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Decreto 92 APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALADORES ELECTRICOS Y DE ELECTRICISTAS DE RECINTOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Promulgacion: 13-MAY-1983 Publicación: 30-JUN-1983

Versión: Intermedio - de 23-NOV-1984 a 14-ABR-1989

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    APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALADORES ELECTRICOS Y DE ELECTRICISTAS DE RECINTOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS Núm. 92.- Santiago, 13 de Mayo de 1983.-
Visto: Lo dispuesto en los artículos 131° N° 4, y 148° inciso final, del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y lo establecido en el artículo 32° N° 8, de la Constitución Política del Estado, y la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, Decreto:

    CAPITULO I
    Generalidades
    Artículo 1°.- Para poder proyectar, ejecutar y dirigir una instalación eléctrica se requiere poseer la respectiva licencia de instalador eléctrico, que será otorgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los requisitos y condiciones que se establecen en el presente reglamento, o bien poseer título en alguna de las profesiones que se indican.
    Para poder realizar la mantención y supervigilancia de las instalaciones eléctricas de los recintos de espectáculos públicos se requiere poseer la respectiva licencia de electricista de recintos de espectáculos públicos, que otorga el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción con los requisitos y condiciones que se establecen.

    ARTICULO 2° El postulante que desee una licencia, dedeberá presentar al Ministerio una solicitud con los siguientes antecedentes:
    a) Nombre completo.
    b) Nacionalidad.
    c) Edad.
    d) Domicilio.
    e) Licencia a la cual postula.
    f) Número de cédula de identidad y gabinete.
    g) Certificado de antecedentes (para fines especiales).
    h) Dos fotografías tamaño carnet, con nombre completo y número de cédula de identidad.

    ARTICULO 3° El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción otorgará las licencias a que se refiere el artículo 1°:
    a) A quienes acrediten ser egresado de la institución de enseñanza y en las carreras que señala este decreto, mediante certificado emitido por la correspondiente institución.
    b) A quienes aprueben un examen de competencia ante el Ministerio.

    ARTICULO 4° A los postulantes egresados de Institutos de Estudio que hayan entregado su solicitud completa, se les otorgará en un plazo no mayor de 15 días hábiles, a contar de la fecha de presentación de la solicitud, la licencia que corresponda de acuerdo a este reglamento.

    ARTICULO 5° A los postulantes que hayan entregado su solicitud completa y que deseen rendir examen para obtener la licencia correspondiente, se les indicará la fecha, lugar y hora en que deben presentarse.
    La licencia, si corresponde otorgarla, se entregará en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha en que se rindió el examen.

    CAPITULO II
    De las Instalaciones Electricas
    Artículo 6°.- Las instalaciones eléctricas se clasifican según el grado de conocimiento necesario para su diseño y mantención en:
    1.- Instalaciones tipo "A": son las de alta y baja tensión sin límite de potencia instalada.
    2.- Instalaciones tipo "B": son las de baja tensión con 500 kW máximo de potencia instalada.
    3.- Instalaciones tipo "C": son las que conllevan riesgo de explosión o incendio, o que sirvan para espectáculos públicos o de diversión.
    4.- Instalaciones tipo "D": son las de alumbrado en baja tensión con un máximo de 100 kW de potencia instalada total y límites máximos para cada alimentador y subalimentador de 10 kW de potencia y 100 metros de longitud.
    5.- Instalaciones tipo "E": son las de calefacción y fuerza matriz en baja tensión con un máximo de 50 kW de potencia instalada total y límites máximos para cada alimentador y subalimentador de 10 kW de potencia y 100 metros de longitud.


    ARTICULO 7° Para proyectar, ejecutar y dirigir laDTO 258, ECONOMIA
Art. único B)
D.O. 23.11.1984
construcción de cada tipo de instalación eléctrica que se indica a continuación será necesario:
    1.- Instalaciones tipo "A" y demás: Poseer licencia de instalador eléctrico clase A o ser titulado en alguna Universidad o Instituto Profesional autorizado de acuerdo a la norma legal vigente, en alguna de las siguientes profesiones: Ingeniero Civil Electricista, Ingeniero de Ejecución Electricista, o sus equivalentes respectivos, o que se les haya reconocido por expresa disposición legal la equivalencia de su título con alguno de los anteriores.
    2.- Instalaciones tipo "B", "C2", "D", "E", "F" y "G":
    Poseer licencia de instalador eléctrico clase B o ser titulado de Técnico Electricista, o su equivalente,DTO 239, ECONOMIA
Art. único Nº 1
D.O. 23.12.1983
en alguna de las Universidades, Institutos y Escuelas Técnicas autorizadas de acuerdo a la normativa legal vigente y cuyo programa, para los efectos de este decreto, sea aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    3.- Instalaciones tipo "D","E", "F" y "G":
    Poseer licencia de instalador eléctrico clase C o ser titulado de Técnico Electricista, o su equivalente,DTO 239, ECONOMIA
Art. único Nº 1
D.O. 23.12.1983
en alguna de las Universidades, Institutos y Escuelas Técnicas autorizadas de acuerdo a la normativa legal vigente y cuyo programa, para los efectos de este decreto, sea aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    4.- Instalaciones tipo "F" y/o "G":
    Poseer licencia de instalador eléctrico clase D o título en la especialidad de electricidad en alguna de las Universidades, Institutos y Escuelas Técnicas autorizadas de acuerdo a la normativa legal vigente y cuyo programa, para los efectos de este decreto, sea aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Sólo para ejecutar instalaciones eléctricas tipos "F" y "G", quedando de consiguiente excluido proyectarlas o dirigirlas: Poseer licencia de instalador eléctrico clase E o título en la especialidad de electricidad en alguna de las Universidades, Institutos y Escuelas Técnicas autorizadas de acuerdo a la normativa legal vigente y cuyo programa, para los efectos de este decreto, sea aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.


    ARTICULO 8° Para realizar la mantención yDTO 258, ECONOMIA
Art. único C)
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supervigilancia de las instalaciones eléctricas a que hace mención el artículo 6° y que se usen en recintos de espectáculos públicos o de diversión, es necesario:
    1.- Instalaciones tipo "A" y demás:
    Poseer licencia de electricista de recintos de espectáculos públicos clase A.
    2.- Instalaciones tipo "B", "C2", "D", "E", "F" y "G":
    Poseer licencia de electricista de recintos de espectáculos públicos clase B.
    3.- Instalaciones tipo "D", "E", "F" y "G":
    Poseer licencia de electricista de recintos de espectáculos públicos clase C.
    4.- Instalaciones tipo "F" y/o "G":
    Poseer licencia de electricista de recinto de espectáculos públicos clases D o E.


    TITULO III
    De las Licencias de Instalador Eléctrico y las de Electricista de Recintos de Espectáculos Públicos
    ARTICULO 9° Las licencias de instalador eléctrico, yDTO 258, ECONOMIA
Art. único D)
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las de electricista de recintos de espectáculos públicos tendrán los mismos requisitos para su otorgamiento. En cada una de ellas se indicará, además, la clase que tiene relación con el tipo de instalación eléctrica en que se le autoriza trabajar.
    Los requisitos para obtener estas licencias son el ser egresado de los Institutos de Estudio que se indican o haber aprobado un examen, y el criterio para indicar cada clase es el que se indica a continuación:
    1.- Requisito de egreso de algún Instituto de Estudio.
    Clase A: para quienes sean egresados de la carrera de Ingeniería Civil Electricista o Ingeniería de Ejecución Electricista, o sus equivalentes, de alguna Universidad o Instituto Profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, N° 1 de este decreto.
    Clase B y C: para quienes sean egresados de la carrera de Técnico Electricista, o su equivalente, deDTO 239, ECONOMIA
Art. único Nº 2
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alguna Universidad, Instituto o Escuela Técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, N°s. 2 y 3 de este reglamento.
    Clase D y E: para quienes sean egresados de la especialidad de electricidad de alguna Universidad, Instituto o Escuela Técnica de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° de este decreto.
    2.- Requisito de examen de conocimiento.
    Clase A: para quienes aprueben las cuatro partes del examen.
    Clase B: para quienes aprueben los conocimientos elementales, básicos y medios.
    Clase C: para quienes aprueben los conocimientos elementales y básicos.
    Clase D: para quienes aprueben los conocimientos elementales.
    Clase E: para quienes aprueben el punto I de la Primera Parte: Conocimientos elementales, señalado en el artículo 11°.

    Artículo 10°.- Podrán además obtener la licencia correspondiente, las personas que sustituyan el certificado de egreso, a que hace mención la letra a) del artículo 3°, por el certificado del título. Debiendo en este caso cumplir además con todos los demás requisitos que establece este reglamento para los postulantes egresados.

    CAPITULO IV
    Del Examen
    ARTICULO 11° El examen de conocimiento estaráDTO 258, ECONOMIA
Art. único D)
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dividido en cuatro partes. Cada una de ellas comprenderá las siguientes materias:
    a) Primera parte "Conocimientos Elementales". Se subdividirá en:
I.- Conocimiento de la Ley de Ohm.
    - Conocimiento y aplicación de las medidas usuales en electricidad.
    - Medición de Corriente, Voltaje y Aislación.
    - Conocimientos elementales sobre las siguientes protecciones eléctricas: Interruptores, Fusibles, Interruptores Automáticos (Disyuntores), Protector Diferencial.
    - Conocimiento de sistemas de partida de motores de corriente continua y alterna.
    - Interpretación de proyectos de Instalaciones Eléctricas y esquemas unilineales.
    - Conocimientos elementales de riesgos eléctricos y primeros auxilios.
    - Conocimiento y aplicación de las normas técnicas en materias específicas de su competencia.
    - Conocimientos que demuestren experiencia práctica en trabajos relacionados con la licencia que solicita.
II.- Teoría elemental sobre corriente continua y alterna; resistencia, coeficiente de temperatura, conductividad, resistencias en serie, paralelo y mixta. Ley de Ohm. Corriente, voltaje, potencia, factor de potencia.
    - Mediciones de resistencia, corriente, voltaje, aislación, etc. en C.C. y C.A.
    - Conocimientos elementales sobre funcionamiento de control de máquinas eléctricas de corriente continua y alterna.
    - Cálculo de coordinación de fusibles e interruptores automáticos. Relé Diferencial.
    - Nociones elementales de puestas a tierra en baja tensión.
    - Conocimientos y aplicación de la ley, Reglamentos y Normas Técnicas, en materias específicas de su competencia.
    - Conocimientos que demuestren experiencia práctica en trabajos relacionados con la licencia que solicita.
    b)  Segunda parte "Conocimientos básicos":
    - Teoría básica o elemental sobre corriente continua y alterna, potencia, resistencia eléctrica, conductores y aislación, conductividad, resistencias en serie, paralelo y mixtas, coeficientes de temperatura.
    - Conocimiento y aplicación de unidades de medida usuales en electricidad.
    - Mediciones de resistencia, corriente, voltaje, potencia y aislación.
    - Cálculo y diseño de líneas de baja tensión en corriente continua y alterna, con consumos concentrados o repartidos. Conocimiento de la Ley de Ohm.
    - Conocimientos generales sobre funcionamiento y sistemas de control de máquinas eléctricas de corriente continua y alterna para motores y transformadores.
    - Cálculo y coordinación de fusibles e interruptores automáticos.
    - Instalación de protección diferencial.
    - Cálculo y diseño elemental de puestas a tierra en baja tensión.
    - Conocimientos básicos de elementos de seguridad y riesgos eléctricos.
    - Conocimiento y aplicación de la Ley y de los Reglamentos y Normas Técnicas en materias específicas de su competencia.
    - Conocimientos que demuestren experiencia práctica en trabajos relacionados con la licencia que solicita.
    Podrán eximirse de esta materia aquellas personas que acrediten, mediante certificado otorgado por el profesional o técnico con licencia, contratista o propietario de la (s) obra (s), en que se muestre la experiencia.
    c)  Tercera parte "Conocimientos medios":
    - Cálculo de cualquier tipo de iluminación.
    - Cálculo de cortocircuitos y especificación de capacidad de ruptura.
    - Cálculo y diseño de líneas de baja tensión en corriente continua y alterna.
    - Teoría general de funcionamiento y sistemas de control de máquinas eléctricas de corriente continua y alterna; por ejemplo, motores, generadores, transformadores, convertidores, y otros.
    - Cálculo de protecciones, sistemas de control y coordinación de protecciones.
    - Teoría de corriente continua y alterna, resolución de todo tipo de circuitos y determinación de potencia, energía, pérdidas, y otros.
    - Cálculo y diseño de puestas a tierra en baja tensión, como mallas de tierra.
    - Conocimientos generales sobre seguridad industrial y riesgos eléctricos.
    - Conocimiento y aplicación de la Ley y de los Reglamentos y Normas Técnicas en las materias específicas de su competencia.
    - Conocimientos que demuestren experiencia práctica en trabajos relacionados con la licencia que solicita.
        Podrán eximirse de esta materia aquellas personas que crediten, mediante certificado otorgado por el profesional o técnico con licencia, contratista o propietario de la (s) obra (s), en que se muestre la experiencia.
    d)  Cuarta parte "Conocimientos superiores".
    - Conocimientos de física
    - Conocimientos de evaluación técnico económica de proyectos.
    - Conocimientos de ingeniería mecánica.
    - Conocimientos básicos de resistencia de materiales.
    - Conocimientos avanzados de ingeniería eléctrica, electrónica y electromagnetismo.
    - Conocimientos que demuestren experiencia práctica en trabajos relacionados con la licencia que solicita.
    Podrán eximirse de esta materia aquellas personas que acrediten, mediante certificado otorgado por el profesional o técnico con licencia, contratista o propietario de la (s) obra (s), en que se muestre la experiencia.

    ARTICULO 12° El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción devolverá, al postulante que hubiere reprobado el examen, la solicitud y documentos acompañados, sin perjuicio que pueda rendir nuevamente dicho examen.

    CAPITULO V
    De las Obligaciones
    Artículo 13°.- Son obligaciones prioritarias de los instaladores eléctricos de cualquier categoría, las siguientes:
    a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, los reglamentos y normas técnicas vigentes;
    b) Son responsables ante el propietario que los contrate y el Ministerio, del proyecto y/o la ejecución de las instalaciones eléctricas;
    c) Comunicar al Ministerio dentro de un plazo de 48 horas, cualquier cambio de domicilio, y
    d) Atender los requerimientos que le formule el Ministerio, sobre cualquier materia relativa a su ejercicio profesional, en los plazos y condiciones que aquél fije.

    Artículo 14°.- Es privativo del Ministerio disponer inspecciones en las instalaciones eléctricas, en cualquiera de las etapas de ejecución o de obra terminada, para lo cual los instaladores y/o propietarios de las instalaciones deberán otorgar las facilidades que les requiera el Ministerio.

    CAPITULO VI
    De las Sanciones
    Artículo 15°.- Sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán infracciones sujetas a sanción, especialmente las siguientes:
    a) Que los proyectos y/o instalaciones ejecutadas no cumplan las leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes:
    b) Usar y/o instalar productos eléctricos que no cuenten con el certificado de aprobación correspondiente;
    c) No comunicar oportunamente al Ministerio las nuevas instalaciones eléctricas, o la modificación de las existentes, y
    d) No atender los requerimientos que le formule el Ministerio, en uso de sus facultades, dentro de los plazos y condiciones que aquél fije.

    Artículo 16°.- Las sanciones que contempla este reglamento se aplicarán de acuerdo al reglamento de sanciones y según su gravedad, serán las siguientes:
    a) Multa;
    b) Suspensión temporal hasta por seis meses, y c) Suspensión definitiva.

    Artículo 17°.- La multa consiste en la sanción pecuniaria que se aplica al infractor, que podrá ser entre una y cinco Unidades Tributarias Mensuales.
    La suspensión temporal hasta por seis meses, priva al infractor de todos sus derechos para ejercer como instalador eléctrico o electricista de recintos de espectáculos públicos.
    La suspensión definitiva, importa la caducidad de los derechos para ejercer las funciones de instalador eléctrico o de electricista de recintos de espectáculos públicos.

    CAPITULO VII
    Disposiciones Varias
    Artículo 18°.- Los profesionales titulados a que se refiere el artículo 7° del presente reglamento y que no posean licencia de acuerdo al artículo 10°, deberán acreditar ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y las empresas eléctricas la calidad de autorizados para ejercer las funciones de instalador eléctrico en las categorías correspondientes, mediante la presentación de su título o certificado de título y la cédula de identidad, en cada ocasión que tengan que actuar ante dichas instituciones.

    CAPITULO VIII
    Disposiciones Transitorias
    Artículo 1°.- Los instaladores inscritos en el Registro de Profesionales de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, en la categoría Alta y Baja, con anterioridad a la fecha de publicación del presente reglamento, mantendrán el derecho a continuar ejerciendo las funciones de instalador eléctrico en la Clase A.
    Las licencias de los demás instaladores inscritos en el Registro de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas en la categoría Alta y Baja, con anterioridad a la fecha de publicación de este reglamento, continuarán vigentes por el lapso que fueron concedidas, vencido el cual podrán postular a la licencia que corresponda conforme a las normas de este decreto.

    Artículo 2°.- Las licencias de 1ra. y 2a. categoría que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente reglamento, caducarán definitivamente en la fecha que termine su validez, en el intertanto sus poseedores podrán continuar como instaladores autorizados en la clase B o C si tenía 1ra. o 2a. categoría respectivamente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Martin Sáez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel René Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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