Decreto 97 REGLAMENTO PARA OBTENER AUTORIZACION DE OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCTOR
Promulgacion: 02-AGO-1984 Publicación: 12-SEP-1984
Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.<br />Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
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Art. 1° N° 1, 1
D.O. 15.01.2025Una vez autorizado, el municipio será habilitado en la Plataforma Electrónica, la que, para efectos del presente Reglamento, se entenderá como aquel sistema informático proveído y administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, que servirá de base tecnológica para el uso de las Municipalidades en el otorgamiento de la licencia de conductor. Dicha plataforma interoperará con los medios electrónicos que disponga el Servicio de Registro Civil e Identificación, para la emisión de los informes a que refiere el artículo 14 de la Ley de Tránsito. El Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá contar con al menos un computador de uso exclusivo para el uso de esta Plataforma Electrónica con conexión a internet, que permita una óptima transmisión de datos, con una impresora debidamente habilitada y con un escáner informático u otro dispositivo periférico similar que permita digitalizar, en forma legible, imágenes impresas o documentos.
Art. 1º Nº 1
D.O. 13.04.1987 refiere el artículo anterior, las I. Municipalidades deberán contar con el personal y servicios siguientes: Departamento de Tránsito y Transporte Público; uno o más profesionales con título de médico cirujano expedido por alguna de las Universidades reconocidas por el Estado; y un Gabinete Técnico para el examen de los postulantes a obtener licencia de conductor.
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Art. 1° N° 1, 2
D.O. 15.01.2025autoricen para otorgar licencias de conductor, de acuerdo a las normas de la Ley de Tránsito, lo harán a través de su Departamento de Tránsito y Transporte Público. Deberán someterse para ello a las pautas generales de los artículos que siguen y a los instructivos que emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 10° de este decreto.
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Art. 1° N° 1, 3
D.O. 15.01.2025Los resultados de aprobDecreto 96, TRANSPORTES
Art. 1 N° 1
D.O. 16.03.2020ación o reprobación de cada uno estos exámenes deberán almacenarse en la Plataforma Electrónica antes del otorgamiento o denegación de la licencia de conductor al postulante.
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 13.04.1987 través de su personal médico practicarán los exámenes necesarios para evaluar las condiciones físicas y síquicas del postulante.
Art. 17 Nº 1
D.O. 02.01.1986
Art. 17 Nº 2
D.O. 02.01.1986
Art. 17 Nº 3
D.O. 02.01.1986
DTO 103,TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 28.08.1986
DTO 18, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 13.04.1987
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Art. 1° N° 1, 4, b.
D.O. 15.01.2025pten por otorgar exclusivamente licencias de conductor de las clases D y E, no será necesario que cuenten con los instrumentos antes señalados, debiendo en todo caso disponer, a lo menos, de un Optotipo o Tablas de Snellen para practicar el examen de agudeza visual.
Art. 1º a)
D.O. 05.08.1994
ART 1º
D.O. 04.10.1999 anterior serán practicados por el médico o por personal municipal calificado de su dependencia, bajo su directa supervisión.
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Art. 1° N° 1, 5, a
D.O. 15.01.2025se incluirá, a lo menos, el número de preguntas según el tipo de licencia a que se opta, de acuerdo a los instructivos que para el efecto emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 1
D.O. 09.08.2012 licencias, la municipalidad deberá contar coDecreto 69,
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Art. 1° N° 1, 5, b, b.1 y b.2
D.O. 15.01.2025n a lo menos un computador de uso exclusivo para la toma del examen teórico, con conexión a internet que permita una óptima transmisión de datos, con una impresora debidamente habDecreto 69,
TRANSPORTES
Art. 1° N° 1, 5, b, b.3 y b.4
D.O. 15.01.2025ilitada y con un escáner informático u otro dispositivo periférico similar que permita digitalizar, en forma legible, imágenes impresas o documentos.
Art. 1º b)
D.O. 05.08.1994otonda; un área de estacionamiento; una pista de aceleración y desaceleración.
Art. 1 Nº 1
D.O. 30.09.2013 y reacciones frente a los diversos factores que intervienen en el tránsito y su capacidad de adaptación a las contingencias de la circulación, con especial atención en las de seguridad.
Art. 1 N° 2
D.O. 16.03.2020de las evaluaciones de conocimientos prácticos de conducción para la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C y para la obtención de licencia de conductor no profesional Clase C, restringida para triciclos motorizados de carga, los exámenes estarán compuestos de dos etapas. En la primera etapa se evaluará el conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad asociadas a la conducción del vehículo cuya conducción permite dicha clase de licencia y la capacidad para desplazarlo con el motor apagado y estacionarlo sobre su soporte. En la segunda etapa se evaluará la posición correcta del postulante sobre el vehículo, su control del equilibrio, su capacidad de coordinar el uso de varios controles (acelerador, embrague y freno), según corresponda, y su habilidad de detenerse en un lugar determinado.
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Art. 1° N° 1, 6, a.
D.O. 15.01.2025Las especificaciones relativas a foDTO 170,TRANSPORTES
Art. 18
D.O. 02.01.1986tografías digitales para la licencia de conductor, soporte fotográfico y dispositivo para obtener dicha fotografía digital serán determinadas a través del instructivo que emita al efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 10° de este reglamento.Decreto 69,
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Art. 1° N° 1, 6, b.
D.O. 15.01.2025
Art. 1
D.O. 04.10.1999termolaminadora y una guillotina o elemento equivalente.
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Art. 1° N° 1, 6, c.
D.O. 15.01.2025to deberá individualizar en la Plataforma Electrónica a cada funcionario municipal y su función dentro del proceso, documentando su nombramiento. La correspondiente Secretaría Regional Ministerial deberá habilitar en dicha plataforma al funcionario, previa revisión del cumplimiento de los requisitos estipulados en este decreto y en el decreto supremo N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Art. 1° N° 1, 6, d.
D.O. 15.01.2025ataforma Electrónica, el Director de Tránsito y los funcionarios municipales habilitados deberán autenticarse en la forma establecida en ella.
Art. 1 Nº 2
D.O. 30.09.2013forma remitirán los resultados estadísticos de los exámenes prácticos de conducción en el Decreto 69,
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Art. 1° N° 1, 7, a, a.1 y a.2
D.O. 15.01.2025la Plataforma Electrónica que pondrá a disposición el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Art. 1° N° 1, 7, b
D.O. 15.01.2025Las municipalidades deberán utilizar la Plataforma Electrónica para el otorgamiento o denegación de licencias de conductor; en caso contrario, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suspenderá la autorización de acuerdo al artículo 9° de la Ley de Tránsito.
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Art. 1° N° 1, 8
D.O. 15.01.2025- Cuando un postulante que cuente con una carpeta con antecedentes físicos de un proceso anterior presente una solicitud que requiera la generación de un nuevo documento licencia de conductor, el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal competente deberá, en un plazo máximo de 15 días hábiles, y previo a la aprobación o rechazo de dicha solicitud, dejar respaldo digital de toda la carpeta de conductor a la que se refiere el artículo 23 de la Ley de Tránsito.
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Art. 1° N° 1, 9
D.O. 15.01.2025proceso de otorgamiento de licencias, la metodología administrativa y los sistemas de archivo, serán ejercidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de sus Secretarías Regionales.
Art. único
D.O. 01.03.1985 el personal y servicios o los instrumentos y equipos que se detallan en los artículos 2°, 5°, 7°, 8° y 9° del presente decreto y que estén facultadas por el Ministerio del Interior para conceder licencias de conductor, podrán continuar otorgándolas durante 1985, en conformidad al artículo 2° transitorio de la Ley de Tránsito, modificado por el N° 3 del Artículo Unico de la Ley N° 18.389, lo que harán de acuerdo a las normas de los artículos 5º al 30º del decreto supremo Nº 3.068, de 1964, del Ministerio de Justicia, Ordenanza General del Tránsito, los que se dan por expresamente reproducidos, teniendo éstas una duración de dos años.
El DTO 21, Transportes, publicado el 01.03.1985, modificatorio de este artículo, fue rectificado con fecha 13.03.1985, rectificación que se ha incorporado en el presente texto actualizado.