicos : Servicios de Utilidad Pública,
Juzgados, Correos, Telégrafo;
- Servicios Profesionales : Oficinas de Profesionales y
estudios en general, Bancos;
- Servicios Artesanales : Talleres de Artesanía, Talleres
de Electricidad, Talleres
Fotográficos Talleres Mecánicos,
Talleres de Carpintería, Garages.
Equipamiento a Nivel Vecinal:
- Salud : Consultorios;
- Educación : Escuelas Básicas, Jardines
Infantiles, Parvularios.
- Seguridad : Retenes;
- Culto : Capillas;
- Organización Comunitaria : Centros de Madres, Centros
Sociales, Juntas de Vecinos;
- Areas Verdes : Juegos Infantiles, Plazas,
Jardines;
- Deportes : Canchas;
- Esparcimiento y Turismo : Pool, Billares, Juegos
Electrónicos, Fuentes de Soda,
Bares Lácteos, Bares;
- Comercio Minorista : Locales comerciales, Ferias
Libres, Playas de
Estacionamiento;
- Servicios Artesanales : Lavanderías, Peluquerías;
Gasfitería, Costuras y Modas,
Tejidos, Jardines de Plantas,
Reparadoras de Calzado,
Amasanderías.
- Industria y Almacenamiento : Actividades de procesamiento y/o
envase de inofensivos productos
del mar; tratamiento de
minerales.
b) Usos prohibidos: Son todos los no contemplados en los usos permitidos.
ZONA UC
a) Usos Permitidos:
Equipamiento a Escala Regional:
- Deportes : Centros Deportivos, Equipamiento
de Playa-Balneario (Baños
Públicos, Kioskos, Salvavidas);
- Comercio Minorista : Playas de Estacionamientos.
Equipamiento a Escala Comunal:
- Esparcimiento y turismo : Restaurantes;
- Areas Verdes : Plazas y Jardines;
- Deportes : Canchas;
- Comercio Minorista : Playas de Estacionamiento,
Servicentros;
- Transporte : Terminales de Buses.
b) Usos prohibidos: Son todos los no contemplados como permitidos.
ZONA EA
Corresponde a aquellas áreas donde no se permiten edificaciones. Incluye:
a) los terrenos de playa fiscales marítimos graficados en el Plano P.R.C.CH.01;
b) la franja de protección de la Quebrada Conchuela;
c) la franja de protección de la Quebrada El Salado: desde calle Rivera Medina hasta el límite urbano Oriente tiene un ancho de 40 m.; desde calle Rivera Medina hasta cruce con Ruta 5 Longitudinal Norte comprende el ancho entre los muros existentes de contención de la Quebrada y, finalmente, el último tramo, desde la Ruta 5 Longitudinal Norte hasta el borde litoral, tiene un ancho de 40 m. Asimismo se incluye la franja de 40 m. que va desde la Ruta 5 Longitudinal Norte hacia el Oeste hasta el borde litoral (desembocadura de emergencia de la Quebrada El Salado).
En esta Zona sólo se permiten usos tales como parques, paseos, senderos peatonales, embarcaderos y otros de similar naturaleza.
ZONA EB
Corresponde al resguardo de las obras de infraestructura (franja de protección del trazado ferroviario, franja de protección del trazado de la línea de alta tensión y protección de los ductos subterráneos).
ARTICULO 20. Normas específicas:
Las normas específicas sobre subdivisión predial y edificación que rigen para las zonas establecidas en el artículo 18 de la presente Ordenanza, son las siguientes:
ZONA CA
Estas normas regirán para todas las edificaciones, con excepción de las que se especifican en la letra g).
a) Superficie predial mínima : 300 m2.
b) Frente predial mínimo : 10.00 m.
c) Porcentaje de ocupación máxima de suelo : 75%.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 2.
e) Sistema de agrupamiento : Edificación continua o
pareada.
- Profundidad máxima de la faja edificada en edificación continua: 50% del deslinde común.
El urbanizador podrá optar por el sistema de agrupamiento aislado si el loteo abarca, al menos, una superficie bruta de 1 há.
f) Altura de la Edificación: En los casos de edificación aislada o pareada, se rige por las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En los casos de edificación continua, se permite una altura máxima de 10,50 m. Sobre esta altura no se permite edificación aislada.
g) Para lo usos de Equipamiento de Esparcimiento y Turismo: Juegos Electrónicos, Billares, Pool y Discotecas; y de Transporte; Terminales de buses interprovinciales, las normas son las siguientes:
g.1) Superficie predial mínima : 600 m2.
g.2) Frente predial mínimo : 15 m.
g.3) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 60%.
g.4) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
g.5) Sistema de agrupamiento : Edificación
aislada.
ZONA CB
Estas normas regirán para todas las edificaciones, con excepción de la que se especifica en la letra g)
a) Superficie predial mínima : 400 m2.
b) Frente predial mínimo : 10 m.
c) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 75%.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 2.
e) Sistema de agrupamiento : Edificación
continua, pareada
o aislada.
- Profundidad máxima de la faja edificada
en edificación continua : 50% del deslinde
común.
f) Altura de la Edificación: En los casos de edificación pareada o aislada, se rige por las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En los casos de edificación continua, se permite una altura máxima de 10,50 m. Sobre esta altura se permite edificación aislada.
g) Para el uso de Equipamiento de Esparcimiento y Turismo: Discotecas, Quintas de Recreo, Juegos Electrónicos, Pool y Billares, las normas son las siguientes:
g.1) Superficie predial mínima : 600 m2.
g.2) Frente predial mínimo : 15 m.
g.3) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 60%.
g.4) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
g.5) Sistema de agrupamiento : Edificación
aislada.
ZONA CC
Estas normas regirán para todas las edificaciones, con excepción de las que se especifican en la letra g)
a) Superficie predial mínima : 200 m2.
b) Frente predial mínimo : 10 m.
c) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 75%.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
e) Sistema de agrupamiento : Edificación
aislada, pareada o
continua.
- Profundidad máxima de la faja edificada
en edificación continua : 50% del deslinde
común.
f) Altura de la Edificación: En los casos de edificación pareada o aislada se rige por las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En los casos de edificación continua, se permite una altura máxima de 10,50 m. Sobre esta altura se permite edificación aislada.
g) Para los usos de Equipamiento de Esparcimiento y Turismo: Discotecas, Quintas de Recreo, Juegos Electrónicos, Pool y Billares y de Servicios Artesanales: Garages, Talleres Mecánicos y Talleres de Carpintería; y de Almacenamiento inofensivo.
g.1) Superficie predial mínima : 300 m2.
g.2) Frente predial mínimo : 15 m.
g.3) Porcentaje de ocupación máximo
de suelo : 50%.
g.4) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1.
g.5) Sistema de agrupamiento : Edificación
aislada.
h) El uso Cementerio se regirá por las normas estipuladas por el Ministerio de Salud.
ZONA CD
a) Superficie predial mínima : 2.000 m2.
b) Frente predial mínimo : 50 m.
c) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 50%.
d) Sistema de Agrupamiento : Aislado.
e) Altura máxima de edificación : 7,5 m.
f) Coeficiente máximo de constructibilidad : 0,8.
ZONA CE
Estas normas regirán para todas las edificaciones, con excepción de las que se especifican en la letra g).
a) Superficie predial mínima : 1.000 m2.
b) Frente predial mínimo : 20 m.
c) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 50%.
d) Sistema de agrupamiento : Edificación aislada.
e) Altura máxima de edificación : 3,50 m.
f) Coeficiente máximo de constructibilidad : 0,5.
g) Para el uso de Equipamiento de Esparcimiento y Turismo:
Restaurantes, las normas son las siguientes;
g.1) Superficie predial mínima : 500 m2.
g.2) Frente predial mínimo : 15 m.
g.3) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 60%.
g.4) Coeficiente máximo de constructibilidad : 0,6.
g.5) Sistema de agrupamiento : Edificación aislada.
g.6) Altura máxima de edificación : 3,50 m.
ZONA UA
Estas normas regirán para todas las edificaciones, con excepción de las que se especifican en la letra g) y en la letra h).
a) Superficie predial mínima : 200 m2.
b) Frente predial mínimo : 10 m.
c) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 75%.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
e) Sistema de Agrupamiento : Edificación
aislada, pareada o
continua.
- Profundidad máxima de la faja edificada en edificación continua: 50% del deslinde común.
f) Altura de la edificación: En los casos de edificación pareada o aislada, se rige por las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En los casos de edificación continua, se permite una altura máxima de 10,50 m. Sobre esta altura se permite edificación aislada.
g) Para los usos de Equipamiento de Esparcimiento y Turismo: Discotecas, Quintas de Recreo, Juegos Electrónicos, Billares y Pool; y de Servicios Artesanales; Garages Talleres Mecánicos y Talleres de Carpintería, las normas son las siguientes:
g.1) Superficie predial mínima : 300 m2.
g.2) Frente predial mínimo : 15 m.
g.3) Porcentaje de ocupación de suelo : 50%.
g.4) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
g.5) Sistema de agrupamiento : Edificación aislada.
h) Para el uso de Equipamiento de Comercio Minorista; Servicentros; las normas son las siguientes:
h.1) Superficie predial mínima : 1.000 m2.
h.2) Frente predial mínimo : 25 m.
h.3) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 50%.
h.4) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
h.5) Sistema de agrupamiento : Edificación
aislada.
ZONA UB
Estas normas regirán para todas las edificaciones, con excepción de las que se especifican en las letras g) y h).
a) Superficie predial mínima : 200 m2.
b) Frente predial mínimo : 10 m.
c) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 75%.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
e) Sistema de agrupamiento : Edificación
aislada, pareada
o continua.
- Profundidad máxima de la faja edificada en edificación continua: 50% del deslinde común.
f) Altura de la edificación: En los casos de edificación pareada o aislada se rige por las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En los casos de edificación continua. se permite una altura máxima de 10.50 m. Sobre esta altura se permite edificación aislada.
g) Para los usos de Equipamiento de Esparcimiento y Turismo: Discotecas. Quintas de Recreo. Juegos Electrónicos. Pool y Billares; y de Servicios Artesanales: Garages, Talleres Mecánicos y Talleres de Carpintería, las normas son las siguientes:
g.1) Superficie predial mínima : 300 m2.
g.2) Frente predial mínimo : 15 m.
g.3) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 50%
g.4) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
g.5) Sistema de agrupamiento : Edificación aislada.
h) Para el uso de Equipamiento de Comercio Minorista; Servicentros; y de Industria y Almacenamiento inofensivos, las normas son las siguientes:
h.1) Superficie predial mínima : 1.000 m2.
h.2) Frente predial mínimo : 25 m.
h.3) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 50%
h.4) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
h.5) Sistema de agrupamiento : Aislado.
ZONA UC
a) Superficie predial mínima : 1.000 m2.
b) Frente predial mínimo : 25 m.
c) Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 20%.
d) Sistema de agrupamiento : Edificación
aislada.
e) Altura máxima de edificación : 3,5 m.
f) Coeficiente máximo de constructibilidad : 0.2.
ZONA EA
En esta zona no se permiten subdivisiones ni edificaciones.
Las características de diseño y construcción de las obras complementarias que se ejecuten en esta zona, deben contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
ZONA EB
Esta zona se rige por las disposiciones de los Organismos competentes en la materia y por las demás normas técnicas y vigentes.
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 21. Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Chañaral, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se disponen ensanches o aperturas de nuevas vías.
ARTICULO 22. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 23. Las vías estructurales existentes y propuestas que conforman la red vial del Plan Regulador Comunal de Chañaral son las que se establecen en el cuadro siguiente: (Ver Diario Oficial número 33.614 del día 07 de marzo de 1990, pág.93-94)
Artículo 3°.- Derógase el DS No. 1.843 (del Interior), de 15 de Mayo de 1951, publicado en el Diario Oficial de 04 de Junio de 1951, que aprobó el límite urbano de la ciudad de Chañaral.