Artículo 6°.- Las infracciones e incumplimientos a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en materia de electricidad, gas y combustibles líquidos, como asimismo a las instrucciones y órdenes que imparta SEC, serán castigadas con alguna de las sanciones mencionadas en el artículo 4° de este reglamento, sin perjuicio de otras contempladas en el ordenamiento jurídico que no son objeto de esta reglamentación.
Sin que la enunciación sea taxativa, deberán ser sancionadas las siguientes conductas:
1.- No comunicar dentro de los plazos establecidos en la ley, los reglamentos, las órdenes e instrucciones impartidas por SEC, la puesta en servicio de instalaciones eléctricas o de combustibles.
2.- Las instalaciones eléctricas o de combustibles, de cualquier naturaleza, incluso las de uso privado, que no cumplan con las normas de seguridad que se encontraban vigentes en el momento de entrar en servicio, o bien no cumplan las disposiciones legales o reglamentarias en materia de seguridad.
3.- La puesta en servicio de instalaciones eléctricas o de combustibles cuyos planos o ejecución no hubieren sido realizados por instaladores en posesión de la respectiva licencia o por profesionales debidamente autorizados, o se hayan utilizado productos eléctricos o de combustibles que usen indebidamente el distintivo de certificado de aprobación o bien no cuenten con dicho certificado.
4.- Los productos eléctricos o de combustibles que se comercialicen sin contar con el respectivo certificado de aprobación, o se use indebidamente el distintivo o certificado de aprobación o placa de características.
5.- No cumplir los estándares de calidad, de servicio, establecidos por disposiciones legales, reglamentarias y normativas para cada área.
6.- Cobrar tarifas mayores a las máximas fijadas o que se determinen por la ley.
7.- Mantener en servicio instrumentos y equipos de medidas cuyas indicaciones y/o registros alteren las mediciones en porcentajes que excedan lo reglamentariamente establecido.
8.- No entregar información requerida por SEC o proporcionar información maliciosamente falseada.
9.- No cumplir dentro del plazo fijado por la SEC con la extensión de servicio en las zonas de concesión.